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Observaciones a proyecto de ley contra la corrupción

El espectáculo que hoy se aprecia en televisión cuando se está discutiendo o aprobando un proyecto,

Francisco Azuero
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Francisco Azuero

Noticias recientes relacionadas con actos de corrupción hacen ver la necesidad de que el país refuerce los instrumentos de lucha contra la misma. Bienvenida por lo tanto la iniciativa del Gobierno al presentar un proyecto de ley para fortalecer la lucha contra ella. Pero la discusión en el Parlamento le ha quitado algunos dientes al proyecto. Veamos:
Prohibición para contratar.

Es positivo el veto para que las personas que hayan financiado directamente, o por interpuesta persona, campañas políticas a la Presidencia, a las gobernaciones o a las alcaldías puedan contratar con las entidades públicas del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
Sin embargo, en algunos casos de corrupción muy conocidos han sido protagonistas los miembros de las corporaciones de elección popular (Congreso, asambleas, Consejos Municipales, entre otros). ¿No debería extenderse esta prohibición hacia aquellas personas que hayan financiado campañas de miembros de estas corporaciones, cuando quieran contratar con estas? ¿O cuando el congresista vaya a ocuparse de temas que tengan que ver con los intereses de quienes lo financian?
Regulacion del ‘lobby’ o cabildeo

El proyecto de ley presentado por el Gobierno define el lobby o cabildeo en términos bastante amplios: aquel contacto de carácter personal y privado que tenga por objeto promover o defender cualquier interés en relación con decisiones de proyectos de ley, declaraciones de miembros de corporaciones públicas y decisiones administrativas.
Esta definición recogía una amplia experiencia internacional, en especial de la legislación de Estados Unidos.
Los congresistas adoptaron una definición más estrecha. Consideran como lobby o cabildeo únicamente la actividad desarrollada por una persona que derive remuneración de labores realizadas con la incidencia en la zona de decisiones públicas, adopción de políticas, trámite de iniciativas legislativas, decisiones administrativas o actividades similares. Es decir, una persona que actúe directamente para defender sus intereses particulares (un dueño de una empresa, o un contratista) ante autoridades públicas, no se considera un lobista, y por lo tanto, no se le aplican las obligaciones establecidas en el proyecto de ley.
Una de las consecuencias es que se ha eliminado de la obligación de registro público las reuniones que se celebren con particulares que defiendan sus intereses. Una reunión con un concesionario de una obra pública no exigirá ser informada. El proyecto les da a los cabilderos un extraño privilegio: ingresar y circular libremente por las instalaciones de la corporación popular, así como acceder a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
El curioso espectáculo que hoy se aprecia en las pantallas de televisión cuando se está discutiendo o aprobando un proyecto, en el cual el número de cabilderos supera en ocasiones al de los parlamentarios adquiere ahora plena legitimidad.
Esas reuniones en los pasillos o en las salas de sesión, para incidir a última hora en la redacción de un articulado, no podrán registrarse como sesiones formales de cabildeo y no podrán por lo tanto darse a conocer al público.
El proyecto prohibe a los cabildero beneficios de carácter económico al sujeto que se enfrente al cabildeo. ¿Y por qué ese impedimento no se extiende a los particulares o a las empresas potencialmente beneficiarias de la acción del parlamentario o del funcionario respectivo?

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