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Jorge Humberto Botero

Libre competencia

Jorge Humberto Botero
POR:
Jorge Humberto Botero

Pendiente el recurso contra el fallo del Superintendente de Industria y Comercio, que impuso sanciones a un conjunto de empresas y empresarios del sector azucarero por actos contrarios a la libre competencia, me parece inconveniente y prematuro proferir, como otros lo han hecho, exculpaciones o condenaciones públicas. Opto por lo que me parece útil para el país: la defensa del libre mercado y el respeto que merecen las instituciones que velan por su preservación, las cuales deben actuar no solo con rigor y objetividad, sino con independencia frente al Gobierno y al Congreso.

Durante siglos, el pensamiento económico trató de establecer los factores determinantes del ‘precio justo’ de bienes y servicios, sin que se llegara a una solución satisfactoria. Una teoría, que estuvo en boga en el siglo XIX y cuenta todavía con algunos adherentes, sostiene que el precio debe ser función de la cantidad de trabajo necesario para producirlo. Sin embargo, ignora que su calidad también importa, al igual que la idoneidad del producto para satisfacer las necesidades de los adquirentes y, en última instancia, la interacción entre oferta y demanda.

Además, como ese supuesto precio justo no es por sí solo evidente para los agentes económicos, es menester que funcionarios clarividentes lo definan. Es lo que sucede en Venezuela, en donde existe un ‘Comando Nacional de Precios Justos’ para vigilar que los empresarios no sobrepasen determinados márgenes. El resultado del sistema es funesto: ya sea porque no hay oferta, o porque los oferentes se pegan al límite superior y no hay competencia.

En la generalidad de los países se acepta que el precio justo es el que resulta de la interacción de múltiples actores en un mercado libre. De allí la necesidad de sancionar a quienes impidan la formación de precios, bajo las reglas de la competencia leal y transparente.

Desde tiempo atrás, Colombia viene empeñada en fortalecer las reglas destinadas a impedir las prácticas no competitivas, como las que derivan de acuerdos colusivos, acciones prendadorias o integraciones económicas que generan excesos de concentración. Una regla de oro en la definición de las sanciones pecuniarias aplicables consiste en que su monto debe superar el de los beneficios ilegítimamente obtenidos; de lo contrario, tales multas no cumplirían su función de castigar al infractor y disuadir a otros empresarios de malas tentaciones.

El esfuerzo de tener mejor regulación ha sido simultáneo con el robustecimiento institucional. Por directa experiencia, puedo afirmar que la Superintendencia de Industria y Comercio cumple con rigor técnico sus funciones, y que se han creado murallas chinas para evitar interferencias políticas. Se trata del mismo modelo que, con tanto éxito, hemos adoptado para dotar de autonomía técnica y política al Banco Emisor.

Por supuesto, el Superintendente se puede equivocar. Por eso, cabe impugnar sus determinaciones ante la justicia. Disponer, como por estos días se ha propuesto, que quede sometido a una autoridad administrativa –así fuere la del propio Presidente– sería un grave retroceso. Realizar en contra suya un debate de control político, como algunos parlamentarios lo anunciaron, sería tan nocivo –y exótico–, como hacerlo contra los integrantes de un tribunal que ha dictado una sentencia.

Cumplen, pues, el Presidente y la Ministra de Comercio, un deber elemental absteniéndose de intervenir en un ámbito que, en rigor, les está vedado.

Jorge H. Botero
Presidente de Fasecolda
[email protected]
 

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