Abogacía

Suspensión en materia ambiental

El derecho al medio ambiente se elevó a rango constitucional el 28 de junio de 1999. Se adicionó al artículo 4° un párrafo, el cual estableció que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.1 Poco más de una década después, el 8 de febrero de 2012, el texto se modificó para quedar de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.2

Esta última reforma entró en sintonía con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que se sustituyó el concepto adecuado por sano. El órgano reformador de la Constitución consideró que el primer término tenía un carácter eminentemente subjetivo, lo que impedía establecer parámetros concretos para determinar cuáles eran las condiciones “adecuadas” para el desarrollo y el bienestar. En cambio, estimó que “sano” es un concepto de reconocida validez jurídica, conforme a los criterios de la Organización Mundial de la Salud.3

Más allá de las modificaciones gramaticales de esta reforma, la cronología del artículo 4° constitucional revela que este derecho es de reciente aceptación en México y, por lo tanto, de escaso desarrollo. Esto se acentúa en el terreno del juicio de amparo y, concretamente, en la suspensión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado las bases de este derecho humano a través de sus sentencias y sus criterios. Uno de los primeros asuntos en los que se examinó el derecho a un medio ambiente sano fue la controversia constitucional 95/2004,4 El Pleno determinó que este derecho “se desarrolla con un poder de exigencia y un deber de respeto de todos los ciudadanos de preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste y con la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes”.5

El precedente más significativo en materia ambiental es el amparo en revisión 307/2016. En este asunto la Primera Sala reconoció que el derecho a un medio ambiente sano posee una

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