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Noticia

Cortes

Corte da plazo a 10 días a Ricardo Roa para que entregue datos relacionados con los ingresos y gastos de la campaña Petro Presidente

Ricardo Roa presidente de Ecopetrol.

Ricardo Roa presidente de Ecopetrol.

Foto:Néstor Gómez. Archivo EL TIEMPO

Alto tribunal amparó los derechos de petición y de acceso a la información de una periodista que pidió información al entonces gerente de campaña. 

Jesús Antonio BlanquicetPeriodista Judicial
La Corte Constitucional consideró que la información relacionada con la financiación de las campañas electorales es de interés público. A esta conclusión llegó luego de estudiar el caso de una periodista que solicitó a Ricardo Roa Barragán, en su condición de gerente de la campaña del candidato Gustavo Petro, información relacionada con los gastos de la contienda política.

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La Sala Segunda de Revisión resolvió la tutela presentada por la periodista Jineth Alicia Prieto Velasco, y decisión amparar los derechos de petición y de acceso a la información de la accionante y ordenó al accionado responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña política, el registro de aquellos y su reporte ante las autoridades electorales.
De acuerdo con la Corte, la periodista invocó el amparo luego de que el gerente de la campaña electoral no respondiera una solicitud de información sobre los gastos de esta y otros temas relacionados.
“Las decisiones de instancia declararon improcedente la tutela al considerar que el demandado: no presta un servicio público, no ejerce funciones públicas o actividades que comprometan el interés general y no ostenta una posición que someta a la accionante a una situación de indefensión o subordinación”, señaló la Corte.
La Corte Constitucional, a través de su Sala de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, recordó que el derecho de petición “resulta determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, dado que permite garantizar otros derechos constitucionales, como los de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política”.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional.

Foto:Cortesía

De igual forma, reiteró que el acceso a la información “es una garantía fundamental” cuyo ejercicio goza de protección jurídica y, a la vez, implica obligaciones y responsabilidades.
Resaltó la Corte que la jurisprudencia de la corporación ha establecido que en esta materia, “los periodistas tienen una protección constitucional especial”, porque ejercen una función de particular importancia en la sociedad.
De esta manera, la Sala concluyó que el gerente de una campaña electoral a la Presidencia de la República “es su representante oficial” y tiene deberes de reporte, garantía de veracidad y conservación de los datos de ingresos y gastos, y rendición de cuentas, incluso con posterioridad a la realización de los comicios.
Por último, la Sala resaltó que los derechos de petición y de acceso a la información de periodistas “tienen especial protección constitucional, en especial cuando se trata de asuntos de relevancia social, como ocurre con las campañas electorales a la Presidencia de la República”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

Foto:Cortesía Corte Constitucional

En el caso concreto, la Corte concluyó que el representante oficial de la campaña electoral accionado, como consecuencia de las funciones y deberes derivados de dicha condición, tenía la obligación de responder la petición presentada por la periodista en el presente asunto.
Por tal motivo, la Sala de Revisión le ordenó al Ricardo Roa que, en un término de 10 días hábiles, “emita una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por la accionante. Igualmente, deberá tener en cuenta que según el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 1427 de 2011, las organizaciones y personas privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley”.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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