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Luis Augusto Yepes
coyuntura

La consulta previa: ¿oportunidad o conflicto?

Hay que afianzar la confianza de los inversionistas y acelerar los proyectos energéticos para contribuir a la reactivación económica.

Luis Augusto Yepes
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Luis Augusto Yepes

El Gobierno Nacional ha puesto sobre la mesa las bases del Programa de Reactivación Económica el cual tiene una cuota significativa de inversiones en infraestructura y dentro de este capítulo se le apuesta duro por sacar adelante el programa de Energías Limpias.

Este esfuerzo comprende la construcción de proyectos de generación de energía renovable, eólica y solar principalmente, y las líneas de transmisión para conectar la oferta con los mercados. Sin embargo, como lo señala Portafolio en su edición del 23 de julio del 2020, más del 90% de los proyectos contemplados en la lista del Gobierno, están en la etapa de licenciamiento ambiental y consulta previa.

Al mismo tiempo algunos dirigentes gremiales han señalado que los proyectos de generación renovable presentan atrasos en particular por las consultas previas cuyo trámite está paralizado por efectos de la pandemia del covid-19. Además de lo anterior, el diario El Tiempo en su edición del 30 de julio de 2020, hace un análisis crítico del Plan de Reactivación al señalar que de los 27 proyectos energéticos 11 están en proceso de licencia ambiental y 9 en diferentes etapas de la consulta previa. Resalta el editorial que es necesario facilitar a los privados el cumplimiento de estos requisitos sin perder el espíritu de la licencia ambiental y la consulta previa.

Se observa entonces que tanto los temas ambientales como las consultas previa se han convertido en una especie de “coco” de los inversionistas con trámites que toman más tiempo de lo esperado lo que se traduce en demoras en la construcción de los proyectos. Cabe destacar que Colombia ha desarrollado un importante plan de incentivos para la generación de energía de fuentes renovables dentro de los cuales se destacan: 1. Deducción adicional de renta, aplicable en un plazo de 15 años, de hasta el 50% del valor de las inversiones, 2. Exclusión de IVA por la compra de bienes y servicios, 3. Cero aranceles y 4. Depreciación acelerada con un tope del 20% anual. Sin embargo, pese a lo atractivo del esquema, las dificultades anotadas están creando la percepción de que la aprobación de la licencia ambiental y consulta previa, es una tarea compleja lo que puede desestimular a inversionistas quienes preferirían optar por otros países, menos atractivos en sus términos, pero con una tramitología más sencilla.

¿Son tan complejos como parecen los procesos ambientales y de consulta previa? Veamos:

1. La licencia ambiental tiene tres componentes: biótico, abiótico y socio-económico y dentro de este último está lo relacionado con las comunidades lo que comprende consultas previas tanto a las minorías étnicas como a las demás comunidades en ejercicio de su derecho de participación. Una vez protocolizada la consulta, este documento hace parte de la licencia ambiental. El control y seguimiento de las actividades definidas en las consultas a fin de asegurar su debido cumplimiento está a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Así, la consulta previa es una herramienta de gestión cultural y de planeación a mediano y largo plazo para entender quien está en el territorio en el cual se va a desarrollar un proyecto, lograr una mejor convivencia entre todos y pactar las normas de conducta apropiadas.

2. El Decreto 2353 de 2019 creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, lo que permite centralizar los procedimientos, la ruta metodológica y todo lo relacionado con el ejercicio de este derecho por parte de las comunidades. De esa manera se cuenta con un esquema institucional claro.

3. Las Empresas no hacen las consultas sino el Gobierno Nacional a través de la Dirección recientemente creada cuya tarea es invitar tanto a Empresas como a Comunidades a un diálogo intercultural cuya columna vertebral es la buena fe. La Consulta Previa más que el cumplimiento de un requisito, es el escenario adecuado para la valoración de los impactos de los proyectos y las estrategias de prevención y compensación. En caso de no llegar a acuerdos con las comunidades, no se impone el veto sino la aplicación de mecanismos para definir objetivamente los costos de dichos impactos de tal manera que los inversionistas puedan seguir adelante con sus proyectos.

4. La Consulta Previa no sustituye las obligaciones del Estado con sus ciudadanos y por consiguiente no es el mecanismo para que las comunidades, alejadas de la presencia estatal, utilicen la Consulta para reivindicar sus justas pretensiones en materia de servicios públicos y otras necesidades básicas y esenciales las cuales deberán discutirse en otro escenario con las autoridades encargadas de estos temas.
El balón lo tiene el Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Es necesario afianzar la confianza de los inversionistas, acelerar el desarrollo de los proyectos energéticos para contribuir al programa de reactivación económica y de esa manera aprovechar las ventajas del Plan de Expansión de las Energías Renovables en Colombia que ha despertado el interés de los inversionistas internacionales.

Luis Augusto Yepes
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