Análisis
medio ambiente
Adiós a los plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio del 2024: le contamos cuáles puede usar y cuáles quedarán completamente prohibidos
Conozca el listado de productos próximos a prohibirse y la multa que deberá pagar si hace uso de estos.
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Los primeros plásticos en desaparecer :
- Bolsas de punto de pago utilizadas para empacar y transportar paquetes, excepto las reutilizables, estas seguirán siendo admitidas y de hecho, serán la mejor alternativa para reemplazar las bolsas plásticas que se conocen comúnmente.
- Bolsas para empacar periódicos, facturas, revistas y/o publicidad.
- Bolsas utilizadas en lavanderías para entregar las prendas tratadas.
- Pitillos o popotes.
- Mezcladores de plástico.
- Soportes plásticos de copos de algodón o hisopos.
- Soportes plásticos para inflar bombas.
¿Cuáles son los plásticos que van a seguir circulando después del 7 de julio?
- Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración -por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
- Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
- Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
¿De cuánto es el valor de las multas para las empresas y/o personas que produzcan o comercialicen esta lista de plásticos?
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la presente ley.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento.
¿Qué otras alternativas al plástico existen?
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