Multas financieras y cambiarias

Estas multas son aquellas sanciones impuestas por el BCRA, a las personas humanas y/o jur�dicas, por infracciones de acuerdo con el art�culo 41 de la Ley de Entidades Financieras (Ley N� 21.526 y 25065) y a los tramitados en el marco de la Ley de R�gimen Penal Cambiario (Ley N� 19.359).

�C�mo pago una multa?

�Cu�l es el plazo para realizar el pago?

Desde la notificaci�n de la sanci�n de la multa impuesta, la persona sancionada cuenta con cinco (5) d�as h�biles para optar por alguna de las formas de pago previstas por la normativa vigente.

�Cu�les son las opciones de pago previstas?

Pago contado. Debe abonar el valor de la multa impuesta dentro del plazo previsto de cinco (5) d�as h�biles. En caso que se encuentre fuera de t�rmino, se le informar� el monto que deber� abonar en concepto de intereses devengados, el cual se calcular� desde la fecha de notificaci�n de la resoluci�n o sentencia que impuso la multa hasta su �ntegro pago, seg�n la tasa establecida por la normativa vigente.

Pago mediante un r�gimen de facilidades. El plazo m�ximo ser� de hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas.

Podr�n optar por esta forma de pago todas aquellas personas humanas o jur�dicas sancionadas por su actuaci�n en entidades financieras o cambiarias al igual que las entidades financieras comprendidas en el �mbito de contralor del BCRA en los t�rminos de la LEF si acreditan fundadamente que la multa genera un defecto en la integraci�n de la exigencia de capital m�nimo. En este �ltimo caso, las peticiones deber�n ser acompa�adas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superaci�n de las restricciones de capitales m�nimos, sujeto a la aprobaci�n de la SEFyC.

Tasa de inter�s: se aplicar� la tasa de inter�s de pases activos que se divulga a trav�s del Bolet�n Estad�stico del BCRA, incrementada en diez puntos porcentuales, vigente el quinto d�a h�bil anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas pactadas.

�C�mo solicitar el r�gimen de facilidades?

La persona sancionada deber� presentar la solicitud de concesi�n de plazos y acreditar el dep�sito del 10% del monto de la sanci�n y el pago del cargo por gastos administrativos, equivalente al 0,5% del monto de la multa.

El dep�sito del 10% ser� imputado al pago de las �ltimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades de pago, se aplicar� a reducir el monto adeudado.

�Cu�l es la forma de pago?

El pago, en cualquiera de las opciones previstas, deber� efectuarse mediante transferencia bancaria. Los datos necesarios para su realizaci�n son los siguientes:

Destino: 030 - Banco Central de la Rep�blica Argentina

CUIT: 30-50001138-2

Cuenta N� 257000

CBU N� 0300000711000002570008

Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro

Moneda: Pesos

Nota: La transferencia es diferida. Los pagos deber�n efectuarse con la antelaci�n necesaria para que los fondos resulten acreditados a favor del BCRA el d�a previsto para su pago.