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El Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas confiere al Consejo de Seguridad la autoridad para emplear una variedad de medidas a fin de hacer efectivas sus decisiones. Es frecuente que el Consejo establezca órganos subsidiarios para apoyar o aplicar estas medidas. Entre las más comunes están las medidas denominadas «sanciones», que por lo general cuentan con el apoyo de un comité, de grupos especiales o de expertos u otros mecanismos encargados de vigilar su aplicación.

En esta página están incluidos todos los comités que ha creado el Consejo de Seguridad en relación con la aplicación de medidas obligatorias y que figuran en el Repertorio. Están organizados por zona o región y, dentro de estas, se presentan conforme a un orden cronológico inverso. Cada comité va acompañado de una breve descripción elaborada sobre la base del Repertorio y de enlaces a las secciones correspondientes de esta publicación.

La sección del Repertorio dedicada al Artículo 41 contiene información pormenorizada sobre las sanciones y otras medidas obligatorias. Para acceder a las deliberaciones del Consejo sobre el tema general de las sanciones, pulse aquí.

 

Nota: Todos los documentos en Documento PDF o Documento PDF en inglés

 

África

Angola

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 864 (1993) relativa a la situación en Angola

El Comité fue establecido el 15 de septiembre de 1993 para vigilar y supervisar la aplicación de un embargo de armas y de sanciones en materia de venta o suministro de petróleo impuestas a la União Nacional para a Independência Total de Angola (UNITA). La UNITA fue sancionada por sus acciones militares durante la guerra civil de Angola, que fueron objeto de condena internacional, y por sus ataques contra civiles y contra el personal de las Naciones Unidas. Las sanciones quedaron sin efecto el 9 de septiembre de 2002 y el Comité fue disuelto.

Grupo de Expertos: 1996-1999 2000-2003

 

Côte d'Ivoire

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1572 (2004) relativa a Côte d'Ivoire

En su resolución 1572 (2004), de 15 de noviembre de 2004, el Consejo de Seguridad estableció un Comité encargado de vigilar el embargo de armas contra Côte d'Ivoire, al igual que una congelación de activos y la prohibición de viajar impuesta a personas designadas. En la resolución 1643 (2005), de 15 de diciembre de 2005, se amplió el mandato del Comité para que abarcara la vigilancia de la prohibición de importar diamantes procedentes de Côte d'Ivoire impuesta en virtud de la misma resolución. En la resolución 1584 (2005), de 1º de febrero de 2005, el Consejo de Seguridad también estableció un Grupo de Expertos para ayudar al Comité en el desempeño de su labor. En su resolución 2283 (2016), de 28 abril de 2016, el Consejo de Seguridad tomó nota del informe del Comité y decidió poner fin al régimen de sanciones y disolver el Comité y su Grupo de Expertos.

 

Eritrea/Etiopía

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1298 (2000) relativa a la situación entre Eritrea y Etiopía

El Comité fue establecido el 17 de mayo de 2000 para vigilar y aplicar el embargo de armas impuesto a Eritrea y Etiopía en respuesta a la continuación de las hostilidades entre los dos países a través de sus fronteras. La labor del Comité concluyó el 16 de mayo de 2001, cuando el Consejo reconoció el Acuerdo de Argel como un paso hacia el logro de un arreglo pacífico.

Guinea-Bissau

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2048 (2012) relativa a Guinea-Bissau

2012-2013 2014-2015 2016-2017 2018 2019 2020 2021 2022

En la resolución 2048 (2012), de 18 de mayo de 2012, el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar la prohibición de viajar impuesta a cinco miembros del ejército que dirigieron el golpe de Estado perpetrado en Guinea-Bissau el 12 de abril de 2012.

Liberia

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia

En su resolución 1521 (2003), de 22 de diciembre de 2003, el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar el embargo de armas, la prohibición de viajar y las sanciones comerciales contra Liberia. Desde 2004, el Comité también supervisa la aplicación de la congelación de activos impuesta a personas y entidades. Las sanciones relativas al comercio de madera y diamantes fueron levantadas por el Consejo en 2006 y 2007, respectivamente. En su resolución 2237 (2015), el Consejo puso fin a las medidas relativas a los viajes y las medidas financieras. En su resolución 2288 (2016), de 25 de mayo de 2016, el Consejo de Seguridad tomó nota del informe del Comité y decidió poner fin al régimen de sanciones y disolver el Comité y su Grupo de Expertos.

 

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1343 (2001) relativa a Liberia

El Comité fue establecido el 7 de marzo de 2001 para asegurar la eficaz aplicación del embargo de armas decretado contra Liberia. En vista de que las circunstancias en Liberia habían cambiado, el Comité fue disuelto el 22 de diciembre de 2003 para revisar el fundamento jurídico de las sanciones impuestas.

Grupo de Expertos: 2000-2003

 

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 985 (1995) relativa a Liberia

El Comité fue establecido el 13 de abril de 1995 para vigilar el embargo de armas contra Liberia aplicado en respuesta a la primera guerra civil en ese país. El 7 de marzo de 2001, el Comité fue disuelto al terminar el embargo de armas.

Grupo de Expertos: 2000-2003

 

Libia

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia

El Comité se estableció el 26 de febrero de 2011 para supervisar las sanciones pertinentes (embargo de armas, congelación de activos y prohibición de viajar). El mandato del Comité se amplió para incluir las medidas establecidas en la resolución 2146 (2014) relativas a los intentos de exportar ilícitamente petróleo crudo de Libia.

Grupo de Expertos: 2010-2011 2012-2013 2014-2015

 

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 748 (1992) relativa a la Jamahiriya Árabe Libia

El Comité fue establecido el 31 de marzo de 1992 para vigilar la aplicación de las medidas que afectaban a la aviación civil, el embargo de armas y la prohibición selectiva de viajar que se habían impuesto a la Jamahiriya Árabe Libia por no cumplir con las solicitudes de cooperar con las investigaciones en torno a la destrucción del vuelo 103 de Pan Am sobre Lockerbie, Escocia, y del vuelo 772 de Union de transports aériens sobre el Níger. En 1993, a raíz de que la Jamahiriya Árabe Libia siguiera sin cooperar, esas medidas se reforzaron mediante una prohibición de viajar más amplia, la congelación de activos financieros y mayores restricciones a las ventas de determinado equipo petrolero. [Después de la suspensión de sanciones en 1998 a consecuencia de la entrega a la justicia, el 12 de septiembre de 2003, de los sospechosos de haber cometido el atentando con bomba sobre Lockerbie, el Consejo decidió levantar las sanciones y el Comité fue disuelto.]

República Centroafricana

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) relativa a la República Centroafricana

En la resolución 2127 (2013), de 5 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar el embargo de armas impuesto a la República Centroafricana (el Consejo también estableció un Grupo de Expertos para ayudar al Comité a ejecutar su mandato). El mandato del Comité fue ampliado en resoluciones posteriores para abarcar la supervisión de otras sanciones.

 

República Democrática del Congo

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo

En su resolución 1533 (2004), de 12 de marzo de 2004, el Consejo de Seguridad estableció un comité para supervisar que otros países acataran la prohibición de transferir armas a la República Democrática del Congo y la prohibición de prestar asistencia a los grupos armados extranjeros y congoleños que operaban en la República Democrática del Congo. Posteriormente, el Consejo también pidió al Comité que supervisara la congelación de activos y la prohibición de viajar impuestas a personas y grupos designados, así como algunas restricciones relacionadas con la aviación. En virtud de su resolución 1533 (2004), de 12 de marzo de 2004, el Consejo también estableció un Grupo de Expertos que ayudara al Comité en el cumplimiento de su mandato.

 

Malí

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) Documento PDF relativa a Malí

En su resolución 2374 (2017) Documento PDF, de 5 de septiembre de 2017, el Consejo de Seguridad estableció un comité encargado de supervisar la prohibición de viajar y la congelación de activos impuestas a las personas y entidades designadas como responsables o cómplices directa o indirectamente de actos o políticas que supusieran una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Malí, o por haber participado en ellos. El Consejo de Seguridad estableció también un Grupo de Expertos para que ayudara al Comité a ejecutar su mandato.

Rwanda

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 918 (1994) relativa a Rwanda

En su resolución 918 (1994), de 17 de mayo de 1994, el Consejo de Seguridad estableció un comité encargado de supervisar el embargo de armas impuesto a Rwanda en respuesta a la continuación de los actos de violencia en gran escala contra la población civil. El embargo de armas contra el Gobierno de Rwanda fue levantado en agosto de 1995 y, por la resolución 1823 (2008), de 10 de julio de 2008, se puso fin a las medidas restantes contra las fuerzas no gubernamentales y a las tareas del Comité.

Sierra Leona

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1132 (1997) relativa a Sierra Leona

En su resolución 1132 (1997), de 8 de octubre de 1997, el Consejo de Seguridad estableció un Comité encargado de supervisar las medidas relativas al embargo de petróleo y armas y las restricciones de viaje impuestas a Sierra Leona a raíz del golpe militar de 25 de mayo de 1997. En virtud de la resolución 1171 (1998), de 5 de junio de 1998, el Consejo levantó las sanciones impuestas al Gobierno y volvió a imponer el embargo de armas y la prohibición de viajar a los dirigentes del Frente Revolucionario Unido y de la ex junta militar. Por la resolución 1306 (2000), de 5 de julio de 2000, se agregó al mandato del Comité la vigilancia de la prohibición del comercio de diamantes impuesto en virtud de la misma resolución. Con arreglo a la resolución 1940 (2010), de 29 de septiembre de 2010, el Consejo tomó nota del informe del Comité y decidió poner fin al régimen de sanciones y disolver el Comité.

Grupo de Expertos: 2000-2003

 

Somalia

Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 751 (1992) relativa a AlShabaab

En virtud de la resolución 751 (1992) Documento PDF, de 24 de abril de 1992, el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar el embargo territorial de armas impuesto a Somalia en virtud de la resolución 733 (1992) Documento PDF como consecuencia de la guerra civil que entonces estaba en curso. Posteriormente, el Consejo amplió el mandato del Comité a fin de incluir la supervisión de las sanciones selectivas individuales (embargo de armas, prohibición de viajar y congelación de activos) y una prohibición de la exportación de carbón vegetal y creó un Grupo de Supervisión para que asistiera al Comité. En virtud de la resolución 1907 (2009) Documento PDF, de 23 de diciembre de 2009, se encomendó también al Comité que hiciera un seguimiento del embargo territorial de armas y las sanciones selectivas individuales (prohibición de viajar y congelación de activos) impuestos a Eritrea. En respuesta a la evolución positiva en la región, el Consejo, en virtud de la resolución 2444 (2018) Documento PDF, de 14 de noviembre de 2018, puso fin al régimen de sanciones contra Eritrea, modificó el mandato del Comité en consecuencia y sustituyó el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea por un Grupo de Expertos sobre Somalia. Con arreglo a su resolución 2498 (2019), el Consejo encomendó también al Comité el mandato de vigilar el cumplimiento de la prohibición de los componentes que pudieran utilizarse en la fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somalia. En 2022, el Consejo aprobó la resolución 2662 (2022) y cambió el nombre del órgano subsidiario por el de Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 751 (1992) relativa a Al-Shabaab.

Grupo de Expertos: 2000-2003

Grupo de supervisión: 2000-2003 2004-2007 2008-2009 2010-2011 2012-2013 2014-2015

 

Sudáfrica

Comité del Consejo de Seguridad establecido por la resolución 421 (1977) relativa a la cuestión de Sudáfrica

El Comité fue establecido el 9 de noviembre de 1977 para aplicar y supervisar el embargo de armas impuesto al régimen de apartheid de Sudáfrica. El 25 de mayo de 1994, el Consejo puso fin al embargo de armas y disolvió el Comité.

Rodhesia del Sur

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 253 (1968), de 29 de mayo de 1968, relativa a la cuestión de Rhodesia del Sur

El comité fue establecido el 29 de mayo de 1968 para examinar los informes sobre la aplicación de las sanciones comerciales impuestas al régimen ilegal de Rhodesia del Sur. El 21 de diciembre de 1979, se puso fin a las sanciones y el Comité fue disuelto.

Sudán

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán

En su resolución 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad estableció un Comité que supervisara el embargo de armas, la congelación de activos y la prohibición de viajar impuestos en relación con la región de Darfur en el Sudán. De manera simultánea, el Consejo estableció un Grupo de Expertos para ayudar al Comité en el desempeño de su labor.

 

Sudán del Sur

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2206 (2015), relativa a Sudán del Sur

En su resolución 2206 (2015), de 3 de marzo de 2015, el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar la prohibición de viajar y la congelación de activos impuestas a personas y entidades designadas de conformidad con los criterios de inclusión en la lista que se describen en los párrafos 6 a 8 de dicha resolución. En virtud de la misma resolución, el Consejo creó un Grupo de Expertos para que ayudara al Comité en su labor. En su resolución 2428 (2018), el Consejo también pidió al Comité que vigilara el cumplimiento del embargo de armas impuesto a Sudán del Sur.

Grupo de Expertos: 2014-2015

 

América

Haití

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 841 (1993) relativa a Haití

El Comité, establecido el 16 de junio de 1993, vigiló la aplicación del embargo de armas, al igual que las sanciones de carácter financiero y las relativas a la venta y suministro de petróleo dirigidas contra las «autoridades de facto» de Haití, hasta el 29 de septiembre de 1994, fecha en que el Consejo puso fin a las sanciones.

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) relativa a Haití

El 21 de octubre de 2022, en virtud de la resolución 2653 (2022), el Consejo impuso la prohibición de viajar, la congelación de activos y el embargo de armas selectivo a las personas y las entidades designadas por considerar que, directa o indirectamente, eran responsables o cómplices de actos que suponían una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Haití o habían participado en ellos. Mediante la resolución, el Consejo creó el Comité para supervisar la aplicación de las sanciones y designar a las personas y las entidades sujetas a las sanciones, así como para estudiar las solicitudes de exención. El Consejo también solicitó al Secretario General que creara un Grupo de Expertos para apoyar el trabajo del Comité.

Asia

Afganistán

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)

En su resolución 1988 (2011), de 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad decidió dividir el régimen de sanciones aplicable a Al-Qaida y a los talibanes y estableció por separado un comité encargado de supervisar la aplicación de las medidas adoptadas en relación con las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociadas con los talibanes que constituyeran una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán que el Comité designara en la Lista elaborada conforme a lo dispuesto en la misma resolución.

República Popular Democrática de Corea

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)

En su resolución 1718 (2006), de 14 de octubre de 2006, el Consejo de Seguridad estableció un Comité encargado de supervisar las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea a raíz de los ensayos nucleares que realizó en 2006. En 2009, el Consejo nombró a un Grupo de Expertos para que ayudara al Comité en su labor.

 

Europa

Ex Yugoslavia

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1160 (1998)

El Comité fue establecido el 31 de marzo de 1998 para vigilar y aplicar el embargo de armas impuesto a la República Federativa de Yugoslavia, incluso en Kosovo, con el fin de fomentar la paz y la estabilidad en Kosovo. El 10 de septiembre de 2001, se levantaron las sanciones y el Comité fue disuelto.

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 724 (1991) relativa a Yugoslavia

El Comité fue establecido el 15 de diciembre de 1991 para vigilar la aplicación del embargo de armas impuesto a Yugoslavia a la luz de los enfrentamientos en Yugoslavia derivados del colapso del país. Posteriormente, el Comité supervisó asimismo las restricciones comerciales y la prohibición de viajar. El Comité fue disuelto el 1º de octubre de 1996.

 

Oriente Medio

Irán

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006)

En su resolución 1737 (2006), de 23 de diciembre de 2006, el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar y vigilar las sanciones de las Naciones Unidas impuestas en relación con los programas nucleares y programas de misiles balísticos de la República Islámica del Irán que fueran estratégicos desde el punto de vista de la proliferación. En 2010, el Consejo nombró a un Grupo de Expertos para que ayudara al Comité en su labor. En 2015, Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Alto Representante de la Unión Europea (el E3/UE+3) y la República Islámica del Irán concluyeron el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), que hizo suyo el Consejo en la resolución 2231 (2015). Como resultado de ello, el 16 de enero de 2016, Día de Aplicación del PAIC, se puso fin a las sanciones, conforme y con sujeción a las condiciones establecidas en la resolución 2231 (2015).

Grupo de Expertos: 2010-2011 2012-2013 2014-2015

 

Iraq/Kuwait

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1518 (2003)

En su resolución 1518 (2003), de 24 de noviembre de 2003, el Consejo de Seguridad estableció un comité que sucediera al Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) relativa al Iraq y Kuwait. Su labor consistiría en seguir identificando, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1483 (2003), de 22 de mayo de 2003, a las personas y entidades cuyos fondos u otros activos financieros o recursos económicos debían congelarse y transferirse al Fondo de Desarrollo para el Iraq.

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 661 (1990) relativa a la situación entre el Iraq y Kuwait

El Comité fue establecido el 6 de agosto de 1990 para supervisar y aplicar las sanciones generales, que incluían la prohibición de viajar, la congelación de activos financieros y un embargo de armas, impuestas al Iraq a raíz de las acciones militares iraquíes contra Kuwait. También se encomendó al Comité que supervisara el Programa "Petróleo por Alimentos" y determinara las necesidades de ayuda humanitaria. El 21 de noviembre de 2003 se puso término al mandato del Comité.

Grupo de Expertos: 1996-1999

 

Líbano

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1636 (2005)

En su resolución 1636 (2005), de 31 de octubre de 2005, el Consejo de Seguridad estableció un comité para supervisar la prohibición de viajar y la congelación de activos impuestas a personas designadas por la Comisión Internacional Independiente de Investigación o el Gobierno del Líbano como sospechosas de estar involucradas en el ataque terrorista con bombas ocurrido el 14 de febrero de 2005, en Beirut (Líbano).

Yemen

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2140 (2014), relativa al Yemen

En su resolución 2140 (2014), el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar y vigilar la aplicación de la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas selectivo impuestos a personas y entidades que participen en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad en el Yemen o que apoyen estos actos.

 

Otros comités de apoyo a la aplicación de medidas obligatorias

Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015), relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas

En su resolución 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar la aplicación de sanciones selectivas contra determinadas personas, entidades y aeronaves que fueran de propiedad de los talibanes, estuvieran bajo su control o hubieran sido arrendadas o utilizadas por ellos. Las medidas fueron modificadas posteriormente, en particular por las resoluciones 1333 (2000) y 1390 (2002), para incluir la congelación de activos, la prohibición de viajar y un embargo de armas contra determinadas personas y entidades asociadas con Osama bin Laden, Al-Qaida y los talibanes, dondequiera que se encontraran. En las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011), de 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad decidió dividir el régimen de sanciones contra Al-Qaida y los talibanes. La resolución 1989 (2011) dispone que la lista de sanciones del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) será denominada en lo sucesivo “Lista de Sanciones contra Al-Qaida” e incluirá únicamente los nombres de las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida. En virtud de la resolución 1526 (2004), de 30 de enero de 2004, el Consejo también estableció un Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones con el mandato de, entre otras cosas, evaluar y formular recomendaciones sobre la aplicación de las sanciones, realizar estudios de casos y examinar otros asuntos que le indicara el Comité. En la resolución 1904 (2009), de 17 de diciembre de 2009, el Consejo introdujo medidas para aumentar la imparcialidad y la transparencia del régimen de sanciones impuesto a Al-Qaida, y creó la Oficina del Ombudsman para que las personas, grupos, empresas o entidades que quisieran ser excluidas de la lista del Comité de Sanciones contra Al-Qaida pudieran presentar sus solicitudes. En virtud de la resolución 2253 (2015), de 17 de diciembre de 2015, el Consejo decidió ampliar los criterios de inclusión en la lista para incluir a las personas y entidades que apoyan al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL). En esa resolución también se encomienda al Equipo de Vigilancia que presente informes sobre la amenaza mundial que representa el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Da’esh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ellos. Mediante esa resolución se prorrogaron los mandatos del Equipo de Vigilancia y de la Oficina del Ombudsman hasta diciembre de 2019.

Comité de Expertos: 2000-2003
Grupo de Supervisión: 2000-2003
Equipo de Vigilancia: 2004-2007 2008-2009 2010-2011 2012-2013 2014-2015

Oficina del Ombudsman: 2008-2009 2010-2011 2012-2013 2014-2015

 

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo (Comité contra el Terrorismo)

En su resolución 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad estableció el Comité contra el Terrorismo para vigilar la aplicación de la resolución, en la que se pidió a los países que aplicaran una amplia variedad de medidas de lucha contra el terrorismo tras los ataques terroristas cometidos el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. Además, en virtud de la resolución 1535 (2004), de 30 de enero de 2004, el Consejo estableció asimismo la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo para poner en práctica las decisiones de política del Comité contra el Terrorismo, realizar evaluaciones especializadas de cada Estado Miembro y proporcionar asistencia técnica a los países en materia de lucha contra el terrorismo.

Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo

La Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo fue establecida en 2004 para poner en práctica las decisiones de política del Comité contra el Terrorismo, realizar evaluaciones especializadas de cada Estado Miembro y proporcionar asistencia técnica a los países en materia de lucha contra el terrorismo.

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004)

En su resolución 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad estableció un Comité para supervisar la aplicación de dicha resolución, por la que se dispuso que los Estados debían establecer controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. El mandato del Comité fue prorrogado periódicamente. El Consejo prorrogó el mandato del Comité por última vez en 2011 por un período de diez años, reconociendo el carácter a largo plazo de su labor, y le encomendó la elaboración de dos exámenes amplios, uno con fecha límite a cinco años, en 2016, y uno al término del mandato, en 2021.