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I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en lo siguiente:

  • Resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, párrafo 13
  • Resolución 1649 (2005) del Consejo de Seguridad, párrafo 3
  • Directrices del Comité: sección 9

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar la solicitud de exenciones de la prohibición de viajar?

El Estado o los Estados de los que la persona incluida en la lista es nacional o residente pueden presentar una solicitud por conducto de su misión permanente ante las Naciones Unidas, o por conducto de la oficina de las Naciones Unidas competente.

III. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención de la prohibición de viajar?

Toda solicitud de exención deberá incluir la siguiente información, con documentos adjuntos en la medida de lo posible:

  1. Nombre, designación, nacionalidad y número o números de pasaporte de la persona o las personas que realicen el viaje propuesto;
  2. El propósito o los propósitos del viaje propuesto, con copias de los documentos justificativos en que se ofrezcan detalles relacionados con la solicitud, como fechas y horas concretas de reuniones o citas;
  3. Fecha y horas propuestas de partida y regreso desde y hacia el país del cual comienza el viaje;
  4. Itinerario completo de dicho viaje, con inclusión de los puertos de partida y regreso y todas las escalas;
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente.

El Presidente del Comité deberá recibir toda solicitud de exención tan pronto como sea posible, pero por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha del viaje propuesto, salvo en casos de emergencia.

IV. ¿Cómo formular solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar?

Sírvase enviar las solicitudes de exención de la prohibición de viajar a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona) por conducto de la Misión Permanente de Sierra Leona ante las Naciones Unidas

Con copias para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité:

En los casos en que el Comité apruebe solicitudes de exenciones de las restricciones a los viajes, el Presidente notificará por escrito a la misión permanente ante las Naciones Unidas del Estado del que sea nacional o residente la persona incluida en la lista, o a la oficina de las Naciones Unidas competente, para informarles de la aprobación. También se enviarán copias de la carta de aprobación a las misiones permanentes ante las Naciones Unidas del Estado o de todos los Estados a los que la persona incluida en la lista viajará o en los que estará en tránsito durante la exención aprobada.

VI. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por el Presidente, con un itinerario revisado, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire la exención aprobada, y deberá distribuirse entre los miembros del Comité.

VII. Cambios de la exención aprobada del plan de viaje

Todo cambio de la información de viaje exigida que se hubiera presentado anteriormente al Comité, en particular las escalas, deberá ser aprobado previamente por el Comité y deberá ser recibido por el Presidente del Comité y distribuido entre sus miembros por lo menos cinco días laborables antes del comienzo del viaje, salvo en casos de emergencia, según lo determine el Presidente.

Se informará de inmediato al Presidente en caso de adelanto o postergación del viaje para el cual el Comité ya haya concedido una exención.

Será suficiente una notificación por escrito en caso de que la hora de partida se adelante o atrase no más de 48 horas y por lo demás el itinerario presentado anteriormente se mantenga inalterado. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas antes o después de la fecha aprobada por el Comité anteriormente, debe presentarse una nueva solicitud de exención.

Respecto de solicitudes de exención basadas en necesidades médicas o humanitarias, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 14 de la resolución 1596 (2005), o el párrafo 3 de la resolución 1649 (2005), una vez se le haya dado a conocer el nombre de la persona incluida en la lista que viajará, el motivo del viaje, la fecha y hora de la evacuación y los detalles del vuelo, con inclusión de las escalas y el destino o los destinos. En los casos de evacuaciones médicas de emergencia también deberá proporcionarse sin demora al Presidente una nota de un médico en la que se presenten detalles relativos a la índole de la emergencia médica y a la instalación donde el paciente recibió tratamiento, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte por el que el paciente regresó o regresará a su país de residencia. 

VIII. Después del viaje

El Comité recibirá confirmación por escrito del Estado en cuyo territorio resida la persona incluida en la lista o de la oficina de las Naciones Unidas pertinente, con documentos justificativos, en que se confirme el itinerario y la fecha en que hayan regresado al país de residencia las personas incluidas en la lista que hayan viajado con arreglo a una exención otorgada por el Comité.

Todas las solicitudes de exenciones y prórrogas correspondientes, que hayan sido aprobadas por el Comité de conformidad con el párrafo 14 de la resolución 1596 (2005), o el párrafo 3 de la resolución 1649 (2005), se publicarán en la página web del Comité hasta que este haya recibido confirmación del regreso de la persona incluida en la lista al país de residencia.