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Cortes

Corte Constitucional dice que el transporte escolar es un ‘elemento esencial’ para acceder a la educación

Corte Constitucional.

Corte Constitucional.

Foto:Cortesía

El alto tribunal estudió un caso en el que exhortó a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá para que revise los procedimientos del Programa de Movilidad Escolar. 

Jesús Antonio BlanquicetPeriodista Judicial
La Corte Constitucional, en un reciente fallo, determinó que el transporte escolar supone uno de los derechos que goza de importancia para que los menores puedan tener acceso al sistema educativo.

Conforme a los criterios de

En su decisión, el alto tribunal resaltó que las rutas escolares son un “elemento esencial en el derecho a la educación” y eso incluye las condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del beneficio.
La decisión de la Corte obedece al estudio de la tutela que presentó una mujer en Bogotá en favor de sus tres hijos menores de 18 años a quienes no se les asignó el beneficio de ruta escolar o subsidio de transporte para desplazarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.
Corte Constitucional

Corte Constitucional

Foto:Cortesía

A pesar de que los adolescentes y niños cambiaron de colegio, por lo que presentó una carencia actual de objeto, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, consideró que el caso era oportuno para reiterar que la jurisprudencia ha mencionado “que el núcleo esencial del derecho a la educación exige asegurar las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.
En el caso concreto, señaló la Sala, la Secretaría de Educación Distrital basó su negativa en que los hijos de la accionante “no cumplieron con la distancia dispuesta en la norma entre el lugar de domicilio y el colegio en el cual estaban matriculados, y el colegio Instituto Educativo Distrital no tenía el servicio de ruta escolar habilitado”.
Así las cosas, la Corte consideró que si bien el lugar de residencia de la accionante parece no estar numerado adecuadamente y su dirección exacta no aparece, “la Secretaría no desplegó ninguna actuación para darle solución a los traslados de los niños, sino que, por el contrario, se limitó a negar la solicitud de la accionante”.
“Esta circunstancia supone barreras injustificadas al derecho a la educación de los niños que viven en inmuebles cuyas direcciones no hayan sido aún actualizadas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”, señaló la Corte en su decisión.
Además, la Sala aclaró que, cuando se presenten este tipo de escenarios en los que los aplicativos con los que se cuente para determinar las distancias no arroje con precisión una dirección, “la Secretaría de Educación deberá adoptar otro tipo de soluciones para determinar la asignación o no de las ayudas de transporte para que los niños puedan asistir al colegio”.
Por lo anterior, la Corte llamó la atención a la Secretaría de Educación Distrital para que rediseñe y ajuste las herramientas que utiliza para determinar el acceso a beneficios de movilidad escolar.
“Ello supondría verificar los métodos que toma en consideración para medir la distancia entre la dirección de residencia de un solicitante del Programa de Movilidad Escolar de la Secretaría de Educación Distrital y la Institución Educativa Distrital en la cual estaban matriculados, y la consulta de las situaciones particulares de vulnerabilidad”, indicó el alto tribunal.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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