Regulaci�n del Sistema Nacional de Pagos

El marco legal y regulatorio del sistema nacional de pagos est� comprendido en la Carta Org�nica del Banco Central y la Ley de Entidades Financieras, la normativa espec�fica de ciertos instrumentos de pago -de la cual tambi�n emanan facultades legales del Banco Central con relaci�n a esos instrumentos- y en las reglamentaciones emitidas por esta Instituci�n. Finalmente, se cuenta con los Boletines CIMPRA que constituyen los acuerdos logrados a partir del consenso en el �mbito de la Comisi�n Interbancaria de Medios de Pago de la Rep�blica Argentina y act�an como fuerza persuasiva o recomendaci�n. Esta comisi�n es un foro en el que distintos actores del Sistema Nacional de Pagos (BCRA, asociaciones de entidades financieras, bancos, c�maras electr�nicas de compensaci�n) estudian, planifican y monitorean la evoluci�n de los medios de pago.

Marco legal y regulatorio del Sistema Nacional de Pagos

Facultades legales gen�ricas del BCRA sobre el Sistema Nacional de Pagos Carta Org�nica del BCRA (Ley 24.144 y modificaciones)
Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificaciones)
Normativa espec�fica de instrumentos de pago de la cual tambi�n emanan facultades legales del BCRA sobre el SNP Ley de Cheques (Ley 24,452 y modificaciones)
Ley de Tarjetas de Cr�dito (Ley 25.065 y modificaciones)
Decreto sobre las Letras de Cambio (Decreto Ley 5.965/1963 y modificaciones)
Reglamentaciones emitidas por el BCRA Comunicaciones A
Comunicaciones B
Comunicaciones C
Textos ordenados
Decisiones adoptadas en el �mbito de la Comisi�n Interbancaria de Medios de Pago de la Rep�blica Argentina (CIMPRA) Boletines CIMPRA cuya naturaleza jur�dica consiste en operar como fuerza persuasiva o recomendaci�n

Carta Org�nica y otras leyes

Sobre la regulaci�n de los sistemas de pago y liquidaci�n, la Carta Org�nica del BCRA establece:

Art�culo 4, inciso g: �Son funciones y facultades del Banco regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las c�maras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, as� como toda otra actividad que guarde relaci�n con la actividad financiera y cambiaria.�

Art�culo 14, inciso j: �Corresponde al Directorio reglamentar la creaci�n y funcionamiento de c�maras compensadoras de cheques y de otros valores que organicen las entidades financieras.�

Por su parte, por la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificaciones -ver texto ordenado completo-) el Banco Central cuenta con atribuciones respecto a las c�maras compensadoras y dem�s instituciones similares que realizan funciones de liquidaci�n y pagos.

La Ley de Cheques (Ley 24.452 y modificaciones -ver texto ordenado completo-) regula las caracter�sticas, funcionamiento, derechos y resarcimientos de las partes con relaci�n a las transmisiones de fondos que se realizan mediante cheques. Esta ley tambi�n dispone que la reglamentaci�n del Banco Central relativa a los sistemas de compensaci�n contemple un r�gimen especial de conservaci�n, exposici�n, transmisi�n por cualquier medio, compensaci�n, pago, rechazo y registro contable y cualquier otro elemento que se requiera para hacer operativo este medio de pago.

De acuerdo con la Ley 24.452, el Banco Central reglamenta las f�rmulas del cheque, las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que pueden librarse cheques comunes y de pago diferido. A su vez, el Banco Central establece todo lo relacionado a la prestaci�n de un servicio eficaz. Adem�s, el BCRA reglamenta el funcionamiento de sistemas de compensaci�n electr�nica de cheques, otros medios de pago (incluyendo los pagos electr�nicos) y los t�tulos de cr�dito y otros t�tulos valores, de acuerdo con los convenios que celebren las entidades financieras. Los convenios a los que se refiere no podr�n alterar los derechos que la ley otorga a titulares de cuentas en esas entidades.

La Ley de Tarjetas de Cr�dito (Ley 25.065 y modificaciones. -ver texto ordenado completo-) regula diversos aspectos vinculados con el sistema de tarjetas de cr�dito, compra y d�bito. Regula la posibilidad de las personas usuarias de: efectuar operaciones de compra o locaci�n de bienes, servicios u obras; obtener pr�stamos y anticipos de dinero del sistema; diferir el pago, devoluciones o financiación establecidas en el contrato; y el pago a proveedores de bienes o servicios.

La Ley de Financiamiento Productivo (Ley 27.440), a trav�s de su T�tulo I, cre� en mayo de 2018 el R�gimen de Facturas de Cr�dito Electr�nicas MiPyME (FCEM), con el objetivo de facilitar el financiamiento de las PyMEs en el mercado de capitales argentino, reducir sus costos y potenciar su productividad y desarrollo mediante el cobro anticipado de sus cr�ditos. Por su parte, el art. 21 de esta ley encomend� al Banco Central que determine las directivas correspondientes, en el �mbito de su competencia, a los fines de la implementaci�n de dicho r�gimen.

El conjunto de reglamentaciones que ha emitido el Banco Central para regular el Sistema Nacional de Pagos est� conformado por los siguientes textos ordenados:

Comisi�n Interbancaria para los Medios de Pago de la Rep�blica Argentina (CIMPRA)

La Comisi�n Interbancaria para los Medios de Pago de la Rep�blica Argentina (CIMPRA) es el foro en el que los distintos actores del Sistema Nacional de Pagos estudian, planifican y monitorean la evoluci�n de los medios de pago.

Las funciones b�sicas de CIMPRA son:

  • Realizar estudios, proponer est�ndares para la operaci�n y compensaci�n de medios de pago y verificar el cumplimiento de los mismos.
  • Recibir propuestas o proyectos de innovaciones o mejoras a los medios de pago existentes y estudiar dichas propuestas y proyectos en las Comisiones de trabajo espec�ficas pertinentes.
  • Coordinar las iniciativas y proyectos vinculados a medios de pago.
  • Organizar la difusi�n de las conclusiones de los estudios efectuados y las definiciones tomadas a trav�s de los canales de comunicaci�n apropiados.
  • Decidir en las situaciones de conflicto que puedan plantearse entre dos o m�s entidades participantes de la compensaci�n electr�nica.
  • Otras actividad o tareas asociadas al desarrollo o mantenimiento de medios de pago.

De esta manera, la CIMPRA recibe proyectos, propuestas y consultas sobre aspectos relacionados al Sistema Nacional de Pagos. En el caso de ser necesario, las propuestas recibidas son asignadas a Comisiones de Trabajo, las cuales analizan el caso y emiten un dictamen que es elevado a Directorio para su aprobaci�n. Las decisiones tomadas pueden ser comunicadas a trav�s de dos v�as posibles:

  • Comunicaciones del Banco Central, que son de cumplimiento mandatorio para las entidades.
  • Boletines CIMPRA, que funcionan como recomendaci�n, definiendo lineamientos o gu�as de acci�n para las entidades.

Las Instituciones que integran la CIMPRA son:

Asociaciones:

El �rgano de gobierno de la CIMPRA es el Directorio, integrado por las asociaciones de entidades financieras, el Banco de la Naci�n Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el BCRA, que lo preside. Cuando existen temas t�cnicos que lo ameritan, participan adem�s representantes de las c�maras compensadoras o de las redes de cajeros autom�ticos o de la C�mara Fintech. La Secretar�a Ejecutiva act�a como coordinadora de todas las actividades de la CIMPRA. Desempe�a la funci�n de soporte a las actividades del Directorio, organiza las tareas de las distintas comisiones de trabajo espec�ficas, documenta las conclusiones y las eleva al Directorio para su aprobaci�n. Asimismo, entre sus funciones se encuentran la de gestionar los poderes necesarios para efectuar los actos, contratos y dem�s relaciones con terceras personas y establecer los mecanismos m�s adecuados para comunicar las definiciones y conclusiones aprobadas.

Boletines CIMPRA