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Bogotá

¡Atención! Prorrogan decreto con medidas que afectan a motos y rumba, ¿cuáles son?

Protesta de moteros.

Protesta de moteros.

Foto:Kevin

El documento en mención fija horarios de rumba y medidas para conductores de motocicletas.

Carol MalaverSubeditora de Bogotá
El alcalde mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, prorrogó a través de un decreto las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá. Y para esto se ratificaron las medidas adoptadas en el comercio y para la circulación de motos que estaban contenidas en el decreto 119 de 2022.

Conforme a los criterios de

Por un lado, los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios.
Deben propiciar comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Hay que recordar que son los alcaldes tienen la potestad de fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta pueda afectar la convivencia.

¿Qué decía el decreto 119 de 2022?

Los comerciantes de Cuadra Alegre, en Kennedy, se unieron para reducir riñas y delitos en la zona.

Los comerciantes de Cuadra Alegre, en Kennedy, se unieron para reducir riñas y delitos en la zona.

Foto:Secretaría de Seguridad

Este decreto limitaba la circulación en Motocicletas. Restringía su tránsito desde las siete de la noche hasta las cuatro de la mañana del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Quedaba exceptuados los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
También, los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte.
Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.
El conductor “motociclista” que infrinja lo preceptuado en el presente artículo podrá incurrir en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo.
Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.
Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes podrán usar, para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número.
El conductor o acompañante que no porte el casco con el número de placa del vehículo en que transita podrá incurrir en la infracción de tránsito: “C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”.
Los 'moteros' se quejan de que los están multando por no tener la póliza.

Los 'moteros' se quejan de que los están multando por no tener la póliza.

Foto:ADN CALI

Limitaciones en parques y plazas urbanas

El decreto también contemplaba restringir a partir de las diez de la noche (10:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) del día siguiente, la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá, así como, en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. La medida contemplada en este artículo regirá a partir del 11 de abril del 2022.
El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a. m.) del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a. m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a. m.) del día siguiente.
El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado, si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no estar vinculado al frente de seguridad local y/o red de cuidado, no podrá llevar a cabo su actividad en el horario comprendido entre las tres de la mañana (3:00 a.m.) y las tres de la tarde (3:00 p.m.) del mismo día, de lunes a sábado.
Los restaurantes comprendidos en el área de que trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas.
Los responsables de los establecimientos de comercio que se dediquen al expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones se desarrollen riñas y confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y sana convivencia.

Las cifras que llevaron a tomar la decisión 

Bares de salsa en Bogotá.

Bares de salsa en Bogotá.

Foto:Archivo particular.

Según el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO) y las llamadas por riñas al Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE – 123 9, se puede observar que múltiples delitos y conductas contra la convivencia en Bogotá han aumentado el número de registros en horas de la madrugada, entre las 00:00 y 5:59 de la mañana.
De acuerdo con el análisis de los datos varios delitos y actos contra la convivencia presentan una alta concentración de ocurrencia en horarios de la madrugada. Específicamente, un 38% de los homicidios por razones basadas en convivencia ocurrieron entre las 00:00 y 5:59 a. m. para el 2023.
Otros delitos y conflictos reportaron una concentración más baja, pero con una participación alta considerando que en este horario hay menos personas circulando en la ciudad. Este es el caso del hurto a personas (23,2%), lesiones personales (23,7%) y riñas (21,5%).
Algunas de estas conductas están presentando un crecimiento en la participación de la madrugada respecto al total en comparación con años anteriores. Esto ocurre con los homicidios por razones basadas en convivencia, hurto a personas (incluyendo modalidad de atraco) y lesiones personales.
Por otra parte, al analizar las zonas de rumba tradicionales, se evidencia una concentración significativa de delitos ocurridos en la madrugada. Aunque estas zonas representan aproximadamente el 0,85% del área urbana de Bogotá, reunieron el 6,3% de los homicidios en ese rango del día entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023. También, concentraron el 4,5% de los homicidios por convivencia, el 8,5% de los hurtos a personas y el 4,5% de lesiones personales.
Del mismo modo, se evidencia un aumento en los incidentes de riñas reportados al NUSE-123 en estas zonas los últimos dos meses del año 2023. Al analizar este mismo fenómeno en términos geográficos, se encuentra que en 7 de las 20 localidades la madrugada concentra más del 30% de los homicidios ocurridos.
Lideran en concentración de casos las localidades de Tunjuelito (40,9%), Suba (39,0%), Antonio Nariño (38,5%) y Barrios Unidos (35,3%). A la vez, 14 de 20 localidades presentaron una concentración superior al 30% de homicidios por razones de convivencia en este rango horario. De este grupo, 4 localidades superaron el 50% de concentración: Antonio Nariño (66,7%), Suba (54,8%), Tunjuelito (54,5%) y Fontibón (53,8%).
No obstante, en el rango de las 3:00 a. m. a las 5:59 a. m., horario objetivo del decreto, se evidencia un decrecimiento de la participación de estas conductas respecto al total de la ciudad.
Este es el caso de los homicidios por razones de convivencia, lesiones personales y el hurto a personas, incluyendo la modalidad de atraco, los cuales tuvieron un leve retroceso en la participación de 2023 respecto a 2022.
Según lo consignado en este decreto, los datos expuestos sugieren que la restricción resulta necesaria a efectos de contener y prevenir la ocurrencia de hechos delictivos y actos contrarios a la convivencia que tienen incidencia en el horario mencionado.
Esta permite articular acciones institucionales, que en coordinación con la Policía Metropolitana son adelantadas, relacionadas con el control de horarios a establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y consumo de bebidas alcohólicas que además se encuentren adscritos a un frente de seguridad y/o red ciudadanas para evitar que en sus instalaciones y en el espacio público circundante se desarrollen riñas, confrontaciones violentas y demás actividades que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y la sana convivencia.
En el decreto se explica que de no darse prórroga las medidas, los conflictos y delitos en estos horarios podrían incrementarse en número de casos.
REDACCIÓN BOGOTÁ 

Se priorizan: espacios públicos, bares y entornos seguros

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Carol MalaverSubeditora de Bogotá
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