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El duro fallo de la Corte Constitucional contra un colegio de Bogotá que fue 'inoperante' en la transición de género de una estudiante de bachillerato

Corte Constitucional

Corte Constitucional

Foto:Cortesía

Según la Corte, la desatención del Liceo Juan Ramón Jiménez derivó en la vulneración de derechos de una estudiante de bachillerato. El colegio habría cuestionado la salud mental de la menor que, incluso, intentó quitarse la vida.

Ana María CuestaEditora
La Corte Constitucional profirió un duro fallo con un llamado de atención contra el Liceo Juan Ramón Jiménez de Bogotá por la "desatención e inoperancia desplegadas" en el acompañamiento de la transición de género de Catalina, una menor de 14 años que cursa noveno grado y que desde el año 2022 comenzó a expresar su identidad de género como mujer. La menor recibió, según el fallo, tratos discriminatorios e inadecuados por parte de integrantes del plantel educativo.

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Según se relata en la tutela, Catalina inició su transición de género en marzo de 2022 pero las autoridades del colegio no la reconocieron en esa época como mujer. La rectora del plantel, advierte el expediente, le "ordenó al personal y a los estudiantes de la institución que la llamaran por su nombre legal, rechazando su nombre identitario hasta que éste se reflejara en sus documentos legales".
Catalina cambió legalmente su nombre y su sexo de sus documentos de identificación en diciembre de 2022. Pero antes de oficializar su cambio el colegio tuvo otras actuaciones que dificultaron su proceso. Por ejemplo, se dice en el expediente que la rectora del plantel y el coordinador pusieron en duda el diagnóstico de trastorno obsesivo compulsivo que médicos identificaron en la menor.
También se relata que en septiembre de 2022 el coordinador del colegio confrontó a Catalina sobre su situación de salud mental, tras una reunión con sus padres relacionada con el trámite disciplinario de una falta. "Ese día, Catalina fue hospitalizada en el Hospital San Ignacio por tentativa de suicidio y debió estar incapacitada por 7 días", dice el expediente.
Liceo Juan Ramón Jiménez de Bogotá.

Liceo Juan Ramón Jiménez de Bogotá.

Foto:Liceo Juan Ramón Jiménez

La tutela también advierte que "una vez iniciado el período escolar de 2023, Catalina fue cuestionada por utilizar el baño de mujeres y condicionada para ello. Entre otras, se le prohibió entrar al baño de las niñas de primaria, utilizarlo si había otra niña dentro de las instalaciones y se le obligó pedir el acompañamiento de una profesora".
Aunque el uso del baño luego le fue permitido, el colegio también tomó acciones sobre una relación sentimental que la menor sostuvo con otra estudiante. "En reiteradas ocasiones, ambas fueron llamadas a explicar las formas en que se demostraban cariño, se les prohibió sentarse juntas en la ruta escolar y se les cuestionó por estar desarrollando lo que, a criterio del personal del Colegio Oxford, sería una relación de dependencia y poco sana", dice el fallo.
En la actualidad Catalina, dice la tutela, estudia en otra institución en la que se siente a gusto y en la que profesionales acompañan su expresión de género y su diagnóstico de salud mental. El Liceo le respondió a la Corte que considera que no vulneró los derechos de la menor pues indican que la apoyaron y acompañaron  “desde una mirada muy atenta a sus procesos, recordando sus responsabilidades, invitando a buscar a sus maestros para reparar sobre sus inasistencias".

La actuación del Liceo Juan Ramón Jiménez vulneró los derechos de Catalina

De acuerdo al fallo, las actuaciones del colegio en el caso de Catalina derivaron en la "violación de sus garantías constitucionales a vivir una vida libre de violencia en el entorno educativo, al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de personas de la comunidad LGBTI, a la igualdad material y a la educación inclusiva de personas con capacidades especiales".
El fallo advierte que es claro que "hubo una seria inoperancia por parte del Colegio (...) en el acompañamiento del proceso de transición identitario de Catalina, que hizo más difícil su desarrollo armónico. Bien fuere por conductas desplegadas directamente por el personal educativo o directivo, o toleradas por ese mismo personal, lo cierto es que incurrieron en acciones y omisiones que resultaron discriminatorias y vulneradoras de las garantías fundamentales de Catalina. Por demás, los requerimientos de la menor no fueron atendidos de forma inmediata, sino hasta intervención reiterada por parte de los padres".
Vladimir Fernández, magistrado de la Corte Constitucional

Vladimir Fernández, magistrado de la Corte Constitucional

Foto:Prensa Senado

La Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, le ordenó al colegio que implemente el “Protocolo de Atención para Situaciones de Hostigamiento, y Discriminación por Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas”, adoptado por la Secretaría de Educación de Bogotá.
También le ordenó que realice los ajustes y las modificaciones necesarias y correspondientes en el “Proyecto de Educación en Sexualidad” que ya se implementa en las aulas, para que profundice entre los estudiantes y los profesores en talleres sobre las "identidades sexuales y de género diversas y su pluralidad de manifestaciones".
 
El colegio también deberá establecer protocolos y rutas de atención para el apoyo y acompañamiento de los estudiantes con neurodiversidad. "Deberán identificar las obligaciones en cabeza de la institución de implementación de ajustes, cuando sea necesario, en los planes curriculares y exigencias académicas de estudiantes neurodiversos, que en todas las ocasiones deben ser concertados con sus padres y personal médico tratante, y cumplir con el lleno de los requisitos legales de manera oportuna", dice la decisión.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia @JusticiaET
Ana María CuestaEditora
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