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¿Cuáles plásticos seguirán circulando en Colombia a partir del 7 de julio?

Con la Ley 2232 de 2022, que busca regular los plásticos de un solo uso y que empieza a regir este domingo, medio país tiene dudas sobre qué productos podrá o no seguir usando. Aquí le contamos cuáles son y qué otras alternativas le quedan.

  • Según GreenPeace, 24 kilos de plástico es lo que llega a desperdiciar un colombiano al año. FOTO Pixabay
    Según GreenPeace, 24 kilos de plástico es lo que llega a desperdiciar un colombiano al año. FOTO Pixabay
05 de julio de 2024
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En Colombia, desde el próximo 7 de julio, empezará a regir la Ley 2232 de 2022 que prohíbe los plásticos de un solo uso en todo el territorio.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha asegurado que este cambio, necesario para reducir más de un millón de toneladas de residuos no degradables que se producen en el país, será gradual y fue objeto de la concertación con diferentes sectores.

“Este es un pacto que se ha desarrollado en un trabajo de todo un año con la industria, los recicladores de oficio, los distribuidores, el Congreso de la República, las instituciones del Estado y los jóvenes para poder avanzar significativamente en disminuir la contaminación de plástico en Colombia”, manifestó la ministra de Ambiente, Susana Muhamad.

Más información: Estas son las medidas que puso MinAmbiente para la salida gradual de plásticos de un solo uso en Colombia

Según cifras de GreenPeace, alrededor de 24 kilos de plástico es lo que llega a desperdiciar un colombiano al año.

“Los plásticos, si bien son un material muy útil en la sociedad (prácticamente todo lo que tenemos en nuestro alrededor tiene que ver con ellos) son de muy difícil biodegradación. Permanecen durante muchos años en el ambiente sin degradarse, o se degradan de forma parcial muy lentamente liberando algunos compuestos químicos que pueden llegar a ser tóxicos”, explicó el profesor Luis David Gómez, del Departamento de Microbiología de la Universidad Javeriana.

A pesar de que hay un periodo de transición de seis años para eliminar del todo los plásticos de un solo uso, para empresarios del sector no se pensó en suficientes alternativas para proteger a empresarios y trabajadores.

El principal actor que se verá afectado por esta medida serán las empresas productoras de plásticos de un solo uso, pues deberán adecuar sus procesos y materia prima, a la nueva reglamentación.

Sobre este tema, el Gerente de Promociones Fantásticas S.A, Carlos Eduardo Cruz, manifestó su inconformismo frente a la ley.

Simple y llanamente se perderán entre 150 mil y 200 mil empleos en Colombia porque la mitad de la industria plástica se va a quebrar. Es una ley que no permitió (porque el Decreto Reglamentario nunca salió), que las compañías pudieran aplicar las alternativas de la biodegradabilidad del plástico”, manifestó Carlos Eduardo Cruz, gerente de Promociones Fantásticas S.A.

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¿Cuáles plásticos saldrán de circulación?

En una primera etapa ya no se podrán comercializar seis productos:

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

4. Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

5. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

6. Mezcladores y pitillos para bebidas.

¿Cuáles son los plásticos que no prohibe la Ley 2232?

1. Productos para contener químicos que presentan riesgo a la salud o al ambiente.

2. Productos con fines médicos por razones de asepsia e higiene.

3. Productos para contener y conservar alimentos y líquidos de origen animal o preenvasados.

4. Productos para empacar bienes de la canasta familiar (salvo frutas y verduras con cáscara, entre otros).

5. Los plásticos de un uso cuyos sustitutos tengan mayor impacto ambiental, de acuerdo con el resultado del Análisis de Ciclo de Vida.

6. Productos biodegradables o compostables en condiciones ambientales naturales.

7. Aquellos productos fabricados con 100 % plástico reciclado.

8. Productos reutilizables.

Además, hay que tener en cuenta que la prohibición no aplicará cuando el objeto de cualquiera de las actividades sea la exportación de los productos; y que “ningún tipo de empaque, embalaje o envase plástico, distinto a los productosmencionados anteriormente, quedan prohibidos a partir del próximo 7 de julio”, explica Acoplásticos.

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¿Cuáles materiales pueden servir como alternativas?

Antes de entrar en vigencia la prohibición, muchas empresas vienen ya trabajando en alternativas al uso de plásticos de un solo uno. Cualquier material es válido, siempre y cuando cumpla con el requisito de ser un material biodegradable.

En los pitillos, por ejemplo, se está recurriendo a productos de papel o bambú, mientras que en las bolsas también se está recurriendo al papel y la tela.

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