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Cuota Alimentaria 2024: ¿Cuántas mudas de ropa son obligatorias por año, según ley?

¿Lo sabía? Según la cuota alimentaria, los padres no deben cumplir con alimentos, sino también educación, salud, recreación y vestuario. Conozca aquí si existe una ley sobre las mudas de ropa y qué dice.

Imagen de referencia representando un divorcio familiar ante un juez. En el círculo, dinero colombiano (GettyImages)

Imagen de referencia representando un divorcio familiar ante un juez. En el círculo, dinero colombiano (GettyImages)

La cuota alimentaria en Colombia es una medida estipulada en la ley 1098 de 2006 que rige el Código de Infancia y Adolescencia, asegurando el bienestar de los niños, dándoles garantías para que los padres provean el soporte económico financiero necesario para su cuidado.

Allí se incluye también el sustento de fondos para cubrir gastos como la alimentación y otros artículos para su desarrollo y bienestar.

Es importante destacar que la cuota asignada al padre responsable de pagarla puede variar según factores como sus ingresos mensuales, la edad del menor, entre otros, parámetros con posibilidad de cambiar en el futuro, por lo que es clave estar al tanto de cualquier ajuste en la regulación.

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¿Cuántas mudas de ropa son obligatorias?

En los marcos legales por medio de los que se regulan las obligaciones de los padres en caso de una separación o divorcio, al mencionar la cuota alimentaria, se establece que esta no solo engloba la cobertura para los alimentos, sino también educación, salud, recreación y vestuario. No obstante, no está definida de manera explícita en la ley, pero se basa en el principio del bienestar del niño.

Lo que sí se entregan son algunas recomendaciones basadas en la edad del niño, si este participa en actividades deportivas, y los acuerdos a los que puedan llegar entre padre y madre.

Entre las recomendaciones se expresa que serían necesarias las siguientes cantidades de mudas de ropa (entendiéndose esta como camisa, pantalón, ropa interior y zapatos):

  • Ropa diaria: entre 7 y 10 mudas de ropa.
  • Ropa de casa: entre 3 y 5 mudas para dormir.
  • Uniformes escolares: garantizar el porte del uniforme para toda la semana.
  • Ropa para actividades: si el hijo realiza actividades deportivas u otras.

Es importante destacar que en 2022 se intentó aprobar en el Congreso un proyecto de ley que buscaba regular en la cuota alimentaria temáticas como gastos de vivienda, servicios públicos, educación, recreación, cuidado personal y vestuario, buscando un total de tres mudas completas al año, obligatorias por ley; sin embargo, la iniciativa acabó siendo archivada.

Esto dejó en manos de los padres los acuerdos mutuos a los que deben llegar, teniendo en cuenta las necesidades individuales de los hijos, eso sí, en caso de desencuentros se puede llegar a la mediación legal.

¿Cómo puede calcular la cuota alimentaria?

Según expone la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el monto de la cuita dependerá de cada caso en particular, pues en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta para determinar la cuantía de la obligación, sin embargo, se puede calcular dependiendo los siguientes parámetros:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (otros hijos, cónyuge, padres, entre otros).
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre un salario mínimo legal vigente.

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