C�digo de �tica para el Personal

Este c�digo de �tica del Banco Central de la Rep�blica Argentina hace referencia expl�cita a las normas y principios �ticos y morales que el BCRA considera de observancia obligatoria para las personas destinatarias. Clarifica qu� criterios han de servir de referencia para evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones ya asumidas por su personal.

Es aplicable a las personas que se desempe�an en el Banco Central, en todos los niveles y jerarqu�as y bajo cualquier modalidad de v�nculo contractual, temporario o permanente.

C�digo de �tica para el personal del Banco Central de la Rep�blica Argentina

Introducci�n

Principios Generales y Objetivos

El Banco Central de la Rep�blica Argentina, como entidad aut�rquica del Estado Nacional y en su car�cter de ente rector del Sistema Financiero, de acuerdo a lo previsto tanto en la Ley de �tica como en el C�digo de �tica de la Funci�n P�blica, ha asumido el compromiso de redactar un C�digo de �tica que refleje el empe�o de la Instituci�n por el trabajo eficiente, leal y transparente.

Conscientes de la responsabilidad colectiva e individual de las diferentes actividades y funciones que involucra la gesti�n de esta entidad, se definen en este documento los principios generales y valores conforme a los cuales los destinatarios deben actuar de manera uniforme, coherente y permanente en el tiempo. El presente C�digo tiene como objetivo principal fijar el marco �tico general en el desempe�o laboral en todas y cada una de las actividades de la Instituci�n, estableciendo una gu�a de normas y principios deontol�gicos que debe orientar la conducta de los destinatarios del mismo y servir de referencia a los ciudadanos en general, sobre el tipo de conducta que cabe esperar de quienes integran este Banco Central de la Rep�blica Argentina en su trato con terceros.

1. �mbito y Autoridad de Aplicaci�n

1.1. El presente cuerpo normativo ser� aplicable a las personas que se desempe�an en el Banco Central de la Rep�blica Argentina, en todos los niveles y jerarqu�as y bajo cualquier modalidad de v�nculo contractual, temporario o permanente. Asimismo, este C�digo contiene los principios y pol�ticas generales que deben guiar el actuar �tico-profesional de los miembros del Directorio, de la Sindicatura y del personal de Gabinete. No obstante ello, estos funcionarios no se encuentran sujetos al �mbito de actuaci�n del Comit� de Cumplimiento a que se refiere el anexo al presente c�digo. A los fines de unificar la terminolog�a en el presente documento se denomina �destinatarios� a los sujetos alcanzados por este cuerpo normativo.

1.2. La correcta aplicaci�n del presente C�digo depende ante todo de la profesionalidad, la conciencia y el buen criterio de los destinatarios. Adem�s de mantener el comportamiento que se espera de ellos, los destinatarios que ocupen posiciones de responsabilidad funcional deber�n dar ejemplo en lo relativo al cumplimiento de los principios y criterios aqu� expuestos.

1.3. Como autoridad de aplicaci�n de este C�digo se establece un Comit� de Cumplimiento, el cual estar� integrado por el Gerente General, el Subgerente General Jur�dico, el Auditor General y el Subgerente General de Administraci�n y Servicios Centrales, pudiendo sesionar con al menos tres (3) de sus miembros. El Comit� de Cumplimiento por intermedio de las �reas competentes, deber� brindar apoyo a las unidades org�nicas de este Banco Central de la Rep�blica Argentina en el logro de las metas organizacionales, promoviendo la cultura del autocontrol en cada uno de los destinatarios en lo que respecta a la ejecuci�n de las funciones a su cargo, siendo responsable de velar por el cumplimiento de las normas legales, las disposiciones estatutarias y las pautas de conducta establecidas en este C�digo.

2. Obligaciones de los destinatarios

Los destinatarios deben asumir la responsabilidad personal de conocer y promover el cumplimiento del presente, ejerciendo sus funciones con el cuidado y la pericia que impone el cargo o tarea para el cual fueron designados, comprometi�ndose adem�s a:

  • a) Mantener una conducta recta y honesta dentro y fuera de la Instituci�n.
  • b) Desempe�ar sus funciones con diligencia, eficacia e idoneidad de acuerdo a principios de buena fe, integridad, imparcialidad, transparencia, discreci�n, y responsabilidad.
  • c) Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la funci�n asignada a la Instituci�n como as� tambi�n cualquier situaci�n que pudiera suscitar conflictos de intereses.
  • d) Denunciar la no observancia de lo dispuesto en este cuerpo normativo cuando tengan conocimiento de ello con motivo o en ocasi�n del ejercicio de sus funciones.
3. Normas de Conducta

3.1. Relaciones Internas

a) Lealtad y cooperaci�n

El deber de lealtad supone para los destinatarios desempe�ar y cumplir las tareas o instrucciones encomendadas por sus superiores y/o las instancias jer�rquicas pertinentes, as� como tambi�n obrar de buena fe adoptando una actitud diligente y de colaboraci�n en el trato con sus superiores, personal a cargo y dem�s compa�eros de trabajo. Resultan contrarias al deber de lealtad que cabe esperar de los destinatarios actitudes como ocultar informaci�n a superiores o compa�eros que pudieran perjudicar el normal desarrollo de las tareas con el prop�sito de obtener un beneficio personal, o bien facilitar intencionalmente datos falsos, inexactos o distorsionados; negarse a colaborar con los compa�eros o practicar cualquier tipo de obstrucci�n. Las relaciones interpersonales entre los destinatarios de este C�digo deber�n estar siempre basadas en el debido y mutuo respeto, apoyo y colaboraci�n a fin de asegurar un ambiente armonioso y conducente al trabajo productivo. Deber�n evitarse acciones o declaraciones que pudiesen afectar las relaciones dentro de la Instituci�n o perjudicase deliberadamente la reputaci�n de otros destinatarios.

b) Igualdad de trato y prohibici�n de cualquier forma de discriminaci�n

La Instituci�n no tolerar� discriminaci�n alguna por motivos de raza, religi�n, opini�n pol�tica o gremial, estado civil, edad, g�nero, orientaci�n sexual, nacionalidad de origen, parentesco, discapacidad o caracter�sticas f�sicas, nivel socio econ�mico o cualquier otra condici�n o circunstancia personal o social.

Los destinatarios no podr�n realizar discriminaciones arbitrarias, debiendo dispensar igualdad de trato en identidad de situaciones. Las decisiones respecto a incorporaciones de personal, promociones, incrementos por m�rito y/o concursos no podr�n establecer preferencias para los parientes de los destinatarios de este C�digo.

c) Integridad Personal. Prohibici�n de conductas de acoso e intimidaci�n

El Banco Central de la Rep�blica Argentina est� comprometido a promover un �mbito de trabajo en el que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad, no siendo admisible actos de intimidaci�n o acoso de cualquier tipo o modalidad.

Los destinatarios deber�n abstenerse de cualquier tipo de acoso u hostigamiento e intimidaci�n f�sica o psicol�gica que menoscabe a la persona. Las conductas descriptas incluyen tanto comportamientos f�sicos como expresiones verbales o gestuales.

Se resalta la plena vigencia de las facultades de control, supervisi�n y direcci�n del Banco Central de la Rep�blica Argentina, ejercidas de manera regular conforme las exigencias de la organizaci�n de la instituci�n y el respeto debido a la dignidad del trabajador, excluyendo toda forma de abuso de derecho.

3.2. Relaciones Externas. Se consideran relaciones externas, a las relaciones de esta Instituci�n y los destinatarios del presente C�digo con el p�blico en general, con los usuarios de servicios financieros, con los proveedores, las entidades reguladas y/o fiscalizadas por el Banco Central de la Rep�blica Argentina, c�maras empresariales, organismos p�blicos y otros sujetos relevantes. Los destinatarios del presente C�digo deber�n garantizar:

  • a) La conducci�n con cortes�a, cordialidad y correcci�n en el lenguaje.
  • b) Un trato equitativo y respetuoso a las personas externas a la Instituci�n, facilitando el acceso a la informaci�n de car�cter p�blico, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • c) La aplicaci�n de las leyes y pol�ticas dispuestas por las autoridades competentes.
  • d) Un servicio accesible, brindado con arreglo a principios de econom�a de tr�mites, simplicidad y veracidad de la informaci�n. Los destinatarios no deben obtener ni procurar, para s� o para otros, beneficios o ventajas indebidas mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia ni ejercer coacci�n alguna contra funcionarios u otras personas.
4. Normas Relativas a la Utilizaci�n de la Informaci�n Disponible

Los destinatarios deben guiar su accionar garantizando el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci�n p�blica, promoviendo la participaci�n ciudadana y la transparencia de la gesti�n p�blica, debiendo ajustarse a los principios y procedimientos previstos en la normativa aplicable al Banco Central de la Rep�blica Argentina en la materia.

Los destinatarios respetar�n las disposiciones establecidas en la Ley N� 25.326, sus modificatorias y concordantes para a la protecci�n de las personas humanas y jur�dicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci�n de estos datos. En particular, queda prohibido a los destinatarios el tratamiento de los datos personales con fines ileg�timos y/o su comunicaci�n a personas no autorizadas.

La protecci�n de la informaci�n es esencial para la integridad de la Instituci�n y el desarrollo de la operatoria que se lleva a cabo en el marco de sus funciones y misiones, por lo que los destinatarios deben utilizar las herramientas inform�ticas y los recursos comunicacionales provistos por el Banco Central de la Rep�blica Argentina de manera adecuada y a los fines laborales para los que fueron asignados dichos recursos. As� como tambi�n, deber�n abstenerse de remitir informaci�n referida a sus tareas y funciones y/o cuyo contenido se encuentre vinculado a su desempe�o en la Instituci�n por otros canales que no sean los institucionales.

Las herramientas inform�ticas y los recursos comunicacionales provistos por la Instituci�n como as� tambi�n la informaci�n all� contenida y tambi�n la obtenida a trav�s de esos medios son propiedad del Banco Central de la Rep�blica Argentina y est�n sometidos a su jurisdicci�n.

4.1. Informaci�n confidencial

Se considera confidencial, todo asunto conocido en ocasi�n o con motivo del servicio, conforme lo disponen tanto el Estatuto para el Personal del Banco Central de la Rep�blica Argentina (art. 13 inc. 2�), como la Ley de Entidades Financieras (art. 39 y 40 Ley N� 21.526 y modificatorias), la Ley de �tica P�blica (art. 2 inc. f) Ley N� 25.188) y el C�digo de �tica de la Funci�n P�blica (art. 19 � Decreto N� 41/99), sin perjuicio de los deberes y responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa. Los destinatarios se obligan a guardar absoluta reserva sobre toda la informaci�n recopilada o generada por el Banco Central de la Rep�blica Argentina, pol�ticas, procedimientos u operaciones que le sean suministrados, dados a conocer o a los que tengan acceso en ocasi�n de su trabajo, debiendo utilizar dicha informaci�n exclusivamente para el ejercicio de sus funciones, pudiendo solamente ser revelada al requirente autorizado.

La obligaci�n aqu� regulada comprende tambi�n la de abstenerse de efectuar, sea para s� o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilaci�n, deformaci�n o modificaci�n de la informaci�n que llegue a su conocimiento en motivo o en ocasi�n de su trabajo. Adem�s, se observar� el m�s estricto cuidado en el adecuado manejo y protecci�n de la informaci�n, para lo cual dar�n cumplimiento a los procedimientos de acceso, custodia y conservaci�n de la informaci�n adoptados por la Instituci�n.

La obligaci�n de confidencialidad no se extiende en ning�n caso a: (i) informaci�n que fuera del dominio p�blico previamente a la fecha en la cual hubiere sido entregada a los destinatarios; (ii) informaci�n que se haya hecho p�blica l�citamente por decisi�n de la Instituci�n; (iii) informaci�n que deba ser suministrada por mandato legal conforme los procedimientos vigentes; (iv) informaci�n que deba hacerse p�blica para el adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas.

Los destinatarios s�lo pueden acceder, procesar, almacenar o utilizar la informaci�n que el Banco Central de la Rep�blica Argentina recopile o genere cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus tareas de conformidad con los fines especificados.

Se encuentra prohibido a los destinatarios:

  • a) Proveer informaci�n confidencial o sensible a personas no autorizadas.
  • b) Suministrar informaci�n sobre t�cnicas o procedimientos internos que pudieran permitir a los usuarios de servicios financieros y/o entidades reguladas y/o fiscalizadas eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado.
  • c) Ingresar datos falsos o excluir ileg�timamente datos correctos en los sistemas informatizados.
  • d) Facilitar a otras personas sus claves personales de acceso a los sistemas del Banco Central de la Rep�blica Argentina.
  • e) Utilizar informaci�n confidencial para efectuar transacciones de las que deriven utilidad o provecho propio para el mismo o para un tercero.

Los destinatarios deber�n guardar reserva, incluso despu�s de cesar en sus funciones, de toda informaci�n de naturaleza confidencial que tuvieran conocimiento en el ejercicio de las mismas.

4.2. Informaci�n privilegiada

Se considera privilegiada, aquella informaci�n de car�cter concreto y relevante para la toma de decisiones relacionadas con la celebraci�n y ejecuci�n de las operaciones bancarias, financieras y cambiarias que se encuentre sujeta a reserva o que, no est�ndolo, no haya sido dada a conocer al p�blico y que una persona obtiene en virtud de sus funciones antes que otras personas y que el mercado en general. Con el fin de evitar que, en raz�n de su labor, los destinatarios de este C�digo utilicen informaci�n privilegiada en provecho de ellos mismos o terceros se establecen las siguientes reglas de conducta:

  • Est� prohibido el uso de informaci�n privilegiada para beneficio propio o de un tercero.
  • Est� vedado el suministro de informaci�n privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla conforme a las disposiciones legales.
  • Deber�n abstenerse de realizar cualquier operaci�n en el mercado en su provecho directamente o por un intermediario- utilizando informaci�n privilegiada, y de informar o dar recomendaciones directa o indirectamente a terceros para realizar ese tipo de operaciones.
  • Deber�n abstenerse de permitir el libre flujo de informaci�n privilegiada entre las diferentes �reas de la Instituci�n, salvo que exista la correspondiente legitimaci�n, razones fundadas y atribuciones funcionales suficientes respecto de su destinatario o solicitante para hacerlo y en la medida que tal comunicaci�n no viole la legislaci�n y se realice por canales oficiales.
  • Deber�n abstenerse de efectuar operaciones con acciones o cualquier otro instrumento representativo de capital social de entidades reguladas y/o fiscalizadas por el Banco, por cuenta propia o de terceros, y de informar o dar recomendaciones directa o indirectamente a terceros para realizar ese tipo de transacciones.
  • En relaci�n a lo dispuesto en el primer p�rrafo de este apartado se consideran, conforme lo establezca el Comit� de Cumplimiento, operaciones especialmente desaconsejables para los destinatarios a los que resulta de aplicaci�n, las operaciones por cuenta propia o de terceros, con letras, notas, bonos o cualquier instrumento emitido por el Banco Central de la Rep�blica Argentina y/o informar o dar recomendaciones directa o indirectamente para realizar ese tipo de transacciones como as� tambi�n las operaciones o negociaciones a corto plazo, con fines especulativos, sobre cualquier t�tulo, valor o instrumento financiero.
5. Relaciones con los medios de Comunicaci�n. Disertaciones y/o Declaraciones P�blicas.

Con referencia a las comunicaciones con el p�blico en general y ante requerimientos de informaci�n espec�ficos o ante cualquier otra forma de interacci�n solicitada por los medios de comunicaci�n o difusi�n, publicaciones, declaraciones, disertaciones en cursos, seminarios, actividades de capacitaci�n, conferencias, etc., sobre temas que tuvieren relaci�n con las misiones o funciones de esta Instituci�n se deber� contar con las autorizaciones del Subgerente General o Gerente Principal de qui�n en �ltima instancia dependa el destinatario requirente. En el supuesto en que la autorizaci�n sea solicitada por un Subgerente General, un Gerente Principal o el Gerente General, deber� ser formalizada ante la Gerencia General, el Superintendente o el Presidente, seg�n corresponda.

En todos los casos, deber� contarse con la correspondiente autorizaci�n de la Gerencia Principal de Comunicaci�n.

A su vez, los destinatarios deber�n abstenerse de efectuar:

  • a) Declaraciones, publicaciones en las redes sociales de car�cter p�blico u opiniones personales que pudiesen interpretarse como comentarios oficiales.
  • b) Declaraciones, publicaciones y/o registros audiovisuales en las redes sociales de car�cter p�blico que pudiesen perjudicar, desprestigiar o afectar la imagen institucional del Banco Central de la Rep�blica Argentina o afectar su patrimonio.

Toda actividad de los destinatarios de tipo particular -no vinculado con sus tareas o los servicios prestados a esta entidad- que se lleve a cabo por cualquier medio de difusi�n deber� realizarse a t�tulo personal sin invocar el nombre de la Instituci�n.

6. R�gimen de Obsequios

Los destinatarios del presente tienen vedado recibir, con motivo o en ocasi�n del desempe�o de sus funciones, regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, de cosas, servicios o bienes, incluyendo la cesi�n gratuita del uso de los mismos que provengan de una persona o entidad que lleve a cabo actividades reguladas y/o fiscalizadas por el Banco Central de la Rep�blica Argentina, que sea contratista o proveedor de obras, bienes o servicios o procure una decisi�n o acci�n de la Entidad y/o que tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por una decisi�n, acci�n, retardo u omisi�n de la Instituci�n.

Se entiende que los regalos, obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones, han sido recibidos con motivo o en ocasi�n del desempe�o de sus funciones cuando los mismos no se hubieran ofrecido si el destinatario no desempe�ara el cargo o la funci�n que ejerce.

Quedan exceptuados de la prohibici�n, los siguientes:

  • a) Obsequios recibidos por costumbre diplom�tica. Los obsequios, beneficios o reconocimientos recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro a cuya aceptaci�n obliguen razones culturales y/o protocolares. En los supuestos cuyo valor supere las cuatro (4) unidades de contrataci�n estipuladas en el Anexo I del Reglamento de Contrataciones del Banco Central de la Rep�blica Argentina no deber� considerarse propiedad personal, sino que deber� incorporarse al patrimonio de la Instituci�n. Asimismo, cuando el objeto recibido por costumbre diplom�tica posea un valor institucional representativo del v�nculo con el organismo que lo ha entregado deber�n incorporase al patrimonio de la Entidad.
  • b) Los gastos de viaje y estad�a solventados por gobiernos, instituciones o entidades sin fines de lucro para dictar o participar en conferencias, cursos o actividades acad�micas y/o culturales, siempre que no resultaran incompatibles con las funciones del cargo o prohibidos por normas especiales y estuvieren debidamente autorizados.
  • c) La hospitalidad asociada con las exigencias laborales como, por ejemplo, comidas de trabajo o funciones leg�timas de representaci�n. En todos los casos, los bienes o servicios que se encuentran exceptuados precedentemente deber�n ser incluidos en un registro espec�fico.
7. Incompatibilidades

Los destinatarios deber�n ajustarse a todas las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades, quedando prohibido realizar aquellas actividades que as� fueran calificadas por la legislaci�n y/o la normativa interna, no debiendo ejercer otro cargo remunerado en el �mbito nacional, provincial o local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los reg�menes especiales.

En particular, en materia de incompatibilidades, los destinatarios deber�n ajustarse a las disposiciones previstas en la Ley de �tica en el Ejercicio de la Funci�n P�blica (Ley N� 25.188 � arts. 13� al 17�), en el C�digo de �tica de la Funci�n P�blica (Decreto N� 41/99 - arts. 41� y 44�), en el R�gimen sobre Acumulaci�n de cargos, funciones y/o pasividades de la Administraci�n P�blica (Decreto N� 8566/61) y en el Estatuto para el Personal del Banco Central de la Rep�blica Argentina (art. 12� inc. 6 y art. 14� incisos 1; 2 y 3) o aquellas que en un futuro las reemplacen o modifiquen.

Asimismo, los destinatarios deber�n declarar, al inicio de la relaci�n laboral o en el transcurso de la misma ante cualquier modificaci�n de lo declarado, sus actividades laborales y/o profesionales, as� como la jornada y/o carga horaria.

8. Conflictos de Intereses

Los destinatarios deber�n mantener una posici�n que les permita actuar con independencia, evitando cualquier clase de influencia que pueda afectar la imparcialidad en la toma de decisiones; debiendo evitar cualquier situaci�n que pudiera originar un conflicto de intereses, entendiendo por tal cualquier situaci�n en que los destinatarios tengan intereses privados o personales capaces de influir en la imparcialidad requerida en el desempe�o de sus funciones. Por intereses privados o personales se entender� cualquier beneficio que pudiera derivarse para los propios destinatarios, sus familiares o su c�rculo de amigos y conocidos.

En el �mbito de trabajo, los destinatarios no podr�n ejercer la supervisi�n directa o indirecta (misma Subgerencia General o Gerencia Principal en aquellos casos que �sta no dependa de una Subgerencia General) de un familiar. Si dos destinatarios en relaci�n de supervisi�n adquiriesen parentesco mientras se encuentra al servicio de la Instituci�n, se reasignar� a uno de ellos. En caso de duda, los destinatarios deben procurar la orientaci�n del Comit� de Cumplimiento.

8.1. Supuestos de excusaci�n

Los destinatarios tienen la obligaci�n de excusarse en los siguientes supuestos:

  • a) cuando la legislaci�n admita la recusaci�n con expresi�n de causa;
  • b) en todo tr�mite en que su actuaci�n pueda originar interpretaci�n de parcialidad y/o exista incompatibilidad;
  • c) cuando existan razones de decoro o delicadeza que le impongan abstenerse de conocer en el tr�mite.
9. Uso Adecuado de los Recursos del Banco Central de la Rep�blica Arg�ntina

Los destinatarios est�n obligados a respetar y velar por la conservaci�n de los bienes del Banco Central de la Rep�blica Argentina y a impedir que los medios e instalaciones de �ste sean utilizados por terceros no autorizados.

El material comprensivo de los recursos inform�ticos, telefon�a y las instalaciones, del tipo que sean, se ponen a disposici�n de los destinatarios para uso laboral. Los destinatarios deben usar el tiempo laboral en un esfuerzo responsable para cumplir con sus tareas.

10. Declaraciones Juradas

Sin perjuicio de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras que deben presentar los funcionarios del Banco Central de la Rep�blica Argentina en raz�n de su jerarqu�a, el Comit� de Cumplimiento determinar� si otros funcionarios no comprendidos por la jerarqu�a deben realizar la declaraci�n jurada patrimonial y financiera por ante la Oficina Anticorrupci�n por tratarse de funcionarios que intervengan en la gesti�n de fondos p�blicos; administren patrimonios p�blicos o privados por decisi�n de la Administraci�n P�blica Nacional; encargados de controlar el funcionamiento de actividades reguladas y/o controladas; integren comisiones de adjudicaci�n en procesos licitatorios; sean responsables de la compra o recepci�n de bienes o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.

11. Normativa de Cumplimiento

Las disposiciones contenidas en este C�digo de �tica son de observancia obligatoria para los destinatarios, siendo las mismas complementarias de la legislaci�n contra la corrupci�n, de la Ley de �tica en el Ejercicio de la Funci�n P�blica y sus reglamentaciones, del C�digo de �tica de la Funci�n P�blica, de la Ley de Contrato de Trabajo, del Estatuto para el Personal del Banco Central de la Rep�blica Argentina, y dem�s leyes vigentes y sus modificatorias que resulten aplicables a las relaciones laborales de esta Instituci�n o aquellas que en un futuro las reemplacen o modifiquen.

Cualquier transgresi�n a las obligaciones de este C�digo de �tica y sin perjuicio de lo que al respecto se prevea en la normativa antes citada, ser� considerada falta y sancionada conforme las disposiciones vigentes.

Anexo Comit� de Cumplimiento

I. Funciones del Comit� de Cumplimiento

Son funciones del Comit� de Cumplimiento:

  • 1. Entender en la implementaci�n e interpretaci�n del C�digo de �tica.
  • 2. Difundir las directrices del C�digo, promoviendo una cultura de controles internos de cumplimiento.
  • 3. Elaborar un programa de concientizaci�n en la materia que comprenda la capacitaci�n de los destinatarios y la elaboraci�n de material did�ctico.
  • 4. Proponer al Directorio de la Instituci�n la actualizaci�n del C�digo de �tica, ya sea por la aplicaci�n del mismo o por el dictado de nuevas disposiciones normativas.
  • 5. Atender las consultas de los destinatarios que pudiesen surgir de la interpretaci�n del C�digo y dar respuesta a sus inquietudes.
  • 6. Intervenir en las denuncias de los destinatarios vinculadas al incumplimiento de las disposiciones del presente C�digo. En aquellos casos en los que se encuentren involucrados miembros del Directorio, S�ndicos o personal de Gabinete, sin m�s tr�mite, elevar� la denuncia recibida a Secretar�a de Directorio para su tratamiento por ese Cuerpo colegiado.
  • 7. Difundir entre los destinatarios los reportes que, por su tem�tica, puedan ser de inter�s general sin revelar la identidad de los consultantes ni ning�n dato que pueda inferir la identificaci�n de los mismos.
  • 8. Llevar un registro de los obsequios recibidos por costumbre diplom�tica.
  • 9. Efectuar a las instancias competentes las recomendaciones que entienda oportunas para salvaguardar el respeto a las normas que tiene por objeto velar.
  • 10. Poner en conocimiento de la Auditor�a General aquellos comportamientos que pudieran considerarse objeto de una investigaci�n administrativa, en los t�rminos previstos en el Estatuto para el Personal del Banco Central de la Rep�blica Argentina.
  • 11. Actuar como enlace con la Oficina Anticorrupci�n para aquellos casos que, conforme la Ley N� 25.188, deban ser remitidos a ese organismo dado su car�cter de autoridad de aplicaci�n. El Comit� de Cumplimiento ser� asistido por las �reas competentes del Banco que disponga, a las cuales podr� encomendar las tareas que estime para el ejercicio de sus funciones.

II. Atribuciones

El Comit�, en el marco de las funciones asignadas, podr�:

  • a) Recabar informaci�n que entienda conducente para la tramitaci�n de las cuestiones sometidas a su consideraci�n;
  • b) Requerir la colaboraci�n de los destinatarios, quienes deber�n cooperar con el Comit�;
  • c) Consultar a las dependencias u otros organismos para aquellos temas que por su especificidad o tecnicismo as� lo requieran