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I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Con arreglo al párrafo 1 de la resolución 2667 (2022), las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) —a saber, el embargo de armas— siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo. 

Con arreglo al párrafo 2 de la resolución 2667 (2022), ya no se aplicarán los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008), es decir, no se requiere que los Estados Miembros notifiquen al Comité ningún envío de armas y material conexo para la República Democrática del Congo (es decir, para el Gobierno de la República Democrática del Congo) ni ninguna prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares en la República Democrática del Congo (para el Gobierno de la República Democrática del Congo y sus instituciones).

II. ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?


Con arreglo al párrafo 2 de la resolución 2293 (2016), el Consejo decidió que el embargo de armas dejara de aplicarse al suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo y a la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares al Gobierno de la República Democrática del Congo.
Con arreglo al párrafo 3 a) de la resolución 2293 (2016), el Consejo decidió que quedaban exentos del embargo los suministros de armas y material conexo, así como la asistencia, el asesoramiento o el adiestramiento destinados únicamente a prestar apoyo a la MONUSCO o el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o al uso de estos.
Con arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 2293 (2016), el Consejo decidió que quedaba exenta del embargo la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Democrática del Congo, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo.
Con arreglo al párrafo 5 de la resolución 2641 (2022), el Consejo decidió que a) los suministros de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección ni a la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, y b) los envíos de armas y material conexo destinados a la República Democrática del Congo quedaban exentos del embargo y ya no estaban sujetos a notificación, excepto en el caso de los artículos que figuran en el anexo A de la resolución 2641 (2022) (todos los tipos de armas de calibre no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes; morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones correspondientes; lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las municiones correspondientes; sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS); sistemas de misiles guiados antitanque), que siguen estando sujetos a los correspondientes procedimientos de notificación. 
Con arreglo al párrafo 2 de la resolución 2667 (2022), ya no se aplicarán los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008), es decir, no se requiere que los Estados Miembros notifiquen al Comité ningún envío de armas y material conexo para la República Democrática del Congo (es decir, para el Gobierno de la República Democrática del Congo) ni ninguna prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares en la República Democrática del Congo (es decir, para el Gobierno de la República Democrática del Congo).