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Riesgo de apatridia y la guerra en Ucrania: los ingredientes de un curioso caso por el que la Corte protegió los derechos de una menor

Corte Constitucional

Corte Constitucional

Foto:Corte Constitucional

El alto tribunal exhortó nuevamente al Congreso de la República a legislar sobre este tema.

Jesús Antonio BlanquicetPeriodista Judicial
Al fallar una acción de tutela, la Corte Constitucional puso nuevamente sobre la mesa la necesidad de que en Colombia se legisle sobre la gestación por sustitución, incluyendo aspectos relacionados con el registro y la apatridia.

Conforme a los criterios de

El caso que abrió otra vez el debate se relaciona con una menor que nació en Colombia en 2022 a partir de un proceso de gestación por sustitución. 
De acuerdo con el proceso, el padre de la menor, de nacionalidad ucraniana, “suscribió un contrato de gestación por sustitución trasnacional” a través del cual pactó con una mujer colombiana gestar y dar a luz a una niña o niño con su material genético y el de otra mujer, es decir, la mujer colombiana aportó su capacidad gestacional, pero no su material genético.
Una vez que la niña nació, las autoridades le expidieron un registro civil de nacimiento en el que figura que la menor es hija del hombre ucraniano y de la mujer colombiana. En razón de ello, se le otorgó un pasaporte colombiano.
Pero el padre de la menor, inició un proceso de impugnación de la maternidad en el que se demostró que la niña no compartía material genético con la mujer colombiana, por lo que se retiró el nombre y apellido de la mujer del registro civil de nacimiento de la menor. 
Las mujeres de Occidente son madres primerizas cada vez más tarde en su vida en

La mujer colombiana aportó su capacidad gestacional, pero no su material genético.

Foto:Getty Images

“Esta circunstancia llevó a que el padre solicitara un nuevo pasaporte para su hija. En respuesta, la autoridad migratoria negó la expedición del nuevo pasaporte con el argumento de que no se cumplían las reglas para que la niña pudiera tener nacionalidad colombiana por nacimiento, pues el señor ucraniano, quien aparecía ahora en el registro como único padre, no tenía residencia regular y continua en Colombia y, por esta razón, el registro de nacimiento carecía del sello “válido para demostrar la nacionalidad”, sin lo cual no se podía expedir un nuevo pasaporte”, señaló la Corte en un comunicado.
Para ese momento, el padre de la menor no tenía residencia en Colombia y su visa de turista estaba a punto de expirar, sin embargo, él y la niña salieron del país.
Relató la sentencia de la Corte que al llegar al territorio europeo, las autoridades migratorias le indicaron al ucraniano que el pasaporte anterior de la menor estaba cancelado. De Madrid, padre e hija se trasladaron a Hungría.
Obtener la residencia puede resultar bastante difícil.

A la menor le cancelaron el pasaporte colombiano. 

Foto:iStock

La guerra en Ucrania

“Estando en ese país, el hombre ucraniano acudió al consulado de su país para solicitar la expedición de un pasaporte para su hija. Sin embargo, se le informó que no podía ser procesada su solicitud por carecer de residencia en Hungría”, se lee en le fallo.
Pero en este punto, la historia se complicaba más: ingresar a Ucrania no era una opción viable, pues debido al conflicto armado internacional en el que se encuentra dicho país, el padre de la menor corría el riesgo de ser reclutado para la guerra.
Es por ello que entregó la niña a su hermana y su madre para que la cuidaran en territorio ucraniano mientras él se instalaba en Australia, en donde tenía una oferta de trabajo. Allí solicitó la visa para su hija, pero como la menor carecía de una nacionalidad, la misma fue rechazada.
Resaltó la Corte que, en la actualidad, la menor se encuentra en Ucrania, “en una situación delicada en medio del conflicto armado internacional, sin tener una nacionalidad reconocida y sin poder salir de dicho país”.
Rescatistas ucranianos trabajan en el lugar del ataque con misiles a un edificio residencial de cinco plantas en Kiev (Ucrania).

Rescatistas ucranianos trabajan en el lugar del ataque con misiles a un edificio residencial de cinco plantas en Kiev (Ucrania).

Foto:EFE/EPA/DANYLO ANTONIUK

Lo que adoptó la Corte

Así las cosas, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, estudió el caso y encontró que la menor “enfrentó una situación de apatridia, que compromete a los funcionarios registrales y de migración demandados, quienes debieron aplicar las directrices establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil para evitar esta circunstancia”.
Lo anterior, luego de verificar que en la Circular 168, expedida en diciembre de 2017, la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que cuando una niña o niño nacido en Colombia se encuentre en riesgo de apatridia “las autoridades registrales, en coordinación con las migratorias, tienen el deber de activar una ruta para consultar al país de origen de los padres sin residencia permanente en Colombia, si es posible o no el otorgamiento de esa nacionalidad”.
Si lo anterior resulta negativo, la misma norma estipula que las autoridades deben proceder a expedir un registro civil de nacimiento con el sello de “válido para reconocer nacionalidad” y prevenir así una situación de apatridia.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional.

Foto:Cortesía

La Corte insistió en que las autoridades colombianas tienen “un deber de debida diligencia” para enfrentar el fenómeno de la apatridia, pues la ausencia de una nacionalidad impacta severamente el ejercicio de múltiples derechos.
“Para la Corte, este caso ilustra una de las consecuencias adversas que el escenario de falta de regulación de la mencionada práctica genera, que en la doctrina se ha denominado como modelo tolerante, y que expone a mujeres, niños y niñas vulnerables a riesgos sustanciales de desconocimiento de sus derechos”, resaltó la Sala.
Es por ello que la Corte adoptó órdenes particulares para el caso de la menor, y generales para enfrentar situaciones futuras de riesgo de apatridia de niños y niñas nacidas por gestación por sustitución en el país.
Por un lado, resolvió amparar los derechos de la menor a la nacionalidad, identidad personal, igualdad y no ser separada de su padre, y ordenó, en consecuencia, que las autoridades colombianas competentes reconozcan a la niña como nacional colombiana y le expidan un pasaporte.
La magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel

La magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel

Foto:Cortesía

Además, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores y a la Registraduría Nacional del estado Civil, reglamentar los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 2136 de 2021, disposiciones que hacen referencia puntual a la situación de apatridia. “De manera puntual, la Sala le ordenó a estas autoridades actualizar el procedimiento definido hoy en la Circular 168 de 2017 para que precise los tiempos para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a constatar el estado de apatridia de una persona y recordar el deber de actuación oficiosa que deben desplegar las autoridades para evitar que los niños y las niñas enfrenten dicha situación”.
Asimismo, exhortó nuevamente al Congreso de la República a legislar sobre la gestación por sustitución, incluyendo aspectos relacionados con el registro y la apatridia.
JESÚS BLANQUICET
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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