En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Opinión

Columnistas

Procuraduría e intervención en política

Todos los funcionarios elegidos popularmente participan en política, lo que es de la naturaleza de esos cargos.

Alfonso Gómez MéndezAbogado y columnista
La reciente decisión de la Procuraduría General sancionando con seis meses de inhabilidad al exalcalde de Medellín Daniel Quintero, por intervención en política, revive el debate sobre dos temas controvertidos: la facultad del Ministerio Público para investigar y sancionar disciplinariamente a funcionarios de elección popular y el alcance del concepto de “intervención en política”.

Conforme a los criterios de

(También le puede interesar: El fantasma del Palacio de Justicia)
En cuanto al primero, y a pesar de las reiteradas descalificaciones del jefe del Estado, la Corte Constitucional, en decisión que aparentemente no ha sido acatada por algunos magistrados del Consejo de Estado, dejó establecido que una interpretación del artículo 23 de la Convención Interamericana, frente al ordenamiento establecido en la Constitución del 91, no deja duda de la existencia de esa facultad.
Es verdad que esa norma literalmente dice que los derechos políticos de los funcionarios de elección popular no pueden ser afectados sino por decisión de un juez penal. Esa disposición –incorporada al ordenamiento jurídico en 1972– desconoce el sistema jurídico interno colombiano.

Otra cosa es utilizar los recursos públicos o la burocracia para alterar la voluntad del elector, lo cual penalmente constituiría peculado o constreñimiento ilegal.

Si se aplicara de manera aislada, el Consejo de Estado –que es juez, pero no penal– no podría decretar pérdida de investidura con muerte política incluida, como lo ha hecho en más de sesenta casos después de la vigencia de la actual Constitución, ni el Consejo Nacional Electoral que también puede “des-investir” a alcaldes, gobernadores, congresistas y hasta al Presidente de la República, por ejemplo, por violación de los topes electorales como lo ordena la carta política. Además, concentrar esa facultad en los jueces penales es inocua, pues siempre, desde la Constitución del 86, pueden inhabilitar a funcionarios elegidos cuando son condenados penalmente.
En el caso del actual presidente, si bien hubo la decisión de la Comisión, fue el Consejo de Estado el que anuló la destitución que le había impuesto el procurador Ordóñez. Es decir, fue el derecho interno el que se aplicó.
Es más, antes de la vigencia de la actual Constitución existían dudas sobre si la Procuraduría podía investigar a los elegidos. Revisé las actas de la constituyente para un trabajo en la Academia de Jurisprudencia y allí queda claro que los constituyentes, al reproducir la facultad del Ministerio Público para sancionar empleados, agregaron la expresión “inclusive los de elección popular” (artículo 272). Humberto de la Calle, considerado uno de los padres de la actual Constitución, reconoce que los constituyentes sí conocían la Convención Interamericana pero, no obstante, insistieron en esa facultad como un mecanismo para combatir la corrupción. Es decir, no fue un olvido sino una determinación estudiada.
Lo curioso es que se critica –a mi juicio sin razón– esa facultad cuando hay sanciones, pero no cuando hay absoluciones. Así ha ocurrido con el propio exalcalde, a quien la misma Procuraduría le ha archivado varios procesos y acaba de suceder con el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, a quien le archivó en segunda instancia una investigación por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como alcalde de Ibagué y por la cual había sido inhabilitado en primera instancia.
Lo que sí hay que revisar es si se justifica mantener como falla disciplinaria la “intervención en política”. Existiendo esa disposición, la Procuraduría debía aplicarla. La discusión es si se justifica o no mantenerla. Creo que no. Todos los funcionarios elegidos popularmente participan en política, lo que es de la naturaleza de esos cargos. Presidente, ministros, gobernadores y alcaldes al defender su obra de gobierno hacen política. Esa norma viene del plebiscito de 1957. Otra cosa es utilizar los recursos públicos o la burocracia para alterar la voluntad del elector, lo cual penalmente constituiría peculado o constreñimiento ilegal. Este debate debe abrirse para poner las cosas en la realidad y no seguir viviendo de ficciones.
País posible de Rojas Morales
Ernesto Rojas Morales es uno de esos políticos pensadores que ya el país casi no ve. Director del Dane, cofundador del Nuevo Liberalismo, senador y muy cercano a Luis Carlos Galán. Acaba de escribir un interesante ensayo sobre la problemática nacional –política, economía, instituciones– que debería ser texto de consulta para quienes se ocupan de la ‘cosa pública’.
Alfonso Gómez MéndezAbogado y columnista
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO

Más de Redacción