Normativa de Exterior y Cambios

El Mercado Libre de Cambios queda establecido por el art�culo 1� del Decreto N� 260/02 seg�n el texto modificado por el art�culo 132 de la Ley 27.444.

Seg�n el art�culo 2� del mencionado Decreto, las operaciones de cambio ser�n realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deber�n sujetarse a los requisitos y a la reglamentaci�n que establezca este Banco Central.

Adicionalmente, el art�culo 29 de la Ley 24.144 Carta Org�nica del BCRA dispone que el mismo est� facultado a dictar normas en materia cambiaria conformes con la legislaci�n vigente y a ejercer la fiscalizaci�n que su cumplimiento exija. Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 (B.O. 1.09.19) -y su modificatorio Decreto de Necesidad y Urgencia 91/19 (B.O. 28.12.19)- estableci� que el contravalor de la exportaci�n de bienes y servicios deber� ingresarse al pa�s en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca este BCRA.

Asimismo, dispuso que el Banco Central establecer� los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerir�n autorizaci�n previa, y lo faculta para establecer reglamentaciones que eviten pr�cticas y operaciones tendientes a eludir, a trav�s de t�tulos p�blicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dicho Decreto.

Actualmente, la normativa cambiaria vigente se encuentra contenida en el Texto Ordenado de las normas sobre �Exterior y Cambios� emitido por Comunicaci�n �A� 6844 y complementarias.

Principalmente, dicha normativa contempla que:

Las operaciones deben ser realizadas con la intervenci�n de una entidad autorizada a operar en cambios, la cual requerir� la informaci�n y/o documentaci�n necesaria que le permita avalar el car�cter genuino de la operaci�n y su correcto encuadramiento con el concepto declarado.

  • La realizaci�n, por cada operaci�n de cambio, de un boleto de compra o venta de cambio, seg�n corresponda, que tendr� car�cter de declaraci�n jurada.
  • Los incumplimientos a la normativa se encuentran alcanzados por la Ley del R�gimen Penal Cambiario.
  • La obligatoriedad de ingreso y liquidaci�n, en los plazos estipulados, resulta aplicable a los cobros de exportaciones de bienes y servicios y por la enajenaci�n de activos no financieros no producidos. En el caso de endeudamientos financieros, el ingreso y liquidaci�n
  • Quienes sean residentes pueden acceder al mercado de cambios para cursar pagos por operaciones correspondientes a importaciones de bienes, servicios prestados por no residentes, utilidades y dividendos, y endeudamientos financieros, en la medida que se cumplan la totalidad de las condiciones espec�ficas que se prev�n para cada concepto.

    Por su parte, se proh�be el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes salvo por las excepciones estipuladas.

  • Las personas humanas residentes pueden acceder al mercado de cambios para la formaci�n de activos externos, remisi�n de ayuda familiar y por operaciones de derivados, con cierto l�mite mensual y bajo ciertas condiciones. A tal efecto, el BCRA implement� un sistema online que permite a las entidades intervinientes constatar que la persona clienta se encuentra habilitada para realizar la operaci�n de cambio, por no haber alcanzado los l�mites previstos en el mes calendario o por no haberlos excedido en el mes calendario anterior.

    En el caso de personas jur�dicas, el acceso para formar activos externos y realizar operaciones de derivados, se encuentra sujeto a la conformidad previa del BCRA.

  • Quienes sean no residentes requieren la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios, excepto los Organismos Internacionales, Representaciones diplom�ticas, consulares, beneficiarios y beneficiarias de jubilaciones, entre otros. Por su parte, las personas turistas no residentes en el pa�s pueden recomprar hasta US$ 100 en la medida que la entidad interviniente verifique en el sistema online implementado por el BCRA, que hayan liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 d�as corridos anteriores.

Todas las presentaciones por consultas o pedidos de conformidad previa ante este BCRA deben ser indefectiblemente cursadas a trav�s de una entidad autorizada. Las notas deben ser dirigidas a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios y presentadas ante la Mesa de Entradas de este BCRA, debiendo constar un an�lisis del encuadre realizado por la entidad autorizada a cursar el tipo de operaci�n involucrada y contener la informaci�n que permita analizar lo solicitado.

R�gimen Informativo de Operaciones de Cambio (RIOC)

Las entidades financieras comunican diariamente al Banco Central, entre otra informaci�n, las operaciones de compra y venta de cambio concertadas con sus clientes a trav�s del R�gimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC) que contiene un listado de los c�digos de concepto de las operaciones que se cursan por el mercado de cambios.

En agosto de 2016, a partir de la simplificaci�n de las normas que establecen los procedimientos para cursar operaciones de cambios, se realiz� simult�neamente una revisi�n de los c�digos de conceptos utilizados para registrar las operaciones de compra y venta de cambio a clientes.

De este modo y desde el 1 de septiembre de 2016, se redujo el listado de c�digos desde 315 conceptos que estaban vigentes, a unos 70 nuevos c�digos.

Para m�s informaci�n, descargar la gu�a orientativa de nuevos conceptos.

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

La Comunicaci�n A6401, dispuso la implementaci�n de un relevamiento de activos y pasivos externos, que reemplaza a los relevamientos dispuestos por Comunicaci�n A3602 y la Comunicaci�n A4237, a partir de la informaci�n al 31/12/2017.

Ser�n declarantes del nuevo relevamiento de activos y pasivos externos todas las personas humanas y las personas jur�dicas, patrimonios y otras universalidades que no est�n comprendidas en la categor�a de Gobierno General de acuerdo a la definici�n de la Sexta Edici�n del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.

Por comunicaci�n A6594, las personas humanas quedan eximidas de la declaraci�n de los activos externos.

Relevamiento de emisiones de t�tulos y otras obligaciones externas del sector privado

Este relevamiento se encuentra vigente s�lo para la presentaci�n de informaci�n anterior al 31/12/2017.

Relevamiento de inversiones directas

Este relevamiento se encuentra vigente s�lo para la presentaci�n de informaci�n anterior al 31/12/2017. Desde aqu� se puede obtener el detalle hist�rico de las presentaciones validadas por las empresas declarantes.