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Comisi�n de Verificaci�n de Poderes

Introducci�n

La Comisi�n de Verificaci�n de Poderes de la Conferencia Internacional del Trabajo vela por el adecuado cumplimiento de uno de los principios fundacionales de la Organizaci�n: el tripartismo y, su corolario, la autonom�a de cada grupo de mandantes - gobiernos, empleadores y trabajadores.

El mandato de la Comisi�n viene definido por la Constituci�n de la OIT (p�rrafo 9 del art�culo 3) y el Reglamento de la Conferencia (art�culos 5, 20 y 26 a 26 qu�ter). La Comisi�n de Verificaci�n de Poderes:

- examina los instrumentos mediante los cuales se someten los poderes de las delegaciones;

- informa de la composici�n de las delegaciones, incluso con una perspectiva de g�nero;

- confecciona las Listas de Delegaciones;

- determina el qu�rum para las votaciones en la Conferencia;

- examina las protestas relativas a la conformidad de la designaci�n de los delegados y consejeros t�cnicos que han de participar en la Conferencia con lo dispuesto en el art�culo 3 de la Constituci�n de la OIT as� como las protestas relativas a la ausencia de designaci�n de un delegado de los empleadores o de los trabajadores, y

- tramita las quejas relativas al impago de los gastos de los delegados y de los consejeros t�cnicos designados para participar en la Conferencia y de las quejas relativas a una acci�n u omisi�n de un gobierno mediante la cual se haya impedido a un delegado o a un consejero t�cnico acreditado asistir a la Conferencia.

La Comisi�n puede proponer la remisi�n de un caso al Comit� de Libertad Sindical del Consejo de Administraci�n, as� como medidas encaminadas a velar por el seguimiento y la fiscalizaci�n del curso dado a las conclusiones y a las recomendaciones de la Comisi�n.

La Comisi�n est� integrada por un delegado gubernamental, un delegado de los empleadores, y un delegado de los trabajadores.

Tambi�n en las reuniones regionales de la OIT se constituye una comisi�n con un mandato similar.

Documentos b�sicos pertinentes

Reglamento de la Conferencia »

Constituci�n - Art�culo 3 »

Constituci�n - Art�culo 13 »

PCIJ - Advisory Opinion No. 1 »


 
�ltima actualizaci�n Lunes - 17 Junio 2024 17:30:32^ top