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opinión

Función social minero-energética

Ante la reforma del código de minas, la utilidad pública debe tener otra magnitud, que no sea cortina de humo a los derechos de los pequeños mineros.

Ricardo Arquez
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Ricardo Arquez

En la historia de la administración de los recursos no renovables el postulado de la función social con el de utilidad pública ha tenido sus pro y contras, se ha hecho un esfuerzo, y no ha sido fácil tener un escenario de gestión. En el contexto de la administración pública la función social hace que sea complejo, porque contiene una dimensión amplísima.

Es difícil de operar. Porque ‘la función habilita la responsabilidad del Estado’, hay que mirar que se ha producido, y como lograrlo más democráticamente en el ámbito de la gestión de los recursos mineros y energéticos.

Se requieren de más pilares que hagan legitimar a la utilidad pública ante lo que representa la dimensión del Estado, con un liderazgo que necesita de una actitud mental de análisis y de cambio.

La utilidad pública en cabeza del administrador de los recursos mineros es el garante de la seguridad jurídica para que este garantice los derechos sociales del sector, y beneficios al país, lo que indica que para lograr tal escenario debe reflejar una alta responsabilidad de la función social que se traduce en el cumplimiento de normas, que en la variable del pensamiento complejo es empoderar una gestión en la órbita de la gobernanza política que legitime procedimientos, darle más fuerza a la gestión corporativa, y de articulación con lo territorial, que conlleve a revestir de más sustentabilidad a la utilidad pública para el desarrollo económico, con impactos en garantías sociales, y de valoración del ambiente.Función social y utilidad pública demandan de una mentalidad para resolver las diversas problemáticas al interior de las instituciones y del entramado del conflicto social, que se deben relacionar y fortalecer para un mejor entendimiento más amplio y participativo.

Podemos pensar la transición enérgica de utilidad pública con una visión para alcanzar los factores que conforman la complejidad de la formulación de las políticas públicas, su evaluación, y en la dimensión política de la gobernanza con enfoque de sustentabilidad, que supone una dimensión económica, un bien común, ambiental, social y humana, de garantías de los servicios públicos (art. 58 de la Constitución).

Las restricciones a la propiedad privada o al interés particular tienen interpretaciones que deben retomar dimensiones en el ámbito de la democracia y la seguridad jurídica, porque el alcance de los servicios públicos es el bien común, como el del agua que es un bien de todos, no debiera ser un negocio del interés egoísta para su propio beneficio.

La utilidad pública minera, la energética, y la de hidrocarburos se conciben en proyectos, planes, en obras, para la satisfacción de las necesidades, o a la simple procura del bienestar.

Ante la reforma del código de minas por venir, la utilidad pública debe tener otra magnitud, que no sea como en el tiempo pasado de esa cortina de humo a los derechos de los pequeños mineros y de subsistencia.

RICARDO ARQUEZ BENAVIDES
Analista de política minero-energética
[email protected]

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