Una universidad prohibió a un estudiante llevar al animal a todos los espacios de la institución, hasta que no presentara los documentos relacionados con su historia clínica.
“Las instituciones de educación superior deben tener en cuenta la efectiva garantía de los derechos de las personas que tienen afectaciones a la salud mental y requieren animales de apoyo”. A esa conclusión llegó la Corte Constitucional a estudiar el caso de una estudiante que solicitó reactivar la entrada de su perro a la institución educativa en la cual cursaba sus estudios de pregrado
De acuerdo con la alumna, la institución educativa le prohibió la entrada al animal a todos los espacios de la institución, hasta que la accionante no presentara los documentos relacionados con su historia clínica para soportar su proceso médico y la dependencia emocional respecto de su mascota, así como el carné de vacunación de esta.
La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, analizó el caso y reconoció que el acompañamiento por parte de perros de apoyo emocional constituye una forma de tratamiento psicológico amparado por el derecho a la salud.
De acuerdo con la Sala, el vínculo de apego emocional entre el perro y su dueño “promueve una sensación de bienestar, lo cual permite que estos sean empleados en el manejo de enfermedades mentales como la depresión y la ansiedad”.
“Las terapias e intervenciones con perros de apoyo emocional se vuelven un medio para el ejercicio de otros derechos, como la educación. Esto debe ser considerado por las instituciones de educación superior al momento de establecer ajustes razonables mediante protocolos de ingreso de aquellos a sus instalaciones”, señaló la Corte en su decisión.
Además, el alto tribunal señaló que si bien en virtud de la autonomía universitaria las instituciones educativas “pueden darse sus propios reglamentos”, este principio “no es absoluto y su ejercicio debe garantizar la razonabilidad y la proporcionalidad” en la protección de los postulados fundamentales que les asiste a los miembros de la comunidad universitaria.
La Sala también reconoció que, al tratar las afectaciones a la salud mental, se debe tener en cuenta el enfoque de género, pues las niñas y las mujeres tienen mayor probabilidad de sufrir trastornos de ansiedad y depresión.
La Corte constató que durante el tiempo que la actora permaneció en la universidad, no le fue permitida la entrada de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la institución educativa.
La Sala Segunda de Revisión consideró que la decisión de prohibición de la entrada de su perro de apoyo emocional se fundó en requisitos adicionales a los contemplados en el manual vigente al momento de la ocurrencia de los hechos.
“La institución demandada fundó su determinación en una queja presentada por un estudiante, sustentada en la incomodidad que le generó la presencia del perro en las instalaciones de la universidad, pero no en razones vinculadas con afectaciones a la salud o integridad de algún miembro de la comunidad educativa”, se lee en el fallo de la Corte.
Por otra parte, la Corte evidencio que la universidad emitió un nuevo protocolo para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones y “la Sala encontró graves problemas de constitucionalidad en su contenido”.
“La entrada de los perros de apoyo emocional se encuentra condicionada la presentación de la historia clínica del solicitante y su constatación posterior por la institución educativa, la exigencia de un certificado de médico especializado en psiquiatría, y la suscripción de una póliza de responsabilidad en beneficio de terceros”, señaló la corporación.
La Corte le ordenó a la entidad accionada presentarle excusas privadas a la accionante; realizar jornadas de capacitación y sensibilización sobre la salud mental, la convivencia multiespecie y el rol de los perros de apoyo emocional en el tratamiento de enfermedades mentales; y ajustar el nuevo protocolo para el ingreso de perros de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad.
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