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Análisis

medio ambiente

Adiós a los plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio del 2024: le contamos cuáles puede usar y cuáles quedarán completamente prohibidos

Plástico en el mar.

Plástico en el mar.

Foto:/iStockphoto

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Conozca el listado de productos próximos a prohibirse y la multa que deberá pagar si hace uso de estos. 

Daniela Gutierrez Munar
A partir del 7de julio del presente año, Colombia dará un paso significativo en la gestión ambiental con la implementación de la Ley 2232 de 2022, que busca eliminar siete productos plásticos de un solo uso, además de que el establecimiento que produzca o comercialice algún tipo de estos plásticos recibirá una multa correspondiente. 

Conforme a los criterios de

En esta primera fase, siete tipos de productos serán retirados del mercado impactando significativamente el ambiente, la forma en consumir ciertos productos y cómo el país hace uso del plástico. 
Bolsas plásticas.

Este tipo de bolsas quedarán prohibidas a partir del próximo domingo 7 de julio del 2024.

Foto:iStock

Los primeros plásticos en desaparecer : 

A partir del domingo, los siguientes productos plásticos de un solo uso estarán prohibidos. 
  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para empacar y transportar paquetes, excepto las reutilizables, estas seguirán siendo admitidas y de hecho, serán la mejor alternativa para reemplazar las bolsas plásticas que se conocen comúnmente. 
  2. Bolsas para empacar periódicos, facturas, revistas y/o publicidad. 
  3. Bolsas utilizadas en lavanderías para entregar las prendas tratadas. 
  4. Pitillos o popotes.
  5. Mezcladores de plástico.
  6. Soportes plásticos de copos de algodón o hisopos.
  7. Soportes plásticos para inflar bombas. 

¿Cuáles son los plásticos que van a seguir circulando después del 7 de julio?

  • Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  • Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  • Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  • Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  • Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  • En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración -por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  • Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
  • Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
Bolsas plásticas.

Utensilios de uso médico.

Foto:iStock

¿De cuánto es el valor de las multas para las empresas y/o personas que produzcan o comercialicen esta lista de plásticos? 

Según lo establecido por la ley, las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen estos productos plásticos prohibidos se enfrentarán a las siguientes multas o sanciones, según lo defina la autoridad ambiental competente:
  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  2. Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5 de la presente ley.
  3. Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
  4. Clausura definitiva del establecimiento.

¿Qué otras alternativas al plástico existen? 

En entrevista con EL TIEMPO, Daniel Mitchell presidente ejecutivo de Acoplásticos, asegura que "una bolsa plástica, la común y corriente, la que llamamos la bolsa camiseta, efectivamente no se puede usar. Pero una bolsa reutilizable como una talega, que la mayoría son fabricadas con plásticos también se puede seguir comercializando". Así mismo, Mitchell aclaró que "el 7 de julio no se prohíben los desechables, no se prohíbe ningún tipo de empaque, ningún tipo de envase, ningún tipo de embalaje".
*Con información de las siguientes notas 
DANIELA GUTIÉRREZ MUNAR
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 
Daniela Gutierrez Munar
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