Abogacía

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO

La institución de la apariencia del buen Derecho ha tenido un desarrollo importante en la doctrina y la jurisprudencia mexicanas. Cabe destacar que este avance se produjo incluso antes de su reconocimiento en el texto constitucional. Fueron en realidad los tribunales de amparo quienes la implementaron y, posteriormente, el órgano reformador de la Constitución la estableció a nivel constitucional.

La doctrina nacional examinó ampliamente los antecedentes de la apariencia del buen Derecho tanto en el Derecho romano como en la doctrina y la legislación europea.1 En el caso mexicano, es posible ubicar con precisión los antecedentes de esta institución a principios de la década de los noventa del siglo xx.

Uno de sus impulsores más decididos en materia de amparo fue Genaro David Góngora Pimentel. En su artículo “La apariencia del buen Derecho en la suspensión del acto reclamado”2 planteó dos casos resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los que se apartó de la doctrina y de la jurisprudencia tradicionales y dio a la suspensión el trato de una medida cautelar, mediante la cual el juzgador federal podía convencerse provisionalmente de que el acto reclamado era ilegal o inconstitucional.3

Más adelante, como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Góngora Pimentel promovió, en 2001, un proyecto vanguardista de Ley de Amparo, cuyo artículo 126, fracción iii, establecía que la suspensión a petición de quejoso quedaba sujeta, entre otros requisitos, a que, “de permitirlo la naturaleza del caso, opere a favor del quejoso la apariencia de buen Derecho”.4 Este proyecto terminaría por prosperar 10 años después, pero ahora a nivel constitucional.

Durante el siglo xx un sector de la doctrina nacional se inclinó por el criterio de que al amparo no le eran aplicables las categorías de la teoría general del proceso y, por lo tanto, de las medidas cautelares; mientras que otro sector se inclinaba por el reconocimiento pleno de un proceso constitucional, lo Esta segunda visión terminó por imponerse–aunque con muchas resistencias–ante los nuevos requerimientos sociales.

Estás leyendo una previsualización, suscríbete para leer más.

Más de Abogacía

Abogacía10 min. leídos
Ulises Lara Una Fiscalía De Confianza
¿Qué ha significado para usted estar al frente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México? Un gran compromiso y una gran responsabilidad en lo que concierne a acompañar un ejercicio de continuidad y de reivindicación de lo que han hech
Abogacía7 min. leídos
El Open Finance y La Recuperación Del Poder De Los Usuarios Sobre Su Información Financiera
El 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (lritf), novedosa no sólo en cuanto a la regulación de nuevos tipos de entidades financieras que prestan sus servici
Abogacía6 min. leídos
El Debido Proceso Y Su Nexo Con El Ejercicio De La Abogacía
Los “Principios Básicos” parten de consideraciones previstas en distintos instrumentos internacionales, por ejemplo, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la garantía de audiencia y la garantía de la defensa adecuada, establecidas en l

Libros y audiolibros relacionados