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Cuota alimentaria para los hijos: ¿uno de los padres debe pagar más al separarse? Esto es lo que dice la ley

La cuota alimentaria es un derecho de los hijos.

La cuota alimentaria es un derecho de los hijos.

Foto:iStock

La norma determina que los progenitores deben garantizar el bienestar del menor.

Geraldine Bajonero VásquezPeriodista
Después de que un matrimonio o una pareja con hijos sufren un divorcio o separación, hay diferentes trámites se deben realizar para garantizar el bienestar del menor o los menores involucrados, entre ellos la fijación de la cuota mensual alimentaria. Con ella, ambos padres cubren gastos de vestuario, alimentación, aseo, educación y salud.

Conforme a los criterios de

De hecho, según el artículo 24 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.
Por esta razón, los padres colombianos se preguntan si deben dar la misma cantidad de dinero para cumplir con la cuota alimentaria mensual. Le contamos.
Cuota alimentaria

Cuota alimentaria

Foto:iStock

Las reglas para fijar la cuota alimentaria

Según el artículo 111, estas son las 5 reglas de que se tienen en cuenta para fijar la cuota alimentaria:
  1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
  2. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al juez de familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación, fijará cuota provisional de alimentos, pero solo se remitirá el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco días hábiles siguientes. Código de la Infancia y la Adolescencia 59.
  3. Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimiento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.
  4. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también al ofrecimiento de alimentos a niños, las niñas o los adolescentes.
  5. El procedimiento para la fijación de la cuota alimentaria será el especial previsto actualmente en el Decreto 2737 de 1989.

¿Deben dar lo mismo ambos padres?

Según información del ICBF, “la ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligados a pasar la cuota”.
Es decir, en caso de que no haya un acuerdo amistoso, el juez evalúa el ingreso de cada uno de los padres y procura que la repartición sea justa y no recaiga toda sobre uno de los lados.
.)

Los niños tienen derecho a una cuota alimentaria. 

Foto:istockphoto

“Según la Corte Constitucional, los principios constitucionales de equidad y solidaridad permiten que la cuota alimentaria sea cancelada con un porcentaje de la sustitución pensional reconocida a un tercero ajeno a ella, siempre y cuando se acredite la concurrencia de ciertos presupuestos”, publicó el portal especializado Ámbito Jurídico.
Sin embargo, la cuota puede incrementar siempre y cuando las necesidades del niño hayan cambiado o las condiciones económicas de los dos padres se hayan modificado.
Por otro lado, según publicó la sección de justicia de EL TIEMPO, bajo ningún criterio puede legitimarse el que los padres de familia se excusen para el no pago de la cuota de alimentos alegando falta de empleo, pandemia, aumento de gastos o cualquier otro caso fortuito”.
Recuerde que el incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal, según el Código de Infancia y Adolescencia.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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