Cap�tulo 1 | �mbito y autoridad de aplicaci�n
Cap�tulo 2 | Obligaciones de los destinatarios
Cap�tulo 3 | Normas de conducta
Cap�tulo 4 | Normas relativas a la utilizaci�n de la informaci�n disponible
Cap�tulo 5 | Relaciones con los medios de comunicaci�n. Disertaciones y/o declaraciones p�blicas
Cap�tulo 6 | R�gimen de obsequios
Cap�tulo 7 | Incompatibilidades
Cap�tulo 8 | Conflictos de intereses
Cap�tulo 9 | Uso adecuado de los recursos del Banco Central de la Rep�blica Argentina
Cap�tulo 10 | Declaraciones juradas
Este c�digo de �tica del Banco Central de la Rep�blica Argentina hace referencia expl�cita a las normas y principios �ticos y morales que el BCRA considera de observancia obligatoria para las personas destinatarias. Clarifica qu� criterios han de servir de referencia para evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones ya asumidas por su personal.
Es aplicable a las personas que se desempe�an en el Banco Central, en todos los niveles y jerarqu�as y bajo cualquier modalidad de v�nculo contractual, temporario o permanente.
Principios Generales y Objetivos
El Banco Central de la Rep�blica Argentina, como entidad aut�rquica del Estado Nacional y en su car�cter de ente rector del Sistema Financiero, de acuerdo a lo previsto tanto en la Ley de �tica como en el C�digo de �tica de la Funci�n P�blica, ha asumido el compromiso de redactar un C�digo de �tica que refleje el empe�o de la Instituci�n por el trabajo eficiente, leal y transparente.
Conscientes de la responsabilidad colectiva e individual de las diferentes actividades y funciones que involucra la gesti�n de esta entidad, se definen en este documento los principios generales y valores conforme a los cuales los destinatarios deben actuar de manera uniforme, coherente y permanente en el tiempo. El presente C�digo tiene como objetivo principal fijar el marco �tico general en el desempe�o laboral en todas y cada una de las actividades de la Instituci�n, estableciendo una gu�a de normas y principios deontol�gicos que debe orientar la conducta de los destinatarios del mismo y servir de referencia a los ciudadanos en general, sobre el tipo de conducta que cabe esperar de quienes integran este Banco Central de la Rep�blica Argentina en su trato con terceros.
1.1. El presente cuerpo normativo ser� aplicable a las personas que se desempe�an en el Banco Central de la Rep�blica Argentina, en todos los niveles y jerarqu�as y bajo cualquier modalidad de v�nculo contractual, temporario o permanente. Asimismo, este C�digo contiene los principios y pol�ticas generales que deben guiar el actuar �tico-profesional de los miembros del Directorio, de la Sindicatura y del personal de Gabinete. No obstante ello, estos funcionarios no se encuentran sujetos al �mbito de actuaci�n del Comit� de Cumplimiento a que se refiere el anexo al presente c�digo. A los fines de unificar la terminolog�a en el presente documento se denomina �destinatarios� a los sujetos alcanzados por este cuerpo normativo.
1.2. La correcta aplicaci�n del presente C�digo depende ante todo de la profesionalidad, la conciencia y el buen criterio de los destinatarios. Adem�s de mantener el comportamiento que se espera de ellos, los destinatarios que ocupen posiciones de responsabilidad funcional deber�n dar ejemplo en lo relativo al cumplimiento de los principios y criterios aqu� expuestos.
1.3. Como autoridad de aplicaci�n de este C�digo se establece un Comit� de Cumplimiento, el cual estar� integrado por el Gerente General, el Subgerente General Jur�dico, el Auditor General y el Subgerente General de Administraci�n y Servicios Centrales, pudiendo sesionar con al menos tres (3) de sus miembros. El Comit� de Cumplimiento por intermedio de las �reas competentes, deber� brindar apoyo a las unidades org�nicas de este Banco Central de la Rep�blica Argentina en el logro de las metas organizacionales, promoviendo la cultura del autocontrol en cada uno de los destinatarios en lo que respecta a la ejecuci�n de las funciones a su cargo, siendo responsable de velar por el cumplimiento de las normas legales, las disposiciones estatutarias y las pautas de conducta establecidas en este C�digo.
Los destinatarios deben asumir la responsabilidad personal de conocer y promover el cumplimiento del presente, ejerciendo sus funciones con el cuidado y la pericia que impone el cargo o tarea para el cual fueron designados, comprometi�ndose adem�s a:
3.1. Relaciones Internas
a) Lealtad y cooperaci�n
El deber de lealtad supone para los destinatarios desempe�ar y cumplir las tareas o instrucciones encomendadas por sus superiores y/o las instancias jer�rquicas pertinentes, as� como tambi�n obrar de buena fe adoptando una actitud diligente y de colaboraci�n en el trato con sus superiores, personal a cargo y dem�s compa�eros de trabajo. Resultan contrarias al deber de lealtad que cabe esperar de los destinatarios actitudes como ocultar informaci�n a superiores o compa�eros que pudieran perjudicar el normal desarrollo de las tareas con el prop�sito de obtener un beneficio personal, o bien facilitar intencionalmente datos falsos, inexactos o distorsionados; negarse a colaborar con los compa�eros o practicar cualquier tipo de obstrucci�n. Las relaciones interpersonales entre los destinatarios de este C�digo deber�n estar siempre basadas en el debido y mutuo respeto, apoyo y colaboraci�n a fin de asegurar un ambiente armonioso y conducente al trabajo productivo. Deber�n evitarse acciones o declaraciones que pudiesen afectar las relaciones dentro de la Instituci�n o perjudicase deliberadamente la reputaci�n de otros destinatarios.
b) Igualdad de trato y prohibici�n de cualquier forma de discriminaci�n
La Instituci�n no tolerar� discriminaci�n alguna por motivos de raza, religi�n, opini�n pol�tica o gremial, estado civil, edad, g�nero, orientaci�n sexual, nacionalidad de origen, parentesco, discapacidad o caracter�sticas f�sicas, nivel socio econ�mico o cualquier otra condici�n o circunstancia personal o social.
Los destinatarios no podr�n realizar discriminaciones arbitrarias, debiendo dispensar igualdad de trato en identidad de situaciones. Las decisiones respecto a incorporaciones de personal, promociones, incrementos por m�rito y/o concursos no podr�n establecer preferencias para los parientes de los destinatarios de este C�digo.
c) Integridad Personal. Prohibici�n de conductas de acoso e intimidaci�n
El Banco Central de la Rep�blica Argentina est� comprometido a promover un �mbito de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad, no siendo admisible actos de intimidaci�n o acoso de cualquier tipo o modalidad.
Los destinatarios deber�n abstenerse de cualquier tipo de acoso u hostigamiento e intimidaci�n f�sica o psicol�gica que menoscabe a la persona. Las conductas descriptas incluyen tanto comportamientos f�sicos como expresiones verbales o gestuales.
Se resalta la plena vigencia de las facultades de control, supervisi�n y direcci�n del Banco Central de la Rep�blica Argentina, ejercidas de manera regular conforme las exigencias de la organizaci�n de la instituci�n y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso de derecho.
3.2. Relaciones Externas. Se consideran relaciones externas, a las relaciones de esta Instituci�n y los destinatarios del presente C�digo con el p�blico en general, con los usuarios de servicios financieros, con los proveedores, las entidades reguladas y/o fiscalizadas por el Banco Central de la Rep�blica Argentina, c�maras empresariales, organismos p�blicos y otros sujetos relevantes. Los destinatarios del presente C�digo deber�n garantizar:
Los destinatarios deben guiar su accionar garantizando el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci�n p�blica, promoviendo la participaci�n ciudadana y la transparencia de la gesti�n p�blica, debiendo ajustarse a los principios y procedimientos previstos en la normativa aplicable al Banco Central de la Rep�blica Argentina en la materia.
Los destinatarios respetar�n las disposiciones establecidas en la Ley N� 25.326, sus modificatorias y concordantes para a la protecci�n de las personas humanas y jur�dicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci�n de estos datos. En particular, queda prohibido a los destinatarios el tratamiento de los datos personales con fines ileg�timos y/o su comunicaci�n a personas no autorizadas.
La protecci�n de la informaci�n es esencial para la integridad de la Instituci�n y el desarrollo de la operatoria que se lleva a cabo en el marco de sus funciones y misiones, por lo que los destinatarios deben utilizar las herramientas inform�ticas y los recursos comunicacionales provistos por el Banco Central de la Rep�blica Argentina de manera adecuada y a los fines laborales para los que fueron asignados dichos recursos. As� como tambi�n, deber�n abstenerse de remitir informaci�n referida a sus tareas y funciones y/o cuyo contenido se encuentre vinculado a su desempe�o en la Instituci�n por otros canales que no sean los institucionales.
Las herramientas inform�ticas y los recursos comunicacionales provistos por la Instituci�n como as� tambi�n la informaci�n all� contenida y tambi�n la obtenida a trav�s de esos medios son propiedad del Banco Central de la Rep�blica Argentina y est�n sometidos a su jurisdicci�n.
4.1. Informaci�n confidencial
Se considera confidencial, todo asunto conocido en ocasi�n o con motivo del servicio, conforme lo disponen tanto el Estatuto para el Personal del Banco Central de la Rep�blica Argentina (art. 13 inc. 2�), como la Ley de Entidades Financieras (art. 39 y 40 Ley N� 21.526 y modificatorias), la Ley de �tica P�blica (art. 2 inc. f) Ley N� 25.188) y el C�digo de �tica de la Funci�n P�blica (art. 19 � Decreto N� 41/99), sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa. Los destinatarios se obligan a guardar absoluta reserva sobre toda la informaci�n recopilada o generada por el Banco Central de la Rep�blica Argentina, pol�ticas, procedimientos u operaciones que le sean suministrados, dados a conocer o a los que tengan acceso en ocasi�n de su trabajo, debiendo utilizar dicha informaci�n exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, pudiendo solamente ser revelada al requirente autorizado.
La obligaci�n aqu� regulada comprende tambi�n la de abstenerse de efectuar, sea para s� o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilaci�n, deformaci�n o modificaci�n de la informaci�n que llegue a su conocimiento en motivo o en ocasi�n de su trabajo. Adem�s, se observar� el m�s estricto cuidado en el adecuado manejo y protecci�n de la informaci�n, para lo cual dar�n cumplimiento a los procedimientos de acceso, custodia y conservaci�n de la informaci�n adoptados por la Instituci�n.
La obligaci�n de confidencialidad no se extiende en ning�n caso a: (i) informaci�n que fuera del dominio p�blico previamente a la fecha en la cual hubiere sido entregada a los destinatarios; (ii) informaci�n que se haya hecho p�blica l�citamente por decisi�n de la Instituci�n; (iii) informaci�n que deba ser suministrada por mandato legal conforme los procedimientos vigentes; (iv) informaci�n que deba hacerse p�blica para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas.
Los destinatarios s�lo pueden acceder, procesar, almacenar o utilizar la informaci�n que el Banco Central de la Rep�blica Argentina recopile o genere cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus tareas de conformidad con los fines especificados.
Se encuentra prohibido a los destinatarios:
Los destinatarios deber�n guardar reserva, incluso despu�s de cesar en sus funciones, de toda informaci�n de naturaleza confidencial que tuvieran conocimiento en el ejercicio de las mismas.
4.2. Informaci�n privilegiada
Se considera privilegiada, aquella informaci�n de car�cter concreto y relevante para la toma de decisiones relacionadas con la celebraci�n y ejecuci�n de las operaciones bancarias, financieras y cambiarias que se encuentre sujeta a reserva o que, no est�ndolo, no haya sido dada a conocer al p�blico y que una persona obtiene en virtud de sus funciones antes que otras personas y que el mercado en general. Con el fin de evitar que, en raz�n de su labor, los destinatarios de este C�digo utilicen informaci�n privilegiada en provecho de ellos mismos o terceros se establecen las siguientes reglas de conducta:
Con referencia a las comunicaciones con el p�blico en general y ante requerimientos de informaci�n espec�ficos o ante cualquier otra forma de interacci�n solicitada por los medios de comunicaci�n o difusi�n, publicaciones, declaraciones, disertaciones en cursos, seminarios, actividades de capacitaci�n, conferencias, etc., sobre temas que tuvieren relaci�n con las misiones o funciones de esta Instituci�n se deber� contar con las autorizaciones del Subgerente General o Gerente Principal de qui�n en �ltima instancia dependa el destinatario requirente. En el supuesto en que la autorizaci�n sea solicitada por un Subgerente General, un Gerente Principal o el Gerente General, deber� ser formalizada ante la Gerencia General, el Superintendente o el Presidente, seg�n corresponda.
En todos los casos, deber� contarse con la correspondiente autorizaci�n de la Gerencia Principal de Comunicaci�n.
A su vez, los destinatarios deber�n abstenerse de efectuar:
Toda actividad de los destinatarios de tipo particular -no vinculado con sus tareas o los servicios prestados a esta entidad- que se lleve a cabo por cualquier medio de difusi�n deber� realizarse a t�tulo personal sin invocar el nombre de la Instituci�n.
Los destinatarios del presente tienen vedado recibir, con motivo o en ocasi�n del desempe�o de sus funciones, regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesi�n gratuita del uso de los mismos que provengan de una persona o entidad que lleve a cabo actividades reguladas y/o fiscalizadas por el Banco Central de la Rep�blica Argentina, que sea contratista o proveedor de obras, bienes o servicios o procure una decisi�n o acci�n de la Entidad y/o que tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una decisi�n, acci�n, retardo u omisi�n de la Instituci�n.
Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasi�n del desempe�o de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempe�ara el cargo o la funci�n que ejerce.
Quedan exceptuados de la prohibici�n, los siguientes:
Los destinatarios deber�n ajustarse a todas las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades, quedando prohibido realizar aquellas actividades que as� fueran calificadas por la legislaci�n y/o la normativa interna, no debiendo ejercer otro cargo remunerado en el �mbito nacional, provincial o local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los reg�menes especiales.
En particular, en materia de incompatibilidades, los destinatarios deber�n ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley de �tica en el Ejercicio de la Funci�n P�blica (Ley N� 25.188 � arts. 13� al 17�), en el C�digo de �tica de la Funci�n P�blica (Decreto N� 41/99 - arts. 41� y 44�), en el R�gimen sobre Acumulaci�n de cargos, funciones y/o pasividades de la Administraci�n P�blica (Decreto N� 8566/61) y en el Estatuto para el Personal del Banco Central de la Rep�blica Argentina (art. 12� inc. 6 y art. 14� incisos 1; 2 y 3) o aquellas que en un futuro las reemplacen o modifiquen.
Asimismo, los destinatarios deber�n declarar, al inicio de la relaci�n laboral o en el transcurso de la misma ante cualquier modificaci�n de lo declarado, sus actividades laborales y/o profesionales, as� como la jornada y/o carga horaria.
Los destinatarios deber�n mantener una posici�n que les permita actuar con independencia, evitando cualquier clase de influencia que pueda afectar la imparcialidad en la toma de decisiones; debiendo evitar cualquier situaci�n que pudiera originar un conflicto de intereses, entendiendo por tal cualquier situaci�n en que los destinatarios tengan intereses privados o personales capaces de influir en la imparcialidad requerida en el desempe�o de sus funciones. Por intereses privados o personales se entender� cualquier beneficio que pudiera derivarse para los propios destinatarios, sus familiares o su c�rculo de amigos y conocidos.
En el �mbito de trabajo, los destinatarios no podr�n ejercer la supervisi�n directa o indirecta (misma Subgerencia General o Gerencia Principal en aquellos casos que �sta no dependa de una Subgerencia General) de un familiar. Si dos destinatarios en relaci�n de supervisi�n adquiriesen parentesco mientras se encuentra al servicio de la Instituci�n, se reasignar� a uno de ellos. En caso de duda, los destinatarios deben procurar la orientaci�n del Comit� de Cumplimiento.
8.1. Supuestos de excusaci�n
Los destinatarios tienen la obligaci�n de excusarse en los siguientes supuestos:
Los destinatarios est�n obligados a respetar y velar por la conservaci�n de los bienes del Banco Central de la Rep�blica Argentina y a impedir que los medios e instalaciones de �ste sean utilizados por terceros no autorizados.
El material comprensivo de los recursos inform�ticos, telefon�a y las instalaciones, del tipo que sean, se ponen a disposici�n de los destinatarios para uso laboral. Los destinatarios deben usar el tiempo laboral en un esfuerzo responsable para cumplir con sus tareas.
Sin perjuicio de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras que deben presentar los funcionarios del Banco Central de la Rep�blica Argentina en raz�n de su jerarqu�a, el Comit� de Cumplimiento determinar� si otros funcionarios no comprendidos por la jerarqu�a deben realizar la declaraci�n jurada patrimonial y financiera por ante la Oficina Anticorrupci�n por tratarse de funcionarios que intervengan en la gesti�n de fondos p�blicos; administren patrimonios p�blicos o privados por decisi�n de la Administraci�n P�blica Nacional; encargados de controlar el funcionamiento de actividades reguladas y/o controladas; integren comisiones de adjudicaci�n en procesos licitatorios; sean responsables de la compra o recepci�n de bienes o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.
Las disposiciones contenidas en este C�digo de �tica son de observancia obligatoria para los destinatarios, siendo las mismas complementarias de la legislaci�n contra la corrupci�n, de la Ley de �tica en el Ejercicio de la Funci�n P�blica y sus reglamentaciones, del C�digo de �tica de la Funci�n P�blica, de la Ley de Contrato de Trabajo, del Estatuto para el Personal del Banco Central de la Rep�blica Argentina, y dem�s leyes vigentes y sus modificatorias que resulten aplicables a las relaciones laborales de esta Instituci�n o aquellas que en un futuro las reemplacen o modifiquen.
Cualquier transgresi�n a las obligaciones de este C�digo de �tica y sin perjuicio de lo que al respecto se prevea en la normativa antes citada, ser� considerada falta y sancionada conforme las disposiciones vigentes.
I. Funciones del Comit� de Cumplimiento
Son funciones del Comit� de Cumplimiento:
II. Atribuciones
El Comit�, en el marco de las funciones asignadas, podr�: