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Pensiones y envejecimiento

La rapidez del envejecimiento requiere medidas urgentes, medidas que no se han contemplado en la recién aprobada reforma pensional.

Stefano Farné
La reforma pensional recién aprobada por el Congreso introduce algunos cambios positivos al sistema, otros que son menos oportunos, pero definitivamente desconoce el proceso de envejecimiento que está experimentado la población colombiana y no plantea medidas para enfrentar sus consecuencias.

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Hay que aclarar que el envejecimiento poblacional no solo implica que en Colombia habrá proporcionalmente más adultos mayores, sino que ellos vivirán más tiempo y en mejores condiciones físicas. Según la Organización Mundial de la Salud, la expectativa de vida saludable a la edad de jubilación sería de 17,1 años más en el caso de los hombres y de 18,9 años en el caso de las mujeres.
El proceso de envejecimiento poblacional empieza con la caída de los nacimientos y de la tasa de fecundidad, es decir, del número de hijos por mujer. A los pocos años, la caída de los nacimientos llevará a una disminución de la población en edad de trabajo, esto es, de la potencial oferta de trabajo. Así que, al menos en algunas actividades y ocupaciones, el envejecimiento demográfico conllevará una escasez de mano de obra en el mercado laboral.
Ya hace años la población joven apta para trabajar (entre 15 y 28 años) está disminuyendo en Colombia. En un reciente artículo (‘Portafolio’, 20 de junio), los investigadores de la Universidad de Pensilvania Jesús Fernández e Iván Luzardo han sostenido que ya en 2023 la población total colombiana habría disminuido y no solo la población joven, como resulta de las estadísticas del Dane. El año pasado la tasa de fecundidad fue de 1,2, el mismo valor registrado en Japón, país que se toma como ejemplo mundial de envejecimiento demográfico.
¿Cómo ha enfrentado Japón el envejecimiento de su población y la escasez de trabajadores? Una solución ha ido en la dirección de utilizar robots en reemplazo de humanos; otra se dirigió a extender la vida laboral de los adultos mayores, cuya participación en el mercado del trabajo ha aumentado sustancialmente y se considera la más alta entre los países desarrollados.

La rapidez del envejecimiento colombiano requiere medidas urgentes, medidas que no se han contemplado en la recién aprobada reforma pensional.

La rapidez del envejecimiento colombiano requiere medidas urgentes, medidas que no se han contemplado en la recién aprobada reforma pensional. La primera y más obvia es aumentar la edad de jubilación de hombres y mujeres. En esto vamos muy atrasados. Según estadísticas de la Ocde, de 40 países monitoreados, solo Turquía presenta una edad estatutaria de jubilación inferior a la colombiana. A los pocos días de haberse aprobada la reforma, el presidente de Colpensiones ha reconocido que en cinco años se deberá pensar en aumentar la edad pensional. Lo que no se entiende es: ¿por qué el Gobierno no aprovechó de la reforma para introducir desde ya un aumento gradual y paulatino de esta edad?
Además, habría que eliminar del texto de la reforma el artículo 10, que atribuye al empleador la potestad de solicitar el reconocimiento de la pensión en nombre del trabajador que haya cumplido con los requisitos para tener derecho a ella. Asimismo, debería eliminarse, o cuando menos extenderse, la edad de jubilación forzosa en el sector público, que actualmente es de 70 años.
Por otro lado, podría pensarse en una contratación especial exclusiva para pensionados, por horas, que tenga en cuenta que ellos ya no deben aportar al sistema pensional y que ya contribuyen a salud y que, por tanto, las cotizaciones a la seguridad social podrían hacerse por valores inferiores a un salario mínimo, por horas.
Ya por fuera del ámbito de una reforma pensional, los servicios públicos de empleo son los llamados a fomentar entre los empresarios una cultura de contratación de los adultos mayores que actualmente no existe en Colombia.
STEFANO FARNÉ
Observatorio del Mercado Laboral, Universidad Externado de Colombia
Stefano Farné
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