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¿Se puede embargar una cuenta de Instagram o una red social en el marco de un pleito económico? Esto dice una juez

¿Te pueden despedir por lo que publicas en tus redes sociales?

¿Se puede embargar una cuenta en una red social?

Foto:iStock

Aunque en otros países se ha declarado la existencia de los bienes digitales, en Colombia aún no hay una definición sobre los alcances de las cuentas que ofrecen servicios con miles de seguidores.

Ana María CuestaEditora
Si una persona o negocio le adeuda un dinero, o le quedó mal con un compromiso económico, y los deudores tienen perfiles en redes sociales en los que hacen negocios con numerosos seguidores, ¿será posible solicitar el embargo de dichas cuentas hasta que sus dueños cancelen sus obligaciones económicas?

Conforme a los criterios de

Una decisión de la juez Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, Lorena Alexandra Bayona, advierte que las cuentas de Instagram o de otras redes sociales no se pueden embargar, pues en Colombia este tipo de plataformas no se consideran bienes, se consideran redes sociales.
"Lo verdaderamente importante es que la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, por cuánto no es un bien de la ejecutada, sino como se indicó, un medio de comunicación, que si bien, contiene información propia, personal o comercial, no es administrada por ella, al punto que debe acatar una serie de reglas y parámetros dispuesto por la red social", advierte la decisión de la jueza.
El documento advierte que aunque en otros países los negocios digitales sí se consideran bienes, en Colombia no pasa igual.
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Redes sociales

Foto:iStock

"La medida cautelar de embargo y secuestro recae sobre los bienes de la persona o sociedad con los cuales se pueda obtener el pago de la obligación ya sea mediante algún bien mueble, inmueble o fungible como lo es el dinero, este no es el caso que se presenta y si bien el Despacho no desconoce que otros países como España se definen los bienes digitales como bienes de carácter intangible, cuyas propiedades permiten su existencia en los sistemas informáticos (...) lo cierto es que en Colombia aún no existe legislación alguna que regule el embargo de los bienes digitales y en todo caso, lo que se podría embargar sería el contenido que se publica, más no la cuenta", se advierte.
El pronunciamiento lo hicieron al denegar la solicitud de una medida cautelar de embargo y secuestro de una cuenta de Instagram con más de 80 mil seguidores. El dueño de la cuenta habría evadido una deuda.

¿Qué dice la jueza sobre las tiendas a través de redes sociales?

El fallo advierte que las redes sociales son plataformas digitales compuestas por personas, organizaciones o entidades con intereses parecidos y en las que todos pueden interactuar y compartir contenido. Se advierte que en estas redes se puede registrar información privada y datos personales y "en ese orden no es posible irrumpir dicha plataforma de manera espontánea e injustificada".
"En lo que tiene que ver justamente con las formas de comunicación privada, el inciso 3 del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia señala que estas son inviolables y sólo pueden ser interceptadas mediante orden judicial", advierte la decisión.
En estas redes sociales se han masificado los emprendimientos, tiendas o negocios que venden productos y servicios sin una plataforma de pagos. La juez advierte que estos emprendimientos no tienen el carácter de una empresa formal a la que se le puedan exigir obligaciones.
"En realidad dicho espacio digital, en la firma originalmente concebida, no alcanza a tener la entidad de ser una tienda virtual de cada comerciante ni lo que ahora conocemos como un Marketplace figura que, por el contrario, además del contacto entre el dueño o proveedor de los bienes o servicios sí cuenta con logística para soportar las transacciones que generan estas ventas", dice la decisión.
"Resulta importante advertir que pese a que la actividad comercial a través de una red social es cada vez mayor, pues no es necesario contar un establecimiento físico o un local comercial del que se pueda registrar dicha información en el Certificado de Existencia y Representación Legal, lo cierto es que, empresas como la ejecutada sólo utilizan estos canales digitales para compartir y ofrecer sus productos, por lo que más allá del aspecto legal, es un ejemplo de la informalidad de la economía y de los incentivos del emprendimiento digital", agrega la decisión.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia @JusticiaET
Ana María CuestaEditora
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