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Luis Ernesto Mejía

Legalización

Una de las causas para la práctica informal de la minería es el acceso al título mismo.

Luis Ernesto Mejía
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Luis Ernesto Mejía

No pretendo hacer referencia en esta columna a las actividades mineras que subyacen a conductas verdaderamente criminales, las cuales solo deben tener una respuesta que, incluso, no debe venir del Ministerio de Minas, sino de la Fuerza Pública y la justicia; esa minería ilegal de grandes retroexcavadoras que solo esconden otro tipo de actividades, estas sí, verdaderamente ilícitas, debe ser simplemente perseguida, combatida y judicializada.

Me refiero, por el contrario, a aquellas actividades de pequeños mineros que desarrollan una minería de subsistencia, tradicional y de pequeña escala, que han ‘heredado’ el oficio y que lejos de pretender hacer daño, procuran mantener una actividad que es casi lo único que conocen.

Casi cada administración ha establecido como un objetivo de su planeación, conseguir legalizar este tipo de actividades mineras, bajo el concepto de proteger a los mineros y poder, además, saber quiénes son, dónde están y cómo se les puede ayudar.

No obstante, esa protección que ha pretendido brindar el Estado no se ha enfocado de manera correcta y ha traído más decepciones que realizaciones. Experiencias como las de Minas Paz del Río, Gran Colombia Gold, AngloGold Ashanti, entre otros, nos hacen caer en cuenta de un error fundamental que hemos cometido quienes hemos tenido la oportunidad de estar al frente de estos programas de ‘legalización’, y es, precisamente, confundir el concepto de legalización con el de ‘titulación’.

Una de las causas para la práctica informal de la minería es el acceso al título mismo, por diferentes razones, entre ellas, porque generalmente se realiza minería ilegal en áreas que ya están tituladas. Si traducimos el término legalización por el de formalización, incluyendo en la formalización el reconocimiento de una relación entre mineros ‘informales’ y titulares mineros, podríamos, incluso, contractualizar dicha relación, a través de contratos de operación, colaboración y joint ventures, etc., y de esa manera el pequeño minero estaría protegido por un contrato y la relación permitiría que el titular minero le transfiriera tecnología, conocimiento y soporte, de manera que una relación conflictiva pudiera convertirse en una oportunidad de crecimiento y trabajo mancomunado.

De esta forma, podríamos adelantar activamente los planes de apadrinamiento minero, tan comentados y buscados, pero tan lejanos. El titular minero ayudaría a incorporar mejores prácticas, apoyaría y capacitaría al pequeño minero y entre todos tendríamos una minería de mejor calidad, más amable con el medio ambiente y las comunidades, pero sobre todo, romperíamos una causal de violencia e insatisfacción entre grandes, medianos y pequeños.

Eso, a mi modo de ver, es la razón fundamental de incorporar este concepto de asociaciones o alianzas público privadas, en las cuales el Estado coadyuva en estos propósitos a través de regulación, supervisión y ayuda financiera, y los privados reconocerían situaciones y actuarían proactivamente para conseguir el bien común de la convivencia, el desarrollo sostenible y la colaboración armónica dentro de un marco de minería responsable.

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