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Enlace a la resolución Fecha de la resolución Descripción oficiosa

Prorroga hasta el 1 de julio de 2024 las medidas enunciadas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016). Prorroga hasta el 1 de agosto de 2024 el mandato del Grupo de Expertos que presta asistencia al Comité de Sanciones. Reafirma que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 2293 (2016) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2293 (2016), el párrafo 3 de la resolución 2360 (2017), el párrafo 3 de la resolución 2582 (2021) y el párrafo 3 de la resolución 2641 (2022), y recuerda el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022).  Reitera que las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo.

Se reitera que las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) siguen aplicándose a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo; 
Se decide que ya no se aplicarán los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008); y 
Se solicita al Gobierno de la República Democrática del Congo que presente al Consejo de Seguridad, a más tardar el 31 de mayo de 2023, un informe confidencial en el que se detallen los esfuerzos que haya realizado para velar por la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento, el marcado, el seguimiento y la protección de las existencias nacionales de armas y municiones, así como para luchar contra el tráfico y el desvío de armas.

Descripción no oficial

Renueva hasta el 1 de julio de 2023 las medidas establecidas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016). Extiende el mandato del Grupo de Expertos que asisten al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2023. Decide que los requisitos de notificación enunciados en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008) ya no se aplicarán: a) a los suministros de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección ni a la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, ni b) a los envíos de armas y material conexo destinados a la República Democrática del Congo, excepto en el caso de los artículos que figuran en el anexo A de la presente resolución, que siguen estando sujetos a los correspondientes procedimientos de notificación (Todos los tipos de armas de calibre no superior a 14,5 mm y las municiones correspondientes; Morteros de calibre no superior a 82 mm y las municiones correspondientes; Lanzagranadas y lanzacohetes de calibre no superior a 107 mm y las municiones correspondientes; Sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS); Sistemas de misiles guiados antitanque). Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 2 de la resolución 2641 (2022) se aplicarán a las personas y entidades designadas por el Comité por participar en la producción, la fabricación o el uso en la República Democrática del Congo de artefactos explosivos improvisados, o por cometer, planificar u ordenar ataques con artefactos explosivos improvisados en la República Democrática del Congo o ayudar a cometer esos ataques en calidad de cómplices o de cualquier otra manera.

Renueva hasta el 1 de julio de 2022 las medidas establecidas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016). Extiende el mandato del Grupo de Expertos que asisten al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2022. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 2 de la resolución 2582 (2021) se aplicarán también a las personas y entidades que designe el Comité por haber planificado, dirigido o patrocinado ataques contra el personal médico o el personal humanitario o haber participado en dichos ataques. Exige que los Estados Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para la aplicación de la resolución 2582 (2021) estén en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda.

Renueva hasta el 1 de julio de 2021 las medidas establecidas en los párrafos 1 a 6 de la resolución 2293 (2016). Extiende el mandato del Grupo de Expertos que asisten al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2021.

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, las finanzas y los viajes impuestas por la resolución 1807 (2008) hasta el 1 de julio de 2020. Prorroga el mandato del Grupo de Expertos que presta asistencia al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2020. Además, solicita al Grupo de Expertos que transmita cada doce meses al Comité las actualizaciones propuestas de la información existente en la Lista de Sanciones relativa a la República Democrática del Congo.

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, las finanzas y los viajes impuestas por la resolución 1807 (2008) hasta el 1 de julio de 2019. Prorroga el mandato del Grupo de Expertos que presta asistencia al Comité de Sanciones hasta el 1 de agosto de 2019.

Pone fin a las medidas relativas a los viajes y las medidas financieras establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1521 (2003) y el párrafo 1 de la resolución 1532 (2004); prorroga hasta el 2 de junio de 2016 el embargo de armas con respecto a todas las entidades no gubernamentales y particulares que operan en el territorio de Liberia; prorroga el mandato del Grupo de Expertos, que estará compuesto por un miembro, hasta el 2 de julio de 2016.

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, las finanzas y los viajes impuestas por la resolución 1807 (2008) hasta el 1 de julio de 2016, y prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 1 de agosto de 2016. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales, a fin de ocuparse urgentemente de las denuncias de desviación a grupos armados. Recuerda el mandato de la MONUSCO de vigilar la aplicación del embargo de armas, en cooperación con el Grupo de Expertos, y solicita a la MONUSCO que, en la medida de sus posibilidades, preste asistencia al Comité de Sanciones y al Grupo de Expertos, entre otras cosas transmitiéndoles información pertinente para la aplicación de las sanciones. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los gobiernos de la región a fin de aplicar las directrices del Grupo de Expertos para el ejercicio de la diligencia debida, incluida la introducción en su legislación nacional del Mecanismo Regional de Certificación de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, de conformidad con las directrices de la OCDE y la práctica internacional, y solicita que se amplíe el proceso de certificación a otros Estados Miembros de la región, y alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida.

Prorroga las medidas relativas a las armas, el transporte, los activos financieros y los viajes impuestas en la resolución 1807 (2008) y prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 1 de febrero de 2015. Reafirma las disposiciones indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y prorroga las exenciones establecidas en el párrafo 10 de la resolución 2078 (2012). Exhorta a todos los Estados a que aseguren que no se preste apoyo, en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en el este de la República Democrática del Congo y a que adopten medidas contra los dirigentes de los grupos armados que residan en su territorio. Exige que el Gobierno de la República Democrática del Congo acelere la aplicación de su programa de desarme, desmovilización y reintegración y que cumpla sus compromisos contraídos en el plan de acción sobre el reclutamiento de niños soldados. Alienta a la MONUSCO a que preste asistencia a la República Democrática del Congo para que procure activamente que los responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad rindan cuenta de sus actos. Exhorta a la República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las existencias de armas y municiones. Recuerda el mandato de la MONUSCO de vigilar la aplicación del embargo de armas y le solicita que, en la medida de sus posibilidades, preste asistencia al Comité y al Grupo de Expertos. Pone de relieve que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los gobiernos de la región para aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida. Reitera su llamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de la región para que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática del Congo y para que cooperen a fin de combatir la explotación ilegal de recursos naturales. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos.