En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Noticia

Cali

Exclusiva: tutela ordena a alcaldía de Cali, al Inpec y a la Fuerza Pública, el traslado de detenidos en estaciones de Policía

Hacinamiento en estaciones de Policía de Cali.

Hacinamiento en estaciones de Policía de Cali.

Foto:Personería de Cali

En principio deberán ser trasladados aquellos privados de la libertad con sentencia condenatoria en firme, según fallo de un proceso interpuesto por la Personería de Cali.

Carolina Bohórquez RamírezPeriodista
La alcaldía de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de la ciudad y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deben coordinar todas las gestiones administrativas y operativas necesarias para materializar el traslado a los establecimientos penitenciarios de los detenidos que se encuentran en las estaciones de la Fuerza Pública para empezar a descongestionar estos recintos. 

Conforme a los criterios de

En principio deberán ser trasladas la personas privadas de la libertad con sentencia condenatoria en firme, dando prelación a aquellas con fallos más antiguos.
"Posteriormente, a todas las personas privadas de la libertad (PPL)  que cuenten con una reclusión superior a treinta y seis (36 horas) de forma organizada, dando prelación a todas aquellas que ingresaron primero a las estaciones de policía del Distrito de Cali, en donde se evidencie mayor hacinamiento, según la relación de PPL aportadas dentro de este trámite".
Este es el fallo del Juzgado 20 Laboral del Circuito Judicial de Cali a favor de la Personería distrital que fue interpuesta por su titular, Gerardo Mendoza, por el hacinamiento en las estaciones de Policía, donde hay 50 detenidos enfermos por tuberculosis, ocho tienen varicela y 53 más, patologías diversas. 
"Ordenar a la alcaldía de Cali, el Inpec, Policía Nacional -Policía Metropolitana de Cali y la Uspec  para que una vez se cuente con los cupos necesarios, coordinen de manera integral y armónica, en el marco de sus respectivas competencias, todas las gestiones administrativas y operativas necesarias para materializar el traslado a los establecimientos penitenciarios que se estimen pertinentes, en principio, de la personas privadas de la libertad con sentencia condenatoria en firme, dando prelación a aquellas con fallos más antiguos", se lee en el fallo conocido por EL TIEMPO. 
"Posteriormente, a todas las PPL que cuenten con una reclusión superior a treinta y seis (36 horas) de forma organizada, dando prelación a todas aquellas que ingresaron primero a las estaciones de policía del distrito de Cali, en donde se evidencie mayor hacinamiento, según la relación de PPL aportadas dentro de este trámite", dice la sentencia.
También señala: "Ordenar a la secretaría de Salud distrital de Cali, en coordinación con la Personería distrital de Cali, implementar, dentro de su órbita de competencias, un programa integral periódico de atención médica en el que se garantice una atención en salud oportuna a la población recluida en las estaciones de Policía y centros de detención transitoria de Cali". 
A su vez, el fallo insta al Inpec, establecimiento penitenciario y carcelario Villahermosa de Cali y al Complejo Carcelario y Penitenciario con alta y media seguridad de Jamundí (Cojam) a "que adopten las medidas pertinentes en procura de la protección de los derechos de las personas agenciadas oficiosamente por el accionante y de quienes posterior al pronunciamiento de esta sentencia, permanezcan privados de la libertad en centros de reclusión transitoria o estaciones de policía de la ciudad de Cali que cuenten con una reclusión superior a treinta y seis (36 horas)". 
A su vez, la tutela ampara el derecho de 27 personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía, Meléndez, Centro de Atención Transitoria San Nicolás, Fray Damián y Junín para que se adelanten los actuaciones tendientes a efectuar el traslado "a un establecimiento carcelario, a cargo del Inpec o a uno del distrito, respectivamente, previa verificación de su condición de condenado o detenido preventivamente".
Este año, el personero Mendoza visitó las instalaciones de las estaciones de Policía de Cali. 
"Los espacios (celdas) destinados en dichos centros de detención están diseñados para albergar aproximadamente a 270 personas, donde, hoy por hoy, se encuentran, 2.159 personas. Lo anterior indica que los centros de detención transitoria del distrito de Santiago de Cali tienen, en términos generales, un índice de hacinamiento superior al 1.100 %. Y se afirma que en términos generales, toda vez que, por más que se intente realizar una distribución equitativa, algunos de esos centros de detención conservan un índice de hacinamiento superior al 2.000 %”, se lee en un informe de la Personería con fecha hasta el pasado 29 de mayo.

¿Qué contestaron en el Inpec?

De acuerdo con la tutela fallada a favor de la Personería de Cali, en el proceso, en el Inpec se "expresó que las entidades territoriales deben buscar estrategias para atender en forma integral a las personas detenidas preventivamente, para lo cual, es deber de los municipios y departamentos asumir su responsabilidad conforme lo determina el Artículo 17 de la Ley 65 de 1993 Concluyó que el Inpec tiene el deber de custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios y carcelarios, solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por activa, se nieguen las pretensiones contra el Inpec y se vinculen a las entidades territoriales señaladas".
En el Uspec indicaron, según la tutela: "Argumenta la falta de legitimación por pasiva, porque los temas expuestos son de competencia de entidades distintas a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) que es una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad".

¿Qué dicen en los ministerios de Justicia y del Interior?

En el ministerio de Justicia indicaron al Juzgado 20 Laboral del Circuito Judicial de Cali: "(...) que carece de competencia sobre el asunto objeto de la acción, por cuanto no tiene entre sus funciones, el cumplimiento de la pretensión formulada por la parte actora, sin desbordar los límites constitucionales y legales a su cargo. Solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela,  en razón de que esta entidad es responsable única y exclusivamente de diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la criminalidad organizada, de acuerdo con lo previsto en el decreto 2897".
Sobre el ministerio del Interior, de acuerdo con el fallo: "Refiere la falta de legitimación material en la causa por pasiva y la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales por parte del ministerio del Interior, que el presente asunto no encaja dentro de su competencia, razón por la cual solicita declarar improcedentes las pretensiones de la acción de tutela en su contra de 2011, modificado por el Decreto 1427 de 2017".

¿Qué dicen en la gobernación del Valle?

En cuanto a la gobernación del Valle: "Solicitó que sea declarada una falta de Legitimación en la Causa por Pasiva, pues no es la entidad la llamada a conjurar bajo los términos pretendidos, ya que dado los hechos es al Inpec, al que le asiste el deber de responder las peticiones que presentó el accionante".

¿Qué dicen en la secretaría de Seguridad de Cali?

Con respecto a la secretaría de Seguridad y Justicia de Cali, el fallo informó que en esta dependencia de la Administración distrital dijeron: "Exterioriza que la situación es la privación de la libertad de manera preventiva de las personas ubicadas en estaciones de policía, CAT San Nicolás y Uri, la autoridad competente es el Inpec". Se indicó, además, "que en lo corrido del año se han realizado 11 brigadas de salud en las estaciones de policía de Terrón Colorado, El Lido, Los Mangos, Guabal, Municipal, Junín, agua Blanca, San Francisco, La Rivera y una jornada de tamizaje de VIH y sífilis en el CAT de San Nicolás y Sultana".
También dice: "El año inmediatamente anterior se adelantaron obras de mejoramiento de la infraestructura en las estaciones de policía, Mariano Ramos, valor: $ 564'508.467, este contrato terminó el 11 de abril del 2024 dado que fue prorrogado (reserva), el Diamante, valor: $ 417'488.495, este contrato se encuentra en ejecución con fecha de terminación el 20 de junio del 2024, dado que fue prorrogado (reserva), se realizaron adecuaciones de tipo locativas, hidráulicas, sanitarias y eléctricas, pintura, instalación de puertas de seguridad, arreglo de pisos; en La Rivera fue adecuada la sala de reflexión en cumpliendo de la sentencia SU 122 del 2022 por medio de la cual se hizo la declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales contenida en la Sentencia T-388 de 2013, en consideración a la situación de orden social y compleja de hacinamiento carcelario se extendió a este lugar, hasta las llamadas salas de reflexión de las estaciones de policía en las cuales se encuentran en calidad de sindicados un número de mujeres que supera la capacidad de este espacio; San Francisco, valor: $ 104'887.178. Estado actual: entregada y liquidada, adecuaciones locativas".
También en Nueva Floresta, replanteo de obra arquitectónica, en pisos, repello en cielo, lavamanos , lucimiento, redes hidrosanitarias (suministro e instalación de Acción de Tutela 76001310502020200296-00 20 tuberías , red eléctrica, voz y datos, cubiertas e impermeabilizaciones, carpintería metálica por valor: $ 575'798.267, estado actual: entregada y terminada., además, en las estaciones Mariano Ramos y El Diamante, las obras aún están en ejecución". Anota: "Actualmente se encuentra en etapa de estructuración el proyecto adecuación de la infraestructura física de los organismos de Seguridad y Justicia de Santiago de Cali, por un valor de $ 2.100 millones para distribuirlos en la parte urbana, en la estación de Policía Nueva floresta, en la parte rural, las subestaciones de Felidia, Pichindé y El Saladito".
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali
Carolina Bohórquez RamírezPeriodista
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
Nancy Pelosi, líder del Partido Demócrata.

EEUU

Nancy Pelosi: el arte del poder

La congresista y líder demócrata acaba de publicar un libro con sus memorias. Allí recoge parte de la historia reciente de Estados Unidos.

horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO