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Análisis

Cortes

¿Qué tan viable es que la Corte Constitucional declare un Estado de Cosas Inconstitucional en Cauca por la crisis del orden público?

Múltiples grupos armados se disputan el control territorial en esta región.

Múltiples grupos armados se disputan el control territorial en esta región.

Foto:Juan Pablo Rueda

Ocho congresistas radicaron una carta en el alto tribunal argumentando, entre otros, que en ese departamento entre 2022 y principios de 2024, se cometieron 26 masacres con 87 víctimas. 

Jesús Antonio BlanquicetPeriodista Judicial
A la Secretaría de la Corte Constitucional, ocho congresistas de diferentes bancadas hicieron llegar una carta en la pedían que se declare el Estado de Cosas Inconstitucional en el Departamento del Cauca, debido a las permanentes violaciones de derechos humanos y el deterioro del orden público que afectan a la población.

Conforme a los criterios de

De acuerdo con la misiva, entre 2022 y principios de 2024, se cometieron 26 masacres con 87 víctimas y sólo en el año 2023, fueron asesinados 38 líderes sociales. Así mismo, se han presentado 42 víctimas de minas antipersonas, incluyendo 10 menores de edad. Además destacaron que, según datos de la Unidad de Víctimas, aproximadamente el 50% de los 1.2 millones de habitantes del Cauca han sido víctimas del conflicto armado en los últimos años.
Los senadores Paloma Valencia, David Luna, Paulino Riascos y los representantes Adriana Carolina Arbeláez, Óscar Rodrigo Campo, Hernando González, Julio César Triana y Luz Ayda Pastrana, en su carta exponen en lo que va de año, en ese departamento se han registrado más de 100 hechos de violencia, la mayoría atribuida a los grupos armados.
“Esta crisis humanitaria ocasiona que la población se encuentre bajo confinamiento, y desplazamiento forzado, al generarse constantemente disputas territoriales entre el Eln, el Estado Mayor Central de las disidencias de las Farc y la ‘Segunda Marquetalia’ ante la inoperancia del Estado, y convirtiendo en una constante la vulneración de los Derechos Humanos para la población del Cauca”, señalaron los congresistas en su solicitud.
Palacio de Justicia.

Palacio de Justicia.

Foto:Cortesía

EL TIEMPO consultó a abogados constitucionalistas para conocer qué tan factible es que la Corte atienda la petición de los congresistas.
Para Kenneth Burbano Villamarín, director Observatorio Constitucional Universidad Libre, señaló que la situación de orden público y social en el departamento del Cauca es muy grave y el Gobierno debe actuar urgentemente, con autoridad, decisión política y en forma integral, acudiendo a los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico dispone.
“En cuanto al Estado de Cosas Inconstitucional, tal como lo ha fijado la Corte Constitucional en su jurisprudencia constante (T-025 de 2004 y SU-020 de 2022), la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional (ECI) requiere de ciertos requisitos, a saber: la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas y la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos”, explicó el abogado.
Además, puso de presente que también se requiere “la adopción de prácticas inconstitucionales, en este caso la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante y si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieron a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial”.
Fachada del Congreso de la República.

Fachada del Congreso de la República.

Foto:EL TIEMPO

Manifestó Burbano que la situación del orden público en el Cauca “es crítica” y analizada la situación en su conjunto pareciera cumplir con los requisitos exigidos para su declaratoria. Sin embargo, es importante recordar que la Corte Constitucional requiere tener bajo su estudio uno o algunos casos en sede de tutela sobre la situación concreta del Cauca, que le permita la identificación de los requisitos ya mencionados.
“Puede ser más pertinente la declaratoria del estado de emergencia social, económica, ante esta situación humanitaria y de crisis de derechos. Seguramente dada la situación de orden público se puede pensar que lo mejor sería la declaratoria de la conmoción interior, pero si se mira la problemática articulada con las pretensiones diálogo, negociaciones o de acercamientos con los actores armados al margen de la ley, conforme a la ley de paz total, este tipo de declaratoria sería un obstáculo; y considero, que la situación de orden público en el Cauca puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía”, señaló el jurista.
Por su parte, el exconsejero de Estado, Carlos Zambrano, señaló que la posibilidad de que se declare un ECI en el departamento del Cauca existe y más ahora que se presenta esa solicitud.
Sin embargo, el jurista dejó claro que “esta es una figura que no está regulada y por consiguiente queda por completo a la libre voluntad y a la libre decisión de la Corte Constitucional, analizar las cosas y decidir si procede a esa declaratoria o no”.
“Pareciera que las circunstancias pudieran dar para ello. Sin embargo, es la Corte la que, de acuerdo con su propio criterio y no con arreglo a ningún otro tipo de cosas, por lo que no hay una regulación sobre la materia”, indicó Zambrano.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional.

Foto:Cortesía

Mientras que Gonzalo Ramírez Cleves, exmagistrado auxiliar Corte Constitucional, explicó que para que proceda un ECI debe haber varias tutelas en la Corte, que den cuenta que hay una serie de derechos fundamentales que no están siendo atendidos por los órganos del Estado.
“En realidad la Corte Constitucional no puede declarar un ECI si no hay una serie de demandas, a través de tutelas, que después se han revisado por la Corte sobre el tópico o el tema de la situación del Cauca”, dijo Ramírez Cleves.
Sin embargo, expuso el jurista que lo que sí puede ocurrir es que el presidente de la República declare el estado de emergencia o el estado de conmoción interior y este pase a revisión de la Corte Constitucional.
Para Andrés Felipe Velásquez, abogado especialista en Derecho Constitucional, señaló que antes de revisar la viabilidad de la declaración de dicho estado en el departamento del Cauca, se debe indicar que la vida es un derecho fundamental que garantiza la Constitución preámbulo y artículos 1, 2 y 11. Así mismo, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la seguridad personal es un derecho fundamental.
“Si tenemos de presente la situación que está viviendo el departamento del Cauca, donde diariamente se comenten violaciones masivas de derechos fundamentales y donde no se evidencia acciones por parte del Estado en un periodo prolongado en el tiempo, se cumpliría con los dos primeros requisitos que ha señalado la jurisprudencia para la declaración del ECI”, dijo el abogado.
Por otro lado, Velásquez indicó que “es claro que la rama del poder ejecutivo ha omitido sus funciones en relación con la protección de los derechos vulnerados. Ello se puede evidenciar por la no presencia de las Fuerza Pública dentro del territorio del Cauca”.
Puso de presente que el Congreso de la República tampoco ha expedido leyes que protejan a los habitantes del Cauca. “Esto derivó en un problema social que requiere la acción por parte de todo el aparato estatal. Lo que se deriva en respuestas concretas, como por ejemplo movilizar al Ejército a esa parte del territorio y que el Congreso, por medio de una ley, apruebe recursos para atender esta problemática social”.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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