Pasos para cargar un oficio judicial:

1. Completar los cuadros de di�logo requeridos y los obligatorios marcados con �*�. Ser� requerido cargar el comprobante del pago del arancel, de corresponder, y ser� obligatorio cargar el oficio, ambos en PDF.

2. Una vez completos los campos, presionar �Guardar�.

3. Recibir� una constancia en el correo electr�nico informado, con el n�mero del tr�mite generado.

4. Los sucesivos pasos administrativos ser�n notificados a dicha casilla de correo electr�nico hasta finalizar el tr�mite.

Oficios judiciales

Los oficios judiciales se tramitan ante la Gerencia Administrativa Judicial.

�C�mo remitir un oficio judicial?

Los oficios ordenados por Juzgados Nacionales o Federales deben ser remitidos al BCRA a trav�s de la Plataforma DEOX. Los oficios ordenados por otras jurisdicciones se deben cargar en nuestro sitio web, a trav�s del formulario que se encuentra en esta p�gina (leer T�rminos y Condiciones).

Importante: El BCRA no recibe oficios judiciales en soporte papel.

�Cu�l es el costo del tr�mite para registrar un oficio en el BCRA?

El arancel es el equivalente al 10% de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n en los t�rminos de la Ley N� 27.423, con las excepciones previstas en la Resoluci�n de Directorio N� 173/19.

El pago se realiza �nicamente a trav�s de transferencia electr�nica a la cuenta:

Entidad bancaria: 030 - Banco Central de la Rep�blica Argentina

CUIT: 30-50001138-2

N�mero de cuenta: 246000 � DEPOSITOS GERENCIA ADMINIST JUDICIAL

CBU: 0300000711000002460000

Alias: BCRAJUDICIALOF

Tipo de Cuenta: Caja de ahorro

Moneda: Pesos

El valor de la UMA puede consultarse en el sitio web del Colegio P�blico de Abogados de Capital Federal

�Por qu� el tr�mite administrativo es arancelado?

As� lo establece el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1757/90. Las excepciones se encuentran contempladas en la Resoluci�n de Directorio N� 173/19.

�Qu� hacer en el caso de no poder realizar la transferencia desde un homebanking?

Las transferencias tambi�n pueden hacerse a trav�s de cajeros autom�ticos. Se puede elegir entre las dos alternativas de transferencias que ofrecen las entidades financieras:

a. Inmediata

b. Diferida / A favor de terceros

�Existen otras formas de abonar el arancel?

No. El arancel solo puede ser abonado por transferencia de fondos.

�Qu� campos del Formulario web deben ser completados obligatoriamente?

Todos los campos que se indican con asterisco (*).

�Qu� datos deben cargarse en el campo �Nombre de los requeridos�?

Deben cargarse los datos de la persona sobre la que se solicitan informes, la traba de una medida cautelar o su levantamiento.

Para agregar m�s de un requerido hacer clic en el s�mbolo �+� del formulario.

�C�mo completar el env�o de un oficio a trav�s del formulario web y c�mo saber que qued� registrado?

Una vez que se completan todos los campos obligatorios aparecer� en el formulario el bot�n �GUARDAR�. Al hacer clic en bot�n el formulario quedar� registrado. Dentro de las 24hs llegar� un correo electr�nico con la confirmaci�n de la presentaci�n del oficio (a la casilla registrada en el formulario). De no encontrar el correo de confirmaci�n se recomienda revisar la carpeta �Correo no deseado�.

En caso de no recibir noticias sobre el tr�mite del oficio registrado, podr�n realizar la consulta correspondiente a la casilla [email protected], indicando en el asunto del correo electr�nico el n�mero de Expediente Electr�nico, n�mero de Oficio Judicial y car�tula del proceso.

�Los oficios ordenados por el Poder Judicial de las provincias de Buenos Aires y C�rdoba pueden ser remitidos a trav�s de los Portales de los mismos?

No. En estos casos los oficios deben ser cargados en la web del BCRA aclar�ndose que las direcciones electr�nicas del BCRA en dichos portales no se encuentran habilitadas para la remisi�n de oficios a este Organismo.

�Cu�les son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial?

Los requisitos son:

� Estar dirigido al: �Banco Central de la Rep�blica Argentina � Gerencia Administrativa Judicial�.

� Acompa�ar constancia de pago de arancel, con el valor vigente al d�a de la fecha en la cual el oficio es cargado en nuestra web o remitido por DEOX.

� En todos los casos se debe contar con DNI o CUIT de la persona contra la cual se ordena el embargo, levantamiento de cautelares o el pedido de informes.

� Indicar el objeto del oficio.

En aquellos oficios que notifican medidas cautelares (embargo o inhibici�n general de bienes), el levantamiento de las mismas o que modifican la situaci�n jur�dica o comercial de una persona:

� Firma del juez/a o funcionaria/o judicial competente, con las formalidades procesales de cada jurisdicci�n y de la Ley N� 22172.

En el caso de oficios para solicitar informes:

� Pueden estar firmados por funcionarias/os judiciales o por letradas/os, patrocinantes o apoderadas/os (en este �ltimo caso, con transcripci�n del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes indicadas).

� Del texto del oficio debe surgir claramente que quien oficia ha dispuesto el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la Ley N� 21.526) de corresponder y la circularizaci�n al sistema financiero de su orden.

Oficios informativos dirigidos por fuerzas de seguridad:

� Deben contener transcripto el auto judicial por el cual se requiere la medida del cual debe surgir expresamente el levantamiento del secreto bancario o adjuntar copia de la resoluci�n judicial que ordene la medida si esta se encuentra vinculada a un pedido de informes sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares.

Requisitos para que un oficio judicial pueda ser emitido

Para aquellos que involucren medidas cautelares:

� Firma del juez/a o funcionario/a judicial competente, debidamente identificada (no es suficiente la transcripci�n de la providencia y la firma del abogado/a actuante).

� Identificaci�n del ejecutado/a con nombre, apellido y DNI o CUIT.

� Identificaci�n del monto de la cautela en Pesos, o monto determinable en Pesos si fuera sobre moneda extranjera.

� Indicaci�n precisa de CBU para el caso en que corresponda transferir los fondos a una cuenta que determine el Juzgado oficiante.

� Direcci�n de correo electr�nico del Juzgado donde se deben dirigir las notas de respuesta.

Para aquellos que involucren pedidos de informe en materia financiera:

� Identificaci�n del requerido con nombre, apellido y DNI o CUIT.

� Identificaci�n precisa del objeto del oficio.

� Direcci�n de correo electr�nico del Juzgado donde se deben dirigir las notas de respuesta.

� Transcripci�n del auto judicial que ordena la medida.

� Firma del abogado/a presentante con su respectiva aclaraci�n, o firma de Juez/a o funcionario/a judicial autorizado/a (en este �ltimo caso no ser� necesaria la transcripci�n de la orden judicial correspondiente).

�Los oficios que disponen medidas cautelares o el levantamiento de las mismas pueden ser diligenciados en los t�rminos del art�culo 400 del CPCCN?

No. Dicho art�culo solo puede ser invocado para el tr�mite de oficios de informes.

�Cu�l es la forma m�s eficiente de realizar un pedido de informes sobre cuentas de dep�sitos al BCRA?

El Juzgado oficiante debe requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a trav�s de una Comunicaci�n �D�, las cuales son de car�cter reservado, y se dirigen exclusivamente a entidades autorizadas.

De todas formas, se aclara que el BCRA puede informar si de acuerdo a sus registros una persona es o no clienta (actual) de una entidad. Solo se podr� informar al Juzgado el nombre de dicha entidad.

�Cu�l es la forma m�s eficiente de trabar un embargo o inhibici�n general de bienes contra cuentas de dep�sito?

El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucci�n, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obligaciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a trav�s de una Comunicaci�n �D�, las cuales son de car�cter reservado, y se dirigen a entidades financieras y Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago.

�Qu� hacer si se advierte que un embargo notificado a trav�s del BCRA se multiplica en varias cuentas de dep�sito a nombre de una misma persona, superando el importe a embargar?

Si bien toda medida cautelar se diligencia bajo responsabilidad del peticionante, en el caso en que se presente multiplicidad de embargos en exceso a la suma que se requiere embargar, se sugiere que la persona ejecutada remita una nota al BCRA ([email protected]) dirigida a la Gerencia Administrativa Judicial, acompa�ando constancia en original o copia certificada, en la que la entidad financiera acredite que ha dado cumplimiento a la traba del embargo por el total de la suma a ser ejecutada. Si se trata de una persona jur�dica, quien presenta la nota deber� acompa�ar copia de poder notarial que acredite representaci�n. Dicha circunstancia ser� puesta en conocimiento del sistema financiero, pero de ninguna forma asegurar� el levantamiento del embargo, dado que dicha acci�n depender� exclusivamente de una orden judicial en tal sentido.

Rechazo del tratamiento de oficios | �Cu�les son los motivos por los cuales se puede rechazar un pedido de informes o la traba de medidas cautelares?

La falta o deficiencia de los requisitos antes citados, motiva que el BCRA rechace el tratamiento de los oficios recibidos.

�Existen otros motivos por los cuales el BCRA no haga lugar a los oficios judiciales?

S�. En la medida en que el BCRA no sea competente para responder lo oficiado, se devuelve el oficio sin m�s tr�mite.

�Cu�les son las causas m�s usuales por las cuales el BCRA puede devolver un oficio sin tramitar?

Las causas m�s usuales son:

Errores formales

� Solicitud de informaci�n sobre cuentas de dep�sitos (el BCRA no cuenta con informaci�n detallada atento el secreto bancario establecido por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Esa informaci�n s�lo la poseen las entidades financieras).

� Solicitud de informaci�n sobre domicilio de personas (el BCRA no posee esa informaci�n).

� Solicitud de informaci�n sobre productos bancarios y sus movimientos (el BCRA no posee esa informaci�n).

� Pedido de registro de inhibici�n general de bienes (el BCRA no posee registro de medidas cautelares).

� Orden de traba de cautelares con responsabilidad para el BCRA a fin de impedir la multiplicidad de las mismas en el sistema (el BCRA no tiene forma de evitar la multiplicaci�n de embargos, no cuenta con registros de cautelares).

�Cu�l es la demora en tramitar el oficio judicial?

Los oficios judiciales son tratados dentro de los 10 d�as h�biles a partir de la fecha de su registro en nuestra web, salvo que el Juzgado oficiante estipule lo contrario.

�Qu� hacer si, transcurridos m�s de 10 d�as h�biles, el juzgado oficiante a�n no cuenta con informaci�n sobre la medida ordenada?

El plazo de 10 d�as h�biles indicado corresponde �nicamente al tr�mite administrativo del BCRA. Dado que en todos los casos se da intervenci�n al sistema financiero, se sugiere aguardar al menos otros 20 d�as h�biles, para que las entidades financieras informen al juzgado oficiante lo solicitado.

Transcurrido dicho plazo sin recibir ning�n tipo de respuesta, se podr� consultar el estado del tr�mite escribiendo a: [email protected].

�Qu� oficios responde el BCRA con nota?

El BCRA responde por nota solo las consultas realizadas por oficios judiciales respecto a temas de su propia competencia.

El BCRA no confeccionar� una nota en aquellos oficios judiciales en los que solo se ordene la traba de una medida cautelar, o bien, se pida informaci�n que es de conocimiento del sistema financiero solamente, dado que en estos casos son las entidades autorizadas las que responder�n al juzgado oficiante.

�C�mo se remiten las respuestas a los Juzgados oficiantes?

Las notas de respuesta �nicamente ser�n remitidas en forma electr�nica.

�Cu�l es el tr�mite correspondiente para lograr el levantamiento de una medida cautelar notificada a trav�s del BCRA?

La persona embargada debe requerir el levantamiento de las cautelares ante el mismo Juzgado que las orden�, sin intervenci�n del BCRA en dicha instancia. Una vez ordenado dicho levantamiento, la medida debe ser comunicada al BCRA por el Juzgado para que la misma pueda ser difundida al sistema financiero a trav�s de una nueva Comunicaci�n �D�. A partir de dicha difusi�n, finaliza la intervenci�n administrativa, siendo las entidades las �nicas responsables de cumplir con la manda judicial notificada.

�Qu� sucede en aquellos casos en que las entidades no responden los oficios de informes o no traban las medidas cautelares solicitadas?

En dichos casos, la parte que considera que un oficio se encuentra incumplido debe realizar las presentaciones judiciales del caso, para que el oficiante resuelva sobre el particular. Dichos incumplimientos exceden la intervenci�n del BCRA.

�Cu�l es el tr�mite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP), la Agencia de Recaudaci�n de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), el Ministerio de Producci�n y Trabajo de la Naci�n, la Administraci�n Gubernamental de Ingresos P�blicos (AGIP), la Administraci�n Tributaria de Mendoza (ATM), el Ministerio de Finanzas de la Provincia de C�rdoba y la Direcci�n de Rentas de la Provincia de C�rdoba?

Teniendo en cuenta los convenios que la AFIP celebr� con los mencionados organismos (ver Comunicaci�n A6281 y Comunicaci�n A6286), las disposiciones judiciales obtenidas por juicios de ejecuci�n tanto de la AFIP como del resto de los mencionados organismos ser�n notificadas por estos a trav�s del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) sin intervenci�n del BCRA.

�C�mo se evita que la medida cautelar de embargo ordenada sobre fondos pertenecientes a las compa��as aseguradoras genere un efecto multiplicador?

En estos casos, se sugiere a las compa��as de seguros, tener en cuenta lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Naci�n, que resolvi� por Resoluci�n 31773 del 06.03.2007: Art�culo 1�) "A opci�n de las aseguradoras, �stas podr�n abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para atender exclusivamente los embargos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. En tales casos las medidas cautelares recibidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr�an ser cumplimentadas por �ste en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre que se disponga de fondos suficientes�.