El Mercado Libre de Cambios queda establecido por el art�culo 1� del Decreto N� 260/02 seg�n el texto modificado por el art�culo 132 de la Ley 27.444.
Seg�n el art�culo 2� del mencionado Decreto, las operaciones de cambio ser�n realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deber�n sujetarse a los requisitos y a la reglamentaci�n que establezca este Banco Central.
Adicionalmente, el art�culo 29 de la Ley 24.144 Carta Org�nica del BCRA dispone que el mismo est� facultado a dictar normas en materia cambiaria conformes con la legislaci�n vigente y a ejercer la fiscalizaci�n que su cumplimiento exija. Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 (B.O. 1.09.19) -y su modificatorio Decreto de Necesidad y Urgencia 91/19 (B.O. 28.12.19)- estableci� que el contravalor de la exportaci�n de bienes y servicios deber� ingresarse al pa�s en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca este BCRA.
Asimismo, dispuso que el Banco Central establecer� los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerir�n autorizaci�n previa, y lo faculta para establecer reglamentaciones que eviten pr�cticas y operaciones tendientes a eludir, a trav�s de t�tulos p�blicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dicho Decreto.
Actualmente, la normativa cambiaria vigente se encuentra contenida en el Texto Ordenado de las normas sobre �Exterior y Cambios� emitido por Comunicaci�n �A� 6844 y complementarias.
Principalmente, dicha normativa contempla que:
Las operaciones deben ser realizadas con la intervenci�n de una entidad autorizada a operar en cambios, la cual requerir� la informaci�n y/o documentaci�n necesaria que le permita avalar el car�cter genuino de la operaci�n y su correcto encuadramiento con el concepto declarado.
Por su parte, se proh�be el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes salvo por las excepciones estipuladas.
En el caso de personas jur�dicas, el acceso para formar activos externos y realizar operaciones de derivados, se encuentra sujeto a la conformidad previa del BCRA.
Todas las presentaciones por consultas o pedidos de conformidad previa ante este BCRA deben ser indefectiblemente cursadas a trav�s de una entidad autorizada. Las notas deben ser dirigidas a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios y presentadas ante la Mesa de Entradas de este BCRA, debiendo constar un an�lisis del encuadre realizado por la entidad autorizada a cursar el tipo de operaci�n involucrada y contener la informaci�n que permita analizar lo solicitado.
Las entidades financieras comunican diariamente al Banco Central, entre otra informaci�n, las operaciones de compra y venta de cambio concertadas con sus clientes a trav�s del R�gimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC) que contiene un listado de los c�digos de concepto de las operaciones que se cursan por el mercado de cambios.
En agosto de 2016, a partir de la simplificaci�n de las normas que establecen los procedimientos para cursar operaciones de cambios, se realiz� simult�neamente una revisi�n de los c�digos de conceptos utilizados para registrar las operaciones de compra y venta de cambio a clientes.
De este modo y desde el 1 de septiembre de 2016, se redujo el listado de c�digos desde 315 conceptos que estaban vigentes, a unos 70 nuevos c�digos.
Para m�s informaci�n, descargar la gu�a orientativa de nuevos conceptos.
La Comunicaci�n A6401, dispuso la implementaci�n de un relevamiento de activos y pasivos externos, que reemplaza a los relevamientos dispuestos por Comunicaci�n A3602 y la Comunicaci�n A4237, a partir de la informaci�n al 31/12/2017.
Ser�n declarantes del nuevo relevamiento de activos y pasivos externos todas las personas humanas y las personas jur�dicas, patrimonios y otras universalidades que no est�n comprendidas en la categor�a de Gobierno General de acuerdo a la definici�n de la Sexta Edici�n del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.
Por comunicaci�n A6594, las personas humanas quedan eximidas de la declaraci�n de los activos externos.
Este relevamiento se encuentra vigente s�lo para la presentaci�n de informaci�n anterior al 31/12/2017.
Este relevamiento se encuentra vigente s�lo para la presentaci�n de informaci�n anterior al 31/12/2017. Desde aqu� se puede obtener el detalle hist�rico de las presentaciones validadas por las empresas declarantes.