Una vez más en vela, derecho y deporte. La actual conjunción de ambas hace que la rama del derecho deportivo - de la que muchas veces se negó su autonomía- cobre cada vez más relevancia.
Tal como se establece en las DIRECTRICES DEL COI (Ed 2024) para una representación igualitaria, justa e inclusiva en el deporte, estas: “dos semanas de los Juegos Olímpicos son uno de los pocos momentos en los que el deporte femenino y las deportistas (independientemente de su nacionalidad, raza, religión, orientación sexual o nivel socioeconómico) pueden llegar a portada. Fuera de ese periodo, la cantidad y la calidad de la cobertura periodística del deporte femenino palidece en comparación con el masculino.” (*)
Estudiando el caso, y viendo algunas notas al respecto, pude observar errores conceptuales entre: sexo, género, variaciones de las características sexuales, transgénero, cisgnénero, persona no binaria, entre otras.
Reflexión: que el camino a la equidad no se detenga, que el deporte femenino se proteja, que, en la inclusión de unos, no perdamos a otros, luchemos para que todas las fuerzas olímpicas equilibren la balanza ⚖️
(*) COI https://lnkd.in/dGJwZBXp
🏆🫰🏼