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Noticia

Finanzas Personales

Derechos de las personas con limitaciones de movimiento en las copropiedades

Los administradores deben enviar comunicaciones e instruir al personal de vigilancia, aseo y otros servicios sobre las medidas de protección.

Foto:Abel Cárdenas. Archivo EL TIEMPO

La abogada Nora Pabón responde dudas de los lectores sobre cuestiones de propiedad horizontal.

nora pabón gómez
Consultan los lectores.

Conforme a los criterios de

(Las otras respuestas de la abogada Nora Pabón Gómez las puede consultar en el siguiente enlace: Nora Pabón Gómez)

Las copropiedades deben respetar los derechos de las personas con limitaciones físicas:

Pregunta
Un residente de una Urbanización en Medellín manifiesta: “Tengo limitación de movimiento y la administradora optó por prohibirme el uso de la Piscina solo a mí y procedió a acordonar la misma solo para que yo no tenga acceso. Por otra parte, se presentan unas averías en el piso de la zona aledaña, que siempre las he sorteado, considero que esto viola mis derechos constitucionales.”
Respuesta
Todos los propietarios y residentes tienen derecho de utilizar los bienes comunes, de acuerdo con la regulación que exista en cada edificio. En el caso de las piscinas, por razones de seguridad se pueden establecer horarios y restricciones para su uso, pero no prohibiéndolo a ninguna persona y menos por sus limitaciones.
Considero que el caso debe ser evaluado por el Consejo de Administración y si es necesario por la Asamblea de Propietarios, para verificar en cambio, que la piscina y demás zonas húmedas y aledañas cumplan con todas las normas vigentes para que puedan ser utilizadas sin ningún peligro por los usuarios, evitando cualquier clase de discriminación y garantizando el derecho a la igualdad y otros considerados fundamentales. Es posible que la restricción a determinadas horas se deba a que en ese lapso no hay un piscinero que garantice la seguridad del propietario.
Es muy importante que los Órganos de Administración revisen y ajusten las normas del edificio, conozcan y cumplan las disposiciones que protegen los derechos de las personas con movilidad reducida, y de otros sectores importantes de la población como los menores de edad y personas que requieren cuidado y vigilancia durante su ingreso y permanencia a la piscina y zonas húmedas.
Edificios

Edificios

Foto:iStock

Por otra parte, nuestra legislación también ha regulado el tema de las piscinas y similares, que incluye exigencias sobre los cerramientos, obras de seguridad y sanitarias, calidad del agua, entre otros y de acuerdo con las mismas, las autoridades distritales y municipales ejercen un amplio control sobre su mantenimiento y uso. 
En otras oportunidades, he resaltado la necesidad de que en los presupuestos de los edificios y conjuntos se incluyan todas las previsiones relacionadas con las obras requeridas para cumplir con las normas que obligan a adaptar los espacios para el uso de las personas con limitaciones y también sobre las piscinas y similares.
Por último, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad cuando estos han sido vulnerado o amenazados por cualquier persona, obligando a muchos edificios a realizar las obras necesarias para el uso eficiente y seguro de cualquier bien común. Sobre este tema es necesario tener en cuenta las disposiciones urbanísticas y los reglamentos de propiedad horizontal sobre los parqueaderos especiales, los ascensores y otros elementos comunes.  
San Miguel del Rosario, construido por el grupo CDO, fue evacuado en 2014

Foto:David Sánchez

Pregunta 
“Sobre un tema similar pregunta una residente en un edificio ubicado en la Ciudad de Bogotá, quien informa que, de acuerdo con el Manual de Convivencia, se prohíbe la entrada de los domiciliarios. Sin embargo, en el edificio hay muchas personas limitadas físicamente de manera temporal o definitiva por motivos de edad o enfermedad que les impiden desplazarse hasta la portería. Pregunta si es posible que la administración haga una excepción al respecto.”
Respuesta
En el caso de la consulta sugiero que los propietarios o residentes afectados soliciten que el Consejo de Administración y el Administrador revisen el Manual de Convivencia y si es del caso presenten su modificación ante la Asamblea de Propietarios para que esta lo apruebe. 
No se requiere un quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes, sino el voto favorable de la mitad más uno de los votos representados en la reunión, cuyo quórum deliberatorio debe ser de los propietarios que representen por lo menos más de la mitad de los coeficientes del edificio. De otra manera, la administradora tendrá que seguir acatando el Manual de Convivencia vigente.
Aunque el ingreso de los domiciliarios, decisión que toma cada una de las copropiedades, obedece en especial a garantizar la seguridad de los residentes y de los bienes privados y comunes, se deben evaluar varias circunstancias, y regular las condiciones de ingreso, permitiendo a las personas que tienen alguna dificultad para desplazarse recibir productos o servicios que son necesarios para ellos. En este aspecto también es necesario que las copropiedades cumplan con las normas sobre protección de determinados grupos de la población como las que tengan cualquier tipo de discapacidad, sean mayores, vivan solas entre otros factores.

Consultas:

Envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: [email protected]
nora pabón gómez
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