Abogacía

EL CONSTITUCIONALISMO TRANSFORMADOR Y LA INOPERANCIA

El constitucionalismo transformador

Este artículo plantea si es o no compatible la figura de la inoperancia con el constitucionalismo transformador, al examinar diversas hipótesis del artículo 79 de la Ley de Amparo, frente al diverso 17 constitucional y los numerales 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para analizar esta cuestión, partimos de lo que se entiende por constitucionalismo transformador. Sobre este tema, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ha señalado que el reto de los jueces federales es asumir, en forma decidida, un proyecto de interpretación constitucional transformador, a través del cual se promueva el cambio social dirigido a obtener resultados tangibles en la vida de las personas.1

Por su parte, Alberto Abad Suárez Ávila2 afirma que el constitucionalismo es un agente de cambio a través de políticas judiciales fundadas en una noción más social; también, que se orienta a la protección de derechos humanos de acuerdo con una visión contemporánea.

Así, podemos decir que el constitucionalismo transformador es una doctrina que busca permear en los operadores de justicia constitucional para que adopten un cambio en su ideología a través de sus sentencias, con el fin de que sus criterios jurídicos realmente protejan los derechos humanos con un enfoque progresista, apartado de ideas y figuras arcaicas que impidan el acceso efectivo a la justicia y que a su vez

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