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Noticia

JEP Colombia

‘Los que no son máximos responsables deben contar la verdad a las víctimas’: JEP

La magistrada Sandra Castro, presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

La magistrada Sandra Castro, presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Foto:JEP

La magistrada Sandra Castro habló sobre el trabajo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para resolver el limbo de comparecientes que no serán condenados.

María Isabel Ortiz FonnegraPeriodista Judicial

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada tras el acuerdo de paz con las Farc, condenará a los máximos responsables de los más graves crímenes en el conflicto armado, pero para quienes no son esas máximas cabezas, que son la mayoría de comparecientes de la JEP, hay salidas no sancionatorias que están a cargo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). 

La presidenta de la Sala, la magistrada Sandra Castro, habló con EL TIEMPO sobre cómo están trabajando para resolver la situación jurídica de más de 7.000 comparecientes -y contando- que no son máximos responsables y no tendrán una condena pero que sí tienen que cumplir otros requisitos para recibir los beneficios de la justicia transicional.

Conforme a los criterios de

Instalaciones de la JEP en Bogotá.

Instalaciones de la JEP en Bogotá.

Foto:JEP

Por vía de la SDSJ saldrá el grueso de comparecientes de la JEP que no recibirán una sanción por no ser determinados como máximos responsables ¿cómo están trabajando de cara a eso?

Por la ruta no sancionatoria tenemos ya más de 7.000 comparecientes que forman parte de la Fuerza Pública y nos llegarán también los exguerrilleros no determinados como máximos responsables, más los terceros agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, a quienes hay que definirles su situación jurídica de forma definitiva

Por la ruta no sancionatoria tenemos ya más de 7.000 comparecientes que forman parte de la Fuerza Pública y nos llegarán también los exguerrilleros no determinados como máximos responsables, más los terceros agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, a quienes hay que definirles su situación jurídica de forma definitiva.

Para ello los 6 magistrados de la Sala nos dividimos en 8 subsalas, 6 de estas son regionales y tienen que ver con el patrón de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combates –‘falsos positivos’–; otra subsala es para exintegrantes de Farc no amnistiados pero tampoco seleccionados como máximos responsables, y hay otra subsala para los comparecientes voluntarios y los comandantes paramilitares que de acuerdo con la Sección de Apelación están ingresando a la JEP, pero esos casos no están priorizados porque tenemos que darle prioridad a los casos que está remitiendo la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRV) con los comparecientes no seleccionados como máximos responsables porque a ellos tenemos que definirles su situación jurídica. 

¿Para quiénes opera la renuncia a la persecución penal?

Esta vía no sancionatoria se aplica frente a delitos no amnistiables y para personas que no son determinadas como máximos responsables dentro de los delitos graves que investiga la JEP. Por poner un ejemplo, en un caso de ejecuciones extrajudiciales puede haber alguien procesado por un delito de falsedad en documento por firmar un papel validando alguna actuación como si hubiera estado en el sitio cuando en realidad no estaba ahí.
En la JEP, familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales han protestado pidiendo verdad y justicia.

En la JEP, familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales han protestado pidiendo verdad y justicia.

Foto:César Melgarejo. Archivo EL TIEMPO

Se habla de salidas no sancionatorias, es decir, que no tienen condena, ¿entonces qué deben cumplir estas personas?

En todos los casos es requisito que se cumpla con aporte a la verdad plena, garantías de no repetición y labores de reparación

De las salidas no sancionatorias que tenemos probablemente la que en mayor proporción se va a aplicar es la renuncia a la persecución penal, otra salida es la extinción de condenas y antecedentes, y la otra es la sustitución de sanciones ordinarias por una sanción de la JEP. En todos los casos es requisito que se cumpla con aporte a la verdad plena, garantías de no repetición y labores de reparación. 

¿Deben participar en proyectos de restauración?

Como la ruta de mayor volumen es la renuncia a la persecución penal, también se requiere que estas personas que participaron en graves crímenes cumplan con un régimen de condicionalidad estricto y entren a programas restaurativos en los Trabajos, Obras y Acciones con contenido Restaurador (Toar), la JEP ya tiene en marcha tres Toar y hay 35 comparecientes que van por la vía no sancionatoria en el proyecto de Siembras de Vida, que es un Toar de restauración ambiental que se lanzó en Sumapaz. Pero nos faltan más proyectos porque sin que ellos participen en actividades restaurativas no podemos cerrar la persecución penal, no podemos llegar a esa definición de la situación jurídica. De otro lado, es supremamente importante que se cumpla con garantías de no repetición y reintegración.
Exmilitares procesados por 'falsos positivos' en la JEP en el lanzamiento del proyecto restaurativo 'Siembras de vida'.

Exmilitares procesados por 'falsos positivos' en la JEP en el lanzamiento del proyecto restaurativo 'Siembras de vida'.

Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO

¿En qué sentido van esas garantías?

A estas personas que en algún momento realizaron actividades delictivas en el conflicto armado tienen que darles la oportunidad de integrarse a la sociedad, darles empleo, la oportunidad de generar proyectos donde puedan subsistir y contar por lo menos con un mínimo vital para ellos y sus familias

La reintegración social de quienes fueron combatientes es supremamente importante y en esto tenemos que ver todos los ciudadanos. A estas personas que en algún momento realizaron actividades delictivas en el conflicto armado tienen que darles la oportunidad de integrarse a la sociedad, darles empleo, la oportunidad de generar proyectos donde puedan subsistir y contar por lo menos con un mínimo vital para ellos y sus familias.

Tenemos casos de comparecientes que están en la indigencia, que fueron miembros de la Fuerza Pública, que no les dan oportunidades, y resulta que ellos son mano de obra calificada y si aquí no tienen una oportunidad de hacer un proyecto de vida por la por la vía legal, hay muchas organizaciones armadas ilegales nacionales e internacionales que tendrían el interés de reclutarlos y eso ha venido pasando desafortunadamente con una minoría de comparecientes.

¿Eso se relaciona con un beneficio que concede la SDSJ de una habilitación para trabajar con el Estado?

El artículo de 122 de la Constitución Política permite conceder una habilitación transitoria para el ejercicio funciones públicas y ser contratistas del Estado a quienes son comparecientes forzosos a la JEP, fueron condenados y se encuentran con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada; que hayan firmado actas de sometimiento, que sus delitos sean competencia de la jurisdicción y que no hayan incurrido en nuevas conductas delictivas. Nosotros miramos el cumplimiento de todos los requisitos y damos la orden a la Procuraduría de que se habilite transitoriamente el ejercicio de la función pública de esas personas porque en muchos trabajos a las personas les piden los antecedentes disciplinarios y por esos antecedentes no les dan trabajo.

¿Cómo se pondera el tiempo que los comparecientes que van por la vía no sancionatoria deben estar en Toar?

La magistrada Sandra Castro, presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

La magistrada Sandra Castro, presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Foto:JEP

Las actividades restaurativas para la definir la situación jurídica de manera no sancionatoria no pueden ser del mismo tiempo de una sanción propia de la JEP –que se imponen a máximos responsables y partícipes no determinantes- y la sanción propia empieza desde los 2 años, entonces las actividades restaurativas de la ruta no sancionatoria deben durar menos de 2 años

En ese rango, para fijar el tiempo, la SDSJ estableció criterios atendiendo a la cantidad de hechos en los que está vinculado el compareciente, qué tipo de acciones realizó, qué responsabilidad tuvo en sus hechos, si él ha sido ha colaborado o no con la con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, si sus aportes a la verdad han sido idóneos, si ha sido una persona que ha contribuido a los derechos de las víctimas, entre otros criterios. Es importante recordar que los comparecientes no solamente tienen que reparar el daño que le hicieron a las víctimas directas, también tienen que reparar el daño a la sociedad en su conjunto.

En cuanto al requisito de aportar verdad, ¿cuándo consideran que hay suficiente verdad para que obtengan una renuncia a la persecución penal?

El mínimo de verdad que debe dar un compareciente tiene que superar lo que ya estableció la justicia ordinaria, aquí en la JEP no repetimos los procesos de la justicia ordinaria, al contrario, nos paramos sobre lo que avanzó la justicia ordinaria y queremos mirar más allá, las conclusiones a las que llegó la justicia ordinaria son nuestro mínimo a partir del cual los comparecientes tienen que avanzar.

Pero hay comparecientes que han ido a la JEP a negar su responsabilidad…

En el proceso dialógico –la vía del reconocimiento que tiene beneficios judiciales- el compareciente no tiene derecho al silencio si quiere tener derecho a los beneficios

En la justicia ordinaria los procesados tienen derecho a guardar silencio, en la JEP el silencio no es un derecho sino solo en el proceso adversarial, que es para quienes no han reconocido verdad y responsabilidad y en el que se exponen a condenas de hasta 20 años de cárcel. En el proceso dialógico –la vía del reconocimiento que tiene beneficios judiciales- el compareciente no tiene derecho al silencio si quiere tener derecho a los beneficios. 

Ellos tienen que contribuir con una verdad que supere lo que ya estableció la justicia ordinaria y que además satisfaga los derechos de las víctimas de saber qué pasó. También es importante tener en cuenta que lo que dicen los comparecientes se contrasta para poder verificar si ese compareciente está diciendo la verdad.

¿Cuál es la consecuencia de que un compareciente que se beneficie de las salidas no sancionatorias le incumpla a la JEP?

No cumplir con las condiciones puede implicar, primero, que se inicie un incidente de revocatoria de un beneficio de libertad que se haya concedido, o de suspensión de orden de captura o sustitución de medida de aseguramiento; segundo, que se inicie un incidente que puede terminar con la expulsión de la JEP y el regreso a la jurisdicción ordinaria; y tercero, puede implicar que se revoquen beneficios concedidos de manera definitiva, por ejemplo si hay renuncias a la persecución penal que se otorguen pero los comparecientes incumplen con la JEP, se revocan los beneficios definitivos y la actuación se devuelve a la justicia ordinaria.

Lo mismo puede suceder con cualquier otro de los beneficios que concede la jurisdicción, que son muchos, ya aquí la pena más grave es de 20 años, pero este es un beneficio porque la pena más grave en la justicia ordinaria es de 60 años y si una persona incumple, pierde los beneficios. 

¿Cuándo se conocerán las primeras decisiones de renuncia a la persecución penal?

Nuestra ruta hacia allá comienza cuando recibimos de parte de la SRV el listado de comparecientes no seleccionados como máximos responsables, esta ruta implica todo un procedimiento que iniciamos a partir de este año y este mes de mayo en particular vamos a hacer audiencias con los comparecientes no seleccionados y con las víctimas para que aporten verdad y podamos contrastar e inicien con actividades restaurativas. Esperamos poder avanzar a partir del año entrante en tener esas decisiones de renuncia a la persecución penal a personas no seleccionadas como máximos responsables, esperamos poder avanzar para dar resultados por lo menos para el año entrante.

Que alguien no se seleccione como máximo responsable no quiere decir que no haya cometido delitos, ¿cómo explicar que pese a que participaron en graves crímenes, no tendrán una condena? 

La JEP fue diseñada para que sean seleccionadas unas personas que fueron las máximas responsables de las conductas más graves y representativas del conflicto armado, lo que ha hecho la SRV con los 11 macrocasos es tratar de identificar cuáles fueron los patrones macro criminales y saber quiénes fueron los máximos responsables que van a ser condenados y a cumplir con una sanción por esos patrones.

La conclusión es que no hay impunidad en estos crímenes porque los máximos responsables van a ser condenados, y frente a los que no son máximos responsables, ellos a las víctimas les tienen que contar la verdad, decirles qué fue lo que pasó en casa caso. 
Militares (r) que reconocieron 'falsos positivos' en el lanzamiento de 'Siembras de Vida'. En la foto, de izq. a der., un soldado profesional que pidió reserva de su nombre, el mayor (r) Gustavo Soto Bracamonte, el subdirector del Jardín Botánico de Bogotá Germán Darío Álvarez, el coronel (r) Juan Carlos Barrera (de pie) y el coronel (r) Gabriel Rincón Amado.

En el proyecto 'Siembras de Vida', que lanzó la JEP en Usme, ya están algunos de los exmilitares que están en la SDSJ. Foto del lanzamiento de 'Siembras de Vida'.

Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO

¿En el mundo hay antecedentes de otros procesos que resuelvan la situación jurídica de personas que no son máximas responsables?

Ni el tribunal de la antigua Yugoslavia, ni el tribunal para Ruanda, ni el tribunal de Sierra Leona, ni siquiera la Corte Penal Internacional, se han enfocado en los que no fueron máximos responsables.

En Colombia se diseñó una ruta jurídica para esas personas, que es la que tiene la SDSJ pero no hay experiencias en el mundo respecto a cómo hacer lo que tenemos que hacer, con algunos fallos y unas líneas que nos ha dado la Sección de Apelación nos organizamos en subsalas y estamos iniciando con estas actividades para la ruta no sancionatoria. También tendremos el acompañamiento de un asesor, el doctor Carlos Castresana, quien como experto internacional en justicia transicional nos va a aportar desde el punto de vista académico sobre si el procedimiento que nosotros estamos haciendo cumple con garantías suficientes frente a las exigencias internacionales.
María Isabel Ortiz Fonnegra
​Redacción Justicia
​En X: @MIOF_
[email protected]
María Isabel Ortiz FonnegraPeriodista Judicial
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