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Declaración de renta en Colombia: ¿cómo queda la posibilidad de hacer deducciones por las personas que son dependientes?

El calendario tributario de 2023 iniciará el próximo 9 de agosto.

El calendario tributario de 2023 iniciará el próximo 9 de agosto.

Foto:iStock

La última reforma tributaria incluyó cambios en la declaración de renta que empezarán a sentirse este año. 

Noelia Cigüenza RiañoSubeditora
El calendario para presentar la declaración de renta ante la Dian comenzará el próximo 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre, en función de los últimos dos dígitos del número de identificación tributaria (NIT), el cual corresponde normalmente con el de la cédula. 

Conforme a los criterios de

Si usted es uno de los obligados a presentarla es aconsejable que vaya preparando documentos clave como su Registro Único Tributario (RUT) actualizado, el certificado de ingresos y retenciones laborales, y los que demuestren su patrimonio o inversiones, si las hubiera, entre otros.
El calendario tributario se inicia el 9 de agosto y finaliza el 19 de octubre.

Hay cambios en las deducciones en la declaración de renta.

Foto:iStock

Cambios de la declaración de renta

Este año empezarán a sentirse en las declaraciones de renta los cambios que incluyó la última reforma tributaria, la aprobada a finales del 2022 por el gobierno de Gustavo Petro y que entró en vigor en el 2023. 
El cambio más importante es el ajuste que van a tener los topes de rentas exentas y deducciones, es decir, que las personas no se van a poder deducir por tener créditos de vivienda, medicina prepagada, realizar aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) o tener dependientes a cargo, entre otros, lo mismo que antes.
Si bien anteriormente se podían deducir hasta 5.040 Unidades de Valor Tributario (UVT), lo que hoy en día representa 237,2 millones de pesos, ahora solo podrán hasta 1.340 UVT, es decir, alrededor de 63 millones de pesos.
“Esto implica que los aportes realizados a AFC, intereses por créditos hipotecarios, pagos a medicina prepagada y la renta exenta del 25 por ciento están limitados a un máximo total de 63 millones anuales, lo cual representa una restricción significativa que incrementará el pago de impuestos en las declaraciones”, afirmó Nicole Ríos, asociada directora de Derecho Tributario y Aduanero & Comercio Exterior de CMS Rodríguez-Azuero.
RENTA

Comienzan los primeros vencimientos de la declaración de renta. 

Foto:EL TIEMPO

Cambios en deducciones por dependientes

La reforma también trae otros cambios importantes como el de que ahora las personas que perciban rentas de trabajo podrán acreditar hasta dos deducciones por dependientes económicos en su declaración.
La primera deducción corresponde a la que existía en años anteriores, es decir, el 10 por ciento de los ingresos brutos hasta 32 UVT por mes (unos 1,5 millones de pesos).
Y la nueva deducción, como cuenta Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario de la firma Godoy Córdoba, no afecta la retención en la fuente y permite tomar 72 UVT (unos 3’3 millones de pesos) por dependiente, con un máximo de hasta 4. 
Si bien la posición inicial de la Dian sostenía que el contribuyente no podía beneficiarse de ambas deducciones por un mismo dependiente individual el experto aclara que finalmente si sería posible.
“Cuando una persona tenga ingresos provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria se le permite aplicar ambas deducciones para un mismo dependiente. En otras palabras, puede acceder a ambos beneficios simultáneamente por un solo dependiente económico”, explicó.
Director general de la Dian, Jairo Villabona.

Director general de la Dian, Jairo Villabona.

Foto:Twitter @DIANColombia

¿Qué se considera dependiente?

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente entre 18 y 23 años, cuando el padre o la madre se encuentre financiando su educación.
4. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
5. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia ya sea por la ausencia de ingresos o que estos sean menores de 260 UVT.
6. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, ya sea por la ausencia de ingresos o que estos sean menores de 260 UVT, o por dependencia originada por factores físicos o psicológicos. 
Noelia Cigüenza RiañoSubeditora
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