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Noticia

Cortes

Por investigar ilegalmente a una menor de edad por un aborto, el Consejo de Estado condenó a la Fiscalía

Protesta en favor de la despenalización del aborto afuera de la Corte Constitucional.

Marcha a favor de despenalizar el aborto.

Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Los hechos, por los que la familia demandó una reparación directa, ocurrieron en 2004 en Tunja.

Carlos LópezPeriodista Judicial
Desde su Sección Tercera, el Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por haber investigado ilegalmente a una menor de edad en un caso de aborto presentado en Tunja, Boyacá, hace 20 años.

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El proceso tiene que ver con la demanda de reparación directa que presentó una familia contra el ente acusador y la Rama Judicial por lo que pasó el 8 de septiembre de 2004, cuando en una vía de la ciudad las autoridades encontraron un feto.
Ese día, agentes del CTI fueron a la casa de la entonces menor de edad -tenía 15 años- para indagarle porque supuestamente era la responsable del aborto. Según la demanda presentada al Consejo por la familia, el ente acusador no tuvo en cuenta que ella era menor y además utilizó a una psicóloga para sacarle información de lo ocurrido.
Panorámica del norte de la ciudad de 
Tunja, Boyacá.

Tunja, donde sucedieron los hechos.

Foto:Luis Lizarazo. Archivo EL TIEMPO

El caso pasó a un juzgado de menores hasta el 13 de octubre de 2004, cuando ya una fiscal le había recibido una declaración a la joven. "La parte demandante aseguró que existió una irregularidad en las actuaciones adelantadas por la Fiscalía porque realizó una investigación sin competencia, recibió una declaración a una menor de edad con violación directa de sus derechos", dice el fallo del alto tribunal.
En su defensa, la Fiscalía dijo que indagó en la menor par saber identificarla y que una vez se enteraron de que tenía 15 años, remitieron el proceso a la autoridad competente. "Explicó que no abrió investigación alguna, sino que su actuación se limitó a hacer la investigación preliminar para la identificación de la responsable", dice el fallo.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró que la Rama Judicial no tenía que ver en esto, y que la Fiscalía no fue injusta en su actuación porque solo se dedicó a indagar si la joven era o no menor de edad. "De otra parte, indicó que tampoco estaba probado que esa investigación le hubiera causado a la involucrada la exposición ante la sociedad alegada en la demanda", dice la sentencia del Consejo de Estado.
Fiscalia General de la Nación

Fiscalia General de la Nación

Foto:EL TIEMPO

Con ponencia del magistrado Alberto Montaña, el Consejo de Estado indicó que en esta demanda de reparación directa se debe aplicar el enfoque de género, y más teniendo en cuenta que se trató de una menor de edad.
Teniendo en cuenta ello, el alto tribunal evaluó las pruebas y concluyó cinco puntos. El primero es que la Fiscalía sí sabía que la joven era menor de edad, y pese a ello la investigó durante un mes y cinco días por el delito de aborto, algo que no podía hacer. Además, que el CTI desconoció el Código del Menor, y que sumado a ello tomó la declaración sin un enfoque diferencial y sin garantías.
Otros aspectos de la magistratura son que la Fiscalía no respetó la privacidad de la vida de la menor en la investigación en contra, y que se utilizaron estereotipos y sesgos de género hacia la joven.
Luz Adriana Camargo, fiscal General de la Nación.

Luz Adriana Camargo, fiscal General de la Nación.

Foto:Néstor Gómez

Por ende, la Sección Tercera encontró que los daños generados deben ser reparados. "Para la Sala, tanto con las pruebas del proceso penal como de esta reparación directa, está acreditada la tristeza, angustia, aislamiento, desazón y desasosiego que le causó a la menor haber soportado la ilegítima investigación por parte de la Fiscalía", subrayan en el fallo.
Por ende, se modificó el fallo del Tribunal de Boyacá ordenando a la Fiscalía a pagarle, por perjuicios morales, 50 salarios mínimos vigentes a la joven. También se le ordena a la fiscal general, Luz Adriana Camargo, como máxima autoridad, reconocerle a la afectada que hubo un atropello a sus derechos, así como que informe cuántas mujeres menores de edad desde 2004 han sido investigadas por el delito de aborto y en qué van esos procesos.
En esto cabe resaltar que en Colombia el aborto fue despenalizado por la Corte Constitucional hasta la semana 24 de embarazo, en su histórica sentencia C-055 de 2022.
Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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