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Dos magistrados del Constitucional acusan al tribunal de intentar “suplantar” al Supremo al revisar las condenas de los ERE

César Tolosa y Concepción Espejel, del sector conservador, afirman que el órgano de garantías ha extendido una “inasumible inmunidad” a los ex altos cargos de la Junta andaluza

Francisco Vallejo condenador por el caso de los ERE
El exconsejero de Innovación de la Junta andaluza Francisco Vallejo, condenado por los ERE, abandona la prisión el miércoles tras recibir amparo parcial del Tribunal Constitucional.Raúl Caro (EFE)
José María Brunet

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) César Tolosa y Concepción Espejel han emitido un voto particular contra las sentencias del caso de los ERE en el que sostienen que el órgano de garantías ha concedido a los acusados, a los que ha concedido la nulidad parcial de su condena, una “inasumible inmunidad”. La tesis de estos votos discrepantes es que el tribunal ha elaborado una doctrina cuyo resultado es “exonerar de responsabilidad” a los antiguos dirigentes de la Junta de Andalucía en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de la comunidad, así como en todo lo relativo a las enmiendas parlamentarias o su ejecución. Este voto conjunto de Tolosa y Espejel se une a los que a título individual presentaron en similares términos los magistrados Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez, pertenecientes como los anteriores al sector conservador del Constitucional.

El voto discrepante de los magistrados Tolosa y Espejel –que analiza pormenorizadamente la concesión de amparo parcial a cinco acusados, decidida esta semana por el tribunal- subraya que en todos los casos el Constitucional se ha apoyado en “una construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional”. Eso conduce, según el voto, a afirmar que “quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales públicos”. Y a esta tesis opone la de que “sin embargo, ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer delitos”.

Los magistrados discrepantes sostienen que sí se cometieron delitos. “Las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación”, afirman. Pero añaden que quienes sí “delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados”.

El voto particular también denuncia que el Constitucional ha elaborado unas sentencias que “irrumpen” en el ámbito reservado al Supremo, y lo “suplantan” en su función como máximo intérprete de la ley penal, erigiéndose en “tribunal de casación”, un papel que no le corresponde. Con ello, el órgano de garantías ha actuado, agregan los dos magistrados, como “tribunal de apelación” al recomponer la valoración de las pruebas que hicieron primero la Audiencia de Sevilla y luego el Supremo.

Como consecuencia de todo ello, prosiguen, las sentencias dictadas rectifican “por primera vez desde que el Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales”. De este modo, queda al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria. Y tal cosa sucede cuando, en realidad, “los recurrentes no niegan que las ayudas fueran ilegales, no cuestionan que fueran arbitrarias”, sino que es “la sentencia de la mayoría” del tribunal la que lo hace, de tal modo que se construye con estos fallos la estimación de cada demanda “en relación con la condena de prevaricación y malversación orillando el planteamiento del recurso”.

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Los magistrados disidentes consideran que las sentencias dictadas no se ciñen a analizar los recursos presentados, sino que elaboran una teoría paralela sobre la que sustentar la concesión de amparo, y con ello, la rebaja generalizada de las penas que podrá aplicar ahora la Audiencia de Sevilla, cuando por mandato del Constitucional revise las condenas que impuso tras el juicio del caso.

Los magistrados discrepantes dicen que esta actuación indebida del órgano de garantías es palmaria en el caso de la impugnación de Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ya que el recurrente “no cuestionó la arbitrariedad de sus resoluciones”, y por tanto “no calificó de imprevisible que las medidas merecieran la calificación de arbitrarias”. También critican que se considerara que la disposición de fondos fuera conforme a la ley, por ser un argumento “insostenible”.

En relación con Antonio Fernández García, exconsejero de Empleo de la Junta andaluza, ambos magistrados estiman el tribunal también ha alterado el contenido del recurso presentado con el fin de declarar que “no puede considerarse ilegal ni indebido” otorgar las ayudas que entregó “porque estaban aprobadas por ley”. En cambio, consideran que lo correcto es entender que la actuación de quienes efectuaron los pagos controvertidos “no era obligada ni suponía aplicación alguna de las leyes de presupuestos”.

En cuanto a Francisco Vallejo Serrano, exconsejero de Innovación, y Jesús María Rodríguez Román, exviceconsejero del mismo departamento, también consideran que se les ha concedido amparo parcial en base a argumentos que ni siquiera presentaron en sus recursos. “Produce extrañeza que ]la sentencia] modifique las alegaciones del Ministerio Fiscal para que se ajusten” a las tesis elaboradas por el tribunal, exponen.

Por último, en relación con Carmen Martínez Aguayo, exconsejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, también subrayan que la sentencia del Constitucional “se desvincula por completo de las alegaciones de la recurrente”. Los magistrados Tolosa y Espejel recalcan, en cambio, en que “ninguno de los condenados estaba amparado, ni venía obligado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer delitos”.

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