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Análisis

Mujeres

Más castigos para los feminicidas: ¿son suficientes para enfrentar este delito?

La OMS señaló que la violencia de género es endémica en todos los países y culturas.

La OMS señaló que la violencia de género es endémica en todos los países y culturas.

Foto:Getty Images

NO ES HORA DE CALLAR

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Hace poco se promulgó una ley sobre las violencias contra las mujeres.

Stefanny Barranco y Natalia Vásquez son dos de las víctimas más recientes de feminicidio en Colombia, casos que se suman a los 345 eventos consumados y a los 269 casos en grado de tentativa reportados de enero a mayo de este 2024, de acuerdo con cifras del Observatorio Colombiano de Feminicidios.

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En medio de este preocupante escenario, se promulgó la Ley 2356 de 2024, que suprime beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén detenidos de manera preventiva por este infame delito.
Esta ley es una solución, desde la política criminal, que refuerza los actuales marcos sancionatorios; modifica algunos aspectos de las normativas existentes respecto de las violencias contra las mujeres y extiende otros con el objetivo de mejorar el tratamiento de este problema en el país.

Largo camino normativo

En Colombia ya existía un marco legal para hacer frente a la violencia de género que permite entender los cambios de esta reforma. Algunas de estas normativas son:
Ley 1257 de 2008 – Ley de Violencia contra la Mujer: la norma define las diversas manifestaciones de violencia y establece la necesidad de desarrollar políticas públicas integrales de atención a las víctimas de violencia —física, psicológica, patrimonial, económica o sexual—. Establece los ejes para el diseño de rutas de atención y protección para prevenir y erradicar agresiones basadas en género.
Además, define el feminicidio como homicidio agravado, descartando la posibilidad de conciliación. Procesalmente, garantiza la defensa técnica gratuita a las víctimas.
Ley 1542 de 2012. Reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal: elimina el carácter de querellables y desistibles a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal, por lo cual indica que las autoridades deben investigar y sancionar la violencia contra las mujeres para así prevenirla.
Ley 1719 de 2014 – Sobre la Atención y Reparación a Víctimas de Violencia Sexual: modifica algunos artículos de las Leyes 599 de 2000 (Código Penal) y la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
Mejora los sistemas de investigación y judicialización, mediante la prestación de especial atención a las víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes en entornos de conflicto armado interno. También introduce nuevos tipos penales como el acceso carnal abusivo, el abuso sexual y la prostitución forzada en persona protegida menor de catorce años en el marco del conflicto armado.
De igual manera, establece medidas de atención y protección integral a las víctimas, que incluye asistencia física, mental y de defensa técnica. Incorpora la no prescripción de los delitos de violencia sexual. Integra los enfoques de género, territorial, derechos humanos, diferencial e interseccional para la valoración del riesgo de las víctimas.
Ley 1761 de 2015 – Ley de Feminicidio “Rosa Elvira Cely”: reconoce la importancia simbólica de tipificar un delito autónomo más allá de una agravación del delito de homicidio. Lo define como “la muerte de una mujer ocasionada por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o de discriminación” y asigna una punibilidad superior a los perpetradores.
Esta norma aumenta el castigo cuando existe una relación de poder y una cosificación del cuerpo de la víctima. Por tanto, agrava las penas establecidas por la Ley 1257 de 2008, de 17 a 37 años para la conducta simple y de 33 a 50 años para el delito agravado.
También asigna competencias para investigar y sancionar este delito a las diferentes ramas y órganos de control del Estado. Ordena la creación de unidades especiales de investigación de casos de feminicidio en la Fiscalía General de la Nación. Además, reitera la procedencia de oficio, inmediata y exhaustiva de los casos, prevista en la Ley 1542 de 2011.
Finalmente, crea el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género (Sivige), una herramienta estadística para recopilar y presentar datos relacionados con la violencia de género.
El Sivige deberá articularse con el recientemente presentado Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (Salvia) para que los entes que atienden estas violencias centralicen la información y mejoren la investigación y judicialización de los casos de feminicidio.

La nueva reforma

El fenómeno no puede abordarse únicamente desde la política criminal, no puede ser la principal opción de control social, teniendo en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio.

La Ley 2356 de 2024 se promulga en medio de la preocupante situación de violencia en contra de las mujeres, para dar una solución punitiva a un fenómeno que tiene profundas raíces culturales.
La reforma impide que quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por delitos graves, como el feminicidio y las agresiones con ácido, obtengan beneficios y subrogados penales —u otro adicional de tipo judicial o administrativo—.
Tampoco se podrá sustituir la detención preventiva para quienes estén condenados por feminicidio simple o agravado. Además, los feminicidas no podrán terminar de cumplir la pena en su residencia o morada cuando hayan cumplido la mitad de la condena.
La nueva reforma propone endurecer las sanciones de los delitos con mayor impacto social, como el feminicidio. Sin embargo, aumentar las penas y los sitios de reclusión son soluciones insuficientes para enfrentar este tipo de crimen. El fenómeno no puede abordarse únicamente desde la política criminal, no puede ser la principal opción de control social, teniendo en cuenta que el derecho penal es de ultima ratio.

Cambio cultural

Condenan al Estado por negligencia en el feminicidio de Rosa Elvira Cely

Condenan al Estado por negligencia en el feminicidio de Rosa Elvira Cely

Foto:

Las instituciones no se han comprometido plenamente en proteger la vida de las mujeres pese a que las normas así lo establecen. A menudo, los desenlaces fatales son consecuencia de una cadena de abusos y omisiones por parte de los perpetradores directos y también las instituciones, que fallaron en prevenir y mitigar los daños.
El caso de Rosa Elvira Cely representa muy bien esta situación. Además de ser víctima de Javier Velasco, su agresor directo, Rosa Elvira fue víctima de una larga y preocupante cadena de negligencias institucionales: para el momento de los hechos, Velasco estaba siendo procesado por violencia sexual agravada en contra de sus hijas menores de edad y en 2003 había sido condenado por el homicidio de una mujer. Sin embargo, estaba en libertad pese a tener procesos penales con un mismo patrón criminal. Sin duda, una negligencia de la Fiscalía General.
A esto se suma que las ambulancias de la Secretaría de Salud Distrital y el Hospital Santa Clara III se tomaron tiempos excesivos para atender la emergencia. Todos estos factores causaron el deterioro de la salud de Rosa Elvira.
Desafortunadamente este y otros casos permiten comprobar que ninguna reforma normativa es suficiente para modificar las causas estructurales y culturales que subyacen: el uso de la violencia como medio de solución de los conflictos; la minimización de las mujeres en relaciones sentimentales basadas en el poder; la percepción social de que las mujeres son débiles, y la cosificación de sus cuerpos.
El fenómeno no se acabará solo con asignar competencias y responsabilidades claras a las instituciones, también es fundamental promover una mentalidad igualitaria, donde la educación juegue un papel central.
En este sentido, la cultura del respeto por el otro, la autorregulación, la tolerancia a la frustración y la construcción de relaciones de igualdad en lugar de dominación, son claves para combatir los fenómenos de violencia de género, y debe enseñarse desde los primeros años de vida.
Este es un proceso que debe iniciar en el hogar, extenderse en la escuela y cubrir todos los espacios de interacción social. En suma, debemos abordar los fenómenos sociales como la violencia de género de manera integral; las soluciones deben ser permanentes y efectivas, más allá de la simple reacción punitiva y de política criminal.
ANDREA DEL PILAR NARANJO MORALES (*)
RAZÓN PÚBLICA (**)
(*) Abogada especialista en derecho constitucional de la Universidad del Rosario. Magíster y Doctora en Relaciones Internacionales Ib., Universidad Rey Juan Carlos (España). Docente de la Escuela de posgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras”.
(**) Razón Pública es un centro de pensamiento sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.
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